Curso de Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Titulación Universitaria + 4 Créditos ECTS)
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¿Estás pensando en opositar para conseguir un puesto estable en la Administración Pública? Si has estudiado algo relacionado con la sanidad, como enfermería o medicina, o si, simplemente, te apasionan las funciones que se realizan en los servicios de salud, es probable que te estés planteando presentarte a oposiciones de sanidad, ¿verdad? Antes que nada, debes saber que la regulación de los profesionales públicos de la sanidad es algo diferente a la del resto de los funcionarios públicos. ¿Quieres descubrir por qué?
¡Quédate y conoce todos los detalles sobre la diferencia entre funcionario y personal estatutario!
El personal estatutario es un tipo de funcionariado que está presente en los servicios de salud propios de las diferentes comunidades autónomas de España. Como sabes, en rasgos generales, la gestión sanitaria es competencia directa de los gobiernos autonómicos, por lo que dicho personal estatutario formará parte de dichos servicios sanitarios mediante un estatuto marco o una normativa propia. ¿Pero qué significa esto? ¡Te lo contamos!
El personal estatutario, que forma parte de los servicios de salud, sí es funcionariado público, pero dispone de una regulación específica distinta a la del resto de funcionarios públicos, por lo que mantienen una "relación funcionarial especial". En concreto, existen tres pilares sobre los que se sustenta el trabajo de estos profesionales: el Estatuto de personal médico, el Estatuto de personal sanitario no facultativo y el Estatuto de personal no sanitario.
En este sentido, el tercer punto del artículo II (ámbito de aplicación) del TREBEP (Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), publicado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, señala lo siguiente:
"El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84".
Vamos a revisar qué dicen estos puntos de los que el personal estatutario quedaría excluido:
¡No olvides consultar estos puntos en el TREBEP para conocer más sobre el personal estatutario de los servicios de sanidad!
Para conocer el reglamento que rige el trabajo del personal estatutario de los servicios de salud, debemos acudir a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. ¡Consúltala ahora!
Este estatuto fija normas específicas para todos los profesionales del ámbito sanitario en entidades públicas, garantizando el cumplimiento de derechos y deberes y proporcionando una estructura coherente para su organización y gestión. Entre sus principales puntos, encontramos:
Existen distintas formas de clasificar al personal estatutario. Una de las más comunes es la que lo divide en dos tipos de personal estatutario principales: el personal estatutario fijo y el personal estatutario temporal.
Por un lado, el personal estatutario fijo está formado por todos aquellos empleados públicos que han superado el proceso selectivo de unas oposiciones sanitarias (o de personal de servicios sanitarios) y que, por tanto, dispone de una plaza fija de trabajo, con carácter permanente. El personal estatutario fijo de los servicios de salud y los funcionarios de carrera de otras administraciones son muy similares.
Por otro lado, el personal estatutario temporal es aquel compuesto por profesionales que han sido nombrados como tal por razones de urgencia o necesidad. Es decir, en determinados momentos, es común que los servicios de salud requieran de la incorporación de profesionales para hacer frente a momentos puntuales de picos de trabajo.
Los nombramientos de personal estatutario temporal pueden ser de varios tipos:
Otra forma de clasificar al personal estatutario es según su ámbito de trabajo. Así, encontramos, por un lado, al personal estatutario sanitario y, por otro lado, al personal estatutario de gestión y servicios. El primero está formado por los profesionales que desempeñan funciones sanitarias, como la medicina o la enfermería, entre otras. El segundo se conforma por profesionales que realizan labores administrativas o de gestión, como los auxiliares administrativos sanitarios, los administrativos o los celadores.
Como hemos indicado, el personal estatutario sanitario es un tipo de funcionariado específico, con una regulación distinta en algunas materias. Pero... ¿Cuáles son las principales diferencias entre personal estatutario y personal funcionario? ¡Respondemos!
La primera diferencia y más obvia es la del ámbito laboral. El personal estatutario se dedica a prestar servicios únicamente en instituciones sanitarias, como hospitales o centros de salud, entre otros. Sin embargo, ten en cuenta que el personal estatutario no solo realiza funciones sanitarias, puesto que también son personal estatutario los auxiliares administrativos o los celadores.
Una de las diferencias entre personal estatutario y personal funcionario más importante es el proceso de promoción interna. En el caso del personal estatutario, existe un tipo de promoción interna temporal, que no existe en otros tipos de funcionariados. Además, no existe una limitación de promoción dentro el mismo cuerpo o escala o, como máximo, inmediatamente inferior. Es decir, se puede promocionar internamente desde varios cuerpos o escalas inferiores.
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