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Los ciudadanos y la Administración se comunican constantemente. En un sentido, podemos encontrar peticiones o solicitudes que algunos ciudadanos realizan ante la Administración para exigir o reclamar algo. En el otro sentido, la Administración se comunica con su ciudadanía mediante resoluciones. ¿Pero qué dice el Derecho de esta relación entre los ciudadanos y la Administración Pública? ¿Qué canales sigue o cómo se regula? En este punto, es importante hacer referencia al acto expreso o acto administrativo expreso y al acto presunto o acto administrativo presunto.
En este artículo, queremos explicarte qué es un acto expreso y qué es un acto presunto, así como las principales diferencias entre ellos. Si te gusta el derecho administrativo y el derecho público o si estás preparando unas oposiciones, este post es para ti. ¡Quédate y descubre ahora las diferencias entre acto expreso y presunto!
El Diccionario panhispánico del español jurídico define acto administrativo expreso de la siguiente manera:
Manifestación exteriorizada de voluntad, juicio, deseo o conocimiento de la Administración.
En otras palabras, un acto expreso es la voluntad de la Administración de manifestar su posición o decisión en un asunto, de manera expresa. Es decir, es una declaración formal por parte de la Administración.
Ejemplo ficticio: Un ciudadano ha solicitado una licencia de obras para reformar su vivienda. El Ayuntamiento de su localidad emite una resolución por escrito autorizando las obras.
Una duda frecuente es la de cómo saber si un acto es expreso o no. Pues bien, debes tener en cuenta que este tipo de actos siempre se materializan de alguna forma; es decir, un acto es expreso cuando la Administración ha emitido una resolución clara, bien sea escrita o verbal, y comunicada de manera formal a los interesados/as dentro del plazo legal establecido.
En caso de que el interesado/a no reciba comunicación formal por parte de la Administración sobre una petición o requerimiento, no habrá acto expreso.
El Diccionario panhispánico del español jurídico define acto administrativo expreso de la siguiente manera:
Acto provocado por la interpretación que la ley permite dar al silencio de la Administración cuando tiene el deber de dictar una resolución expresa.
El propio diccionario explica además que existen dos tipos de actos administrativos presuntos (positivo o negativo):
En otras palabras, un acto presunto es aquel que se produce gracias a la atribución de un determinado sentido a la falta de respuesta por parte de la Administración Pública en los plazos establecidos.
Ejemplo ficticio: Imagina que un ciudadano ha solicitado una licencia para colocar un puesto en el mercado de la ciudad. Al no recibir respuesta administrativa en los 3 meses posteriores, se entiende que el Ayuntamiento ha aprobado la petición por silencio administrativo positivo.
Ahora ya conoces qué se entiende por acto presunto. Sin embargo, para terminar de definir este concepto, es importante conocer las diferencias entre los dos puntos anteriores.
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Para entender mejor qué es un acto expreso y qué es un acto presunto, es fundamental atender a sus diferencias principales. ¿Nos acompañas a descubrir las diferencias entre actos expresos y presuntos?
La diferencia principal radica es que los actos expresos se caracterizan por existir una comunicación explícita -verbal o escrita- por parte de la Administración dentro del plazo establecido, mientras que los actos presuntos se caracterizan por la ausencia de respuesta de la Administración dentro del plazo máximo legal.
En línea con los actos administrativos presuntos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en sus artículos 24 y 25, hace alusión a los silencios administrativos en procesos iniciados a solicitud del interesado y a la falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio, respectivamente. Asimismo, en su artículo 124, explica lo siguiente:
"El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión".
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