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Por lo general, a quienes trabajan con la Administración pública los conocemos como "funcionarios". No obstante, si estás preparando tus oposiciones, eres un/a profesional de la rama de salud o te interesa formarte para trabajar en lo público, es muy probable que te hayas encontrado con el término "Personal estatutario sanitario".
Este término puede generar confusiones... ¿Es lo mismo que funcionario? ¿Qué se requiere para obtener una plaza como personal estatutario? ¡En este artículo, lo resolvemos!
El Sistema Nacional de Salud (SNS), como pilar fundamental del estado de bienestar en España, se sustenta sobre la labor de miles de profesionales sanitarios y no sanitarios. Entre ellos, el personal estatutario juega un papel crucial en el funcionamiento de los centros e instituciones sanitarias públicas.
El personal estatutario está conformado por aquellos trabajadores que prestan sus servicios en el ámbito sanitario bajo un régimen jurídico especial, regulado por el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
Este marco normativo define las características, derechos y obligaciones de este colectivo, diferenciándolo del personal funcionario. Básicamente, se trata de los funcionarios del estado que prestan sus servicios dentro de los servicios de salud. No obstante, no solo se trata de sanitarios, pues también hay administrativos o personal no sanitario, como celadores.
Así lo señala el BOE:
"Los profesionales sanitarios y demás colectivos de personal que prestan sus servicios en los centros e instituciones sanitarias de la Seguridad Social han tenido históricamente en España una regulación específica. Esa regulación propia se ha identificado con la expresión «personal estatutario» que deriva directamente de la denominación de los tres estatutos de personal -el estatuto de personal médico, el estatuto de personal sanitario no facultativo y el estatuto de personal no sanitario de tales centros e instituciones".
El Estatuto Marco establece dos grandes categorías de personal estatutario:
El personal estatutario sanitario se clasifica según su nivel académico requerido para el ingreso. Prestan sus servicios en los diferentes niveles de la atención sanitaria. El BOE establece dos categorías:
Incluye a quienes tienen una titulación universitaria o un título universitario junto con uno de especialista en Ciencias de la Salud. Se subdivide en:
- Licenciados con especialización en Ciencias de la Salud.
- Licenciados sanitarios.
- Diplomados con especialización en Ciencias de la Salud.
- Diplomados sanitarios.
Para aquellos que requieren una titulación de formación profesional específica. Se divide en:
- Técnicos superiores.
- Técnicos.
La atención sanitaria de calidad requiere de profesionales altamente cualificados y formados específicamente en su área de intervención. El personal estatutario sanitario recibe una formación especializada que les permite desarrollar las competencias necesarias para brindar una atención integral y segura a los pacientes.
En este sentido, es un pilar fundamental para garantizar una atención sanitaria de calidad y segura.
Por otra parte, en el ámbito de las oposiciones, que es la mayor forma para acceder al puesto de personal estatutario sanitario, la formación específica es un requisito indispensable para poder acceder a una plaza.
Las pruebas de selección evalúan rigurosamente los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación reglada y continua, y un buen nivel formativo aumenta considerablemente las posibilidades de obtener una plaza. Además, la formación continua puede sumar puntos extras en las oposiciones y es esencial para mantener la plaza una vez obtenida y progresar en la carrera profesional.
En definitiva, invertir en la formación específica relacionada con la especialidad y el nivel de formación es una inversión en la calidad.
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El personal de gestión y servicios juega un papel fundamental en el buen funcionamiento de los centros sanitarios. Su labor abarca desde tareas administrativas y de gestión hasta el mantenimiento de las instalaciones, la atención al usuario y otras funciones no sanitarias esenciales para el correcto funcionamiento del sistema.
El personal estatutario fijo accede a su puesto mediante oposición o concurso y goza de una mayor estabilidad en el empleo. El BOE lo indica así: "Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven".
El personal estatutario temporal puede ser contratado para cubrir necesidades puntuales o programas de carácter temporal. Su contrato tiene una duración determinada y, en algunos casos, puede renovarse.
Es el tipo de personal que cubre las bajas durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza, de acuerdo a lo indicado por el BOE.
Si bien comparten algunas similitudes, como la estabilidad en el empleo y el acceso a la carrera profesional, existen diferencias importantes entre el personal estatutario y el funcionario. El personal estatutario se rige por un estatuto propio, mientras que el personal funcionario lo hace por el Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Por qué? La principal diferencia es el lugar donde prestan sus servicios. Podría decirse que el personal estatutario es un tipo de funcionariado especial, que presta sus servicios en el sistema de salud.
Por otra parte, el acceso a la función pública se realiza mediante oposición para el personal funcionario, mientras que para el estatutario puede ser por oposición o concurso. En conclusión, el personal estatutario constituye un pilar fundamental del Sistema Nacional de Salud en España. Su dedicación, formación y experiencia son claves para garantizar una atención sanitaria de calidad a todos los ciudadanos.
Es importante destacar que el marco legal del personal estatutario es competencia de las Comunidades Autónomas, quienes tienen la potestad de desarrollar sus propias normas y especificidades dentro del marco general establecido por el Estatuto Marco.
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