Curso de Ley de Procedimiento Administrativo Común: Ley 39/2015 (Títulación Universitaria + 6 Créditos ECTS)
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El Diccionario Panhispánico del español jurídico define el procedimiento administrativo como el "sistema lineal de trámites seriados, concatenados y jurídicamente regulados, que, con o sin la intervención de otras personas, se desarrolla por órganos que ejercen funciones ejecutivas de cualquier nivel". Además, añade que es el "cauce formal obligatorio para producir, modificar, extinguir o ejecutar, en el ámbito de su competencia, una disposición final, válida, eficaz y fundada en derecho".
De forma resumida, el procedimiento administrativo es un mecanismo que permite tramitar acciones con efectos jurídicos a través de la Administración. En concreto, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) es quien se ocupa de regular el proceso administrativo y todos sus elementos, como la caducidad del procedimiento administrativo. En este artículo, te explicaremos qué es la caducidad en el procedimiento administrativo, cómo se regula y cuáles son sus requisitos. ¿Nos acompañas a conocer todos los detalles?
Un aspecto fundamental para comprender qué es el procedimiento administrativo y su funcionamiento es su caducidad. Efectivamente: dentro de los procedimientos administrativos existen plazos que, de no cumplirse, conllevan la caducidad del procedimiento.
La caducidad del procedimiento administrativo está regulada en el artículo 95 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que detalla lo siguiente:
"En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al interesado, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes".
Así, entendemos que la caducidad del procedimiento administrativo no significa que las acciones del interesado o de la Administración hayan prescrito (es decir, que ya no se puedan ejercer). Sin embargo, los procedimientos cancelados por caducidad no interrumpen los plazos de prescripción de las acciones.
En el artículo 109 de la LPACAP, también se incluye información relevante para la caducidad. En concreto, se detalla que "las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".
Quizá estás pensando en que no comprendes la diferencia entre el silencio administrativo y la caducidad del procedimiento administrativo. Ambos están relacionados con la inactividad de la Administración ante procedimientos administrativos, pero presentan algunas diferencias considerables.
Por un lado, el silencio administrativo es la respuesta que "da" la Administración cuando no resuelve expresamente una solicitud o requerimiento presentado por un ciudadano/a en un plazo establecido. Recuerda que el silencio administrativo puede ser positivo o negativo, dependiendo del trámite al que nos refiramos.
Por otro lado, la caducidad del procedimiento administrativo se corresponde con la extinción de un procedimiento administrativo ante la ausencia de actuación de la Administración dentro de un plazo específico. Es decir, la Administración o alguna de las partes interesadas en el proceso no da respuesta y, por lo tanto, se extingue el procedimiento.
Como ves, algunas diferencias entre caducidad del procedimiento administrativo y el silencio administrativo son:
Como ves, ambas figuras tienen el objetivo de proteger los derechos e intereses de la ciudadanía frente a la inactividad -bien sea de la Administración o de otro actor-, pero se dan en contextos distintos.
Para que se produzca la caducidad en el procedimiento administrativo, deben cumplirse algunos requisitos básicos. En el artículo 95 de la LPACAP, nos facilitan algunos detalles sobre esto. Así, los requisitos para que opere la caducidad en el procedimiento administrativo son:
Estos requisitos aplican en casos de procedimiento administrativo iniciados por personas o empresas. En los casos en los que la Administración los inicia por su cuenta, para que se produzca caducidad del procedimiento administrativo, es necesario que haya pasado el tiempo establecido por la ley para resolver y notificar el resultado del procedimiento.
Los plazos de la caducidad del procedimiento administrativo es el tiempo que debe pasar para que opere dicha caducidad. Esto viene determinado por el tipo de procedimiento administrativo, así como por la normativa que se aplica. Algunos ejemplos de plazos de caducidad son:
Aunque estos son los principales plazos de la caducidad del procedimiento administrativo, pueden variar en función del tipo de procedimiento y la normativa aplicable. Por ejemplo, en procedimientos generales la caducidad puede operar después de seis meses, mientras que en normativas sectoriales pueden establecerse plazos particulares de 3, 6 o 12 meses.
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