Estatuto Marco del personal estatutario: derechos, deberes y más
Más de 700.000 trabajadores forman parte del Registro de Profesionales Sanitarios (REPS) que trabajan para el Sistema Nacional de Salud (SNS) de nuestro país. Más alta sería esta cifra si, además, contamos con todos aquellos profesionales no sanitarios que también forman parte de hospitales y centros de salud. Sin embargo, pese a ser un sector con un gran número de profesionales, sigue sufriendo problemas como la temporalidad o las condiciones laborales deficientes. Para luchar contra ello, entre otros asuntos, encontramos herramientas como el Estatuto Marco del personal estatutario.
¿Quieres conocer qué es el Estatuto Marco o qué regula? ¿Buscas un esquema del Estatuto Marco que te ayude a entender su estructura? ¡Estás en el sitio indicado!
¿Qué se considera personal estatutario?
Dentro de la Administración Pública, existen numerosos tipos de trabajadores distintos. Aunque los más habituales son los funcionarios de carrera, no son los únicos y podemos encontrar otros como los interinos o el personal estatutario.
En concreto, el personal estatutario es una categoría específica de empleados públicos dentro de la Administración que trabajan, principalmente, en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Es decir, en la Sanidad pública española.
Un profesional con condición de personal estatutario es aquel que está regulado por el Estatuto Marco del personal estatutario, en lugar de por el Estatuto Básico del Empleado Público. Así, su relación laboral con la Administración tiene un carácter administrativo especial y solemos encontrarlos en las instituciones del SNS (hospitales, centros de salud...), aunque no únicamente.
>> Descubre aquí más información sobre el Estatuto Básico del Empleo Público (EBEP)
Para entender mejor qué es el personal estatutario en la Administración Pública, es importante aprender a diferenciarlo del personal funcionario (que es más habitual y conocido). ¡Te mostramos sus principales diferencias!
Por un lado, el personal funcionario está regulado por el TREBEP, acceden mediante oposición a la Administración Pública, pueden moverse a otros niveles de la función pública y su cese se produce por jubilación, renuncia o expediente disciplinario.
Por otro lado, el personal estatutario está regulado por el Estatuto Marco, acceden mediante oposición del SNS, su movilidad está circunscrita a este sistema y sus necesidades, y su cese está regulado por el Estatuto.
El personal estatutario puede tener carácter fijo (han obtenido una plaza en la Administración mediante oposiciones o concursos-oposición) o carácter temporal (son contratados durante un tiempo para cubrir necesidades específicas, como bajas laborales, vacaciones, refuerzos...).
¿Qué es el Estatuto Marco?
El Estatuto Marco es la norma básica que regula la relación laboral especial del personal sanitario que trabaja en los servicios de salud pública en España.
El Estatuto Marco está recogido en el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En concreto, esta normativa tiene como objetivo regular las condiciones laborales del personal estatutario de los servicios de salud de España, así como mejorar su estabilidad laboral debido a la alta temporalidad del sector público.
Entre otros asuntos, recoge información básica y fundamental sobre:
Las condiciones laborales del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Las jornadas laborales, los descansos, las retribuciones, el sistema de selección...
Los tres tipos de personal estatutario que existen: sanitario, gestión y servicios y formación sanitaria.
Los derechos básicos del personal estatutario, como la estabilidad en el empleo o la movilidad dentro del SNS.
Las obligaciones y deberes del personal estatutario, como el respeto a la dignidad de los pacientes o el cumplimiento de sus funciones.
¿Quieres conocer más información sobre la normativa aplicable al personal estatutario y sobre qué regula el Estatuto Marco del personal estatutario? ¡Vamos!
¿Qué regula el Estatuto Marco?
De forma genérica, el Estatuto Marco se ocupa de regular las condiciones laborales del personal estatutario en España. Para ello, se conforma de 80 artículos, dispuestos en capítulos, que controlan y regulan elementos tan importantes de las funciones del personal estatutario como la clasificación del personal estatutario, la planificación y ordenación del personal, sus derechos y deberes, la adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo, la provisión de plazas o la movilidad de personal.
¿Quieres conocer qué regula el Estatuto Marco mediante sus distintos capítulos? ¡Te lo explicamos!
Clasificación del personal estatutario
Planificación y ordenación del personal estatutario
Derechos (individuales y colectivos) y deberes del personal estatutario
Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
Provisión de plazas, selección y promoción interna
Movilidad del personal estatutario
Carrera profesional
Retribuciones
Jornada de trabajo, permisos y licencias
Situaciones del personal estatutario
Régimen disciplinario
Incompatibilidades
Representación, participación y negociación colectiva
Esquema del Estatuto Marco
Para entender mejor esta normativa, el esquema del Estatuto Marco te permite conocer todos los capítulos que lo conforman, así como la información más básica de cada uno de ellos.
A continuación, te mostramos información oreenada sobre el personal estatutario fijo y personal estatutario temporal y sustituto, sobre las medidas dirigidas al control de la temporalidad, sobre la selección del personal estatutario, sobre el régimen aplicable al personal del SNS o sobre el funcionamiento de las administraciones sanitarias. ¡Vamos!
Capítulo I. Disposiciones generales
Este punto del Estatuto Marco hace referencia al objetivo de "establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud" y establecer el ámbito de aplicación, las normas del personal estatutario y los principios y criterios de ordenación del régimen estatutario.
Ámbito de aplicación:
Regula las relaciones laborales del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud (SNS), que incluye tanto el personal sanitario como el de gestión y servicios.Aplica a todas las instituciones sanitarias públicas de gestión directa.
Principios de ordenación:
Establece los derechos y deberes del personal estatutario, así como su régimen de incompatibilidades y promoción profesional.
Capítulo II. Clasificación del personal estatutario
El segundo capítulo se centra en la clasificación del personal estatutario. Así, asegura que el personal estatutario se clasifica según la función que desarrolla en dos grandes grupos:
Personal estatutario sanitario, formado por personal de formación universitaria y personal de formación profesional (técnicos superior y técnicos)
Personal estatutario de gestión y servicios, que se ocupan de labores de gestión y servicios, como celadores, administrativos, técnicos, etc.
Además, indica que existen diversps tipos de personal estatutario:
Personal estatutario fijo: Aprobó un proceso selectivo y tiene una plaza fija.
Personal estatutario temporal: Este profesional se ocupa de la cobertura inmediata del puesto ante necesidades específicas (sustituciones, exceso o acumulación de tareas, etc.).
Personal estatutario eventual o personal estatutario sustituto: Vinculado a situaciones excepcionales o urgentes.
Capítulo III. Planificación y ordenación del personal
En este capítulo, el Estatuto Marco relata algunas instituciones y entidades que se ocupan de la planificación y ordenación del personal estatutario. Algunas son:
Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Foro Marco para el Diálogo Social
Asimismo, incluye información relevante sobre la planificación de recursos humanos, los planes de ordenación del personal estatutario o la creación y supresión de categorías en este grupo profesional.
Capítulo IV. Derechos y deberes del personal estatutario
Este capítulo, que es crucial para entender el trabajo del personal estatutario, se divide en tres puntos: los derechos individuales, los derechos colectivos y los deberes del personal estatutario fijo.
Entre los derechos individuales, encontramos, entre otros:
Estabilidad en el empleo.
Protección de su salud laboral.
Promoción y desarrollo profesional.
Derecho al descanso necesario.
Retribuciones adecuadas y equitativas.
Formación continuada.
Entre los derechos colectivos, encontramos, entre otros:
Libre sindicación y actividad sindical.
Negociación colectiva.
Huelga y reunión.
Prevención en seguridad laboral.
Por último, entre los deberes del personal estatutario, encontramos:
Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
Desempeñar sus funciones con eficacia, integridad y respeto a los usuarios.
Respetar los principios éticos y legales de su profesión.
Guardar confidencialidad sobre la información sanitaria.
Cumplir el régimen de horarios y jornada.
Asegurar una atención de calidad.
Cumplir con los horarios y funciones asignados.
Capítulo V. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo
En este capítulo, el Estatuto Marco establece el proceso de adquisición de la condición de personal estatutario fijo mediante el siguiente sistema de selección:
Basado en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Realización de oposiciones, concursos u otras pruebas reglamentarias.
Además, establece normativas sobre la pérdida de la condición de personal estatutario fijo, mediante la renuncia, la pérdida de nacionalidad, la jubilación o la incapacidad permanente; así como sobre la recuperación de la condición de personal estatutario fijo.
Capítulo VI. Provisión de plazas, selección y promoción interna
Se establecen los requisitos y criterios generales de provisión de plazas, como:
Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.
Planificación eficiente de las necesidades de recursos.
Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud.
Movilidad del personal en el Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, establece requisitos para las convocatorias de selección y requisitos de participación, para los sistemas de selección de plazas, el nombramienton de personal estatutario fijo y el proceso de promoción interna.
Capítulo VII. Movilidad del personal
Recoge información relativa a la movilidad del personal estatutario y se centra en varios tipos de movilidad:
Movilidad por razón de servicio: "El personal estatutario, previa resolución motivada y con las garantías que en cada caso se dispongan, podrá ser destinado a centros o unidades ubicadas fuera del ámbito previsto en su nombramiento".
Movilidad voluntaria: "Los procedimientos de movilidad voluntaria, que se efectuarán con carácter periódico, preferentemente cada dos años, en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad"
Comisiones de servicios: "Por necesidades del servicio, y cuando una plaza o puesto de trabajo se encuentre vacante o temporalmente desatendido"
Capítulo VIII. Carrera profesional
Este capítulo del Estatuto Marco establece la información relevante para la carrera profesional del personal estatutario dentro del Servicio Nacional de Salud (SNS). En este sentido, se estima que son las Comunidades autónomas quienes "previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán mecanismos de carrera profesional", facilitando el "derecho a la promoción de este personal".
Capítulo IX. Retribuciones
Las retribuciones del personal estatutario son uno de los puntos más interesantes del Estatuto Marco. Aquí, se establecen los criterios generales sobre el sistema retributivo utilizado, las retribuciones complementarias y la cuantía, entre otros. Además, se añade la siguiente información:
Retribuciones básicas: Salario base, trienios y pagas extraordinarias.
Retribuciones complementarias:
Complementos por destino, productividad, turnicidad, guardias, etc.Otros incentivos:
Retribuciones específicas para formación, promoción profesional o desempeño excepcional.
Capítulo X. Jornada de trabajo, permisos y licencias
Este capítulo establece las disposiciones mínimas para la "protección de la seguridad y salud del personal estatutario en materia del tiempo de trabajo". Establece la duración máxima de la jornada ordinaria (generalmente 37, 5 horas semanales, aunque dependerá de cada centro sanitario) y reconoce jornadas especiales según necesidades del servicio.
En cuanto a los descansos, se establecen 15 minutos de pausa en el trabajo cuando la jornada exceda las seis horas, así como descanso diario, semanal y permisos, y regulación del trabajo nocturno, festivos y guardias.
Capítulo XI. Situaciones del personal estatutario
Las principales situaciones del personal estatutario marcadas en este capítulo son:
Servicio activo
Servicios especiales
Servicios bajo otro régimen jurídico
Excedencia por servicios en el sector píublico
Excedencia voluntaria
Suspensión de funciones
Capítulo XII. Régimen disciplinario
El régimen disciplinario del personal estatutario establece que las faltas disciplinarias pueden ser:
Leves: Incumplimientos menores del horario o normas.
Graves: Desobediencia, negligencia grave.
Muy graves: Abuso de autoridad, actos discriminatorios, violación de confidencialidad.
Para ellas, establece una serie de sanciones que van desde amonestaciones hasta la separación definitiva del servicio. El procedimiento sancionador garantiza el derecho de audiencia y defensa del personal afectado.
Capítulo XIII. Incompatibilidades
En este capítulo, se establece el régimen de incompatibilidades para el personal estatutario, como por ejemplo, la prohibición de desempeñar actividades privadas que interfieran con las responsabilidades públicas.
Asimismo, establece las compatibilidades del personal estatutario, como el disfrute de becas o la percepción de la jubilación por un régimen público de la Seguridad Social.
Capítulo XIV. Representación, participación y negociación colectiva
Aquí se establecen los principales órganos de participación, como por ejemplo:
Junta de Personal, Comités de Empresa, etc.
Negociación colectiva: ámbito de los acuerdos entre las organizaciones sindicales y la Administración.
Finaliza con una serie de diposiciones adicionales, en las que se recoge información variada. Desde las habilitaciones para el ejercicio profesional hasta la integración de personal funcionarion al servicio de instituciones sanitarias públicas.
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