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Existe vida más allá del ámbito judicial...¿conoces la mediación concursal? Pues estás perdiéndote una forma de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos cada vez más usada por los deudores para hacer frente a los pagos que ponen en riesgo su solvencia. Un mecanismo que tiene un claro protagonista: el mediador concursal. Vamos a explicarte como se nombra, sus funciones, o incluso su remuneración. ¿Te interesa? Continúa leyendo.
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La ley de segunda oportunidad recogida en el RDL 1/2015 de 27 de febrero es el texto legal que habilita la actuación del mediador concursal para apresurar las negociaciones entre acreedores y deudores en los casos de insolvencia. Entre sus funciones estará la de buscar puntos de acuerdo entre estas partes para evitar la demora en cuanto a saldar las deudas. Para ello, podrá convocar a las partes, acercar posturas y llevar a cabo la comunicación de diferentes propuestas que puedan enquistar el problema.
La responsabilidad de la elección del mediador concursal recae en la figura del Notario, que realizará su propuesta. Una vez propuesto este candidato, se requerirá su aceptación del cargo y estará en condiciones desde ese momento de intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y los acreedores.
El procedimiento para el nombramiento del mediador concursal se inicia cuando el deudor solicita acogerse a la ley de segunda oportunidad ante el Notario o el Registrador mercantil. Uno u otro se encargarán de nombrar al mediador concursal. Los candidatos serán escogidos de la lista de mediadores que aparece recogida en los boletines oficiales. Para garantizar la transparencia y la imparcialidad, se seguirá un orden para evitar la arbitrariedad en su elección.
A las listas, se tendrá acceso mediante la remisión del registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia. Consecuentemente, los mediadores que desean acceder a estas listas y optar por mediar en este tipo de conflictos, deben de cumplir con unos requisitos específicos regulados en la Ley 5/2012 de 6 julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles:
Inicialmente, el mediador concursal deberá de aceptar el cargo. Una vez aceptado, el deudor pondrá en posesión de éste toda la documentación necesaria para que pueda tener un conocimiento exacto de la situación de insolvencia del deudor y diseñar un plan de pagos que contribuya a solventar la deuda mediante el acuerdo entre las partes. Ahora bien, esta documentación puede contener algún tipo de errores detectables por el mediador concursal que podrá solicitar del deudor su subsanación o la cesión de documentos complementarios, en el plazo de 10 días. Entre las actuaciones que puede desarrollar durante este plazo destacan:
El documento donde se contiene el acuerdo extrajudicial de pagos establece como va a quedar reestructurada o refinanciada la deuda. Es decir, se van a establecer las formas de pago, los órdenes de prioridades de pago y, en definitiva, como hacer frente a la deuda de la forma menos perjudicial para la viabilidad de los deudores. Para ello, podrá contener medidas como las esperas con un plazo de pago acotado a un máximo de 10 años, las quitas o la posibilidad de ceder bienes como forma de pago o que pueden generar unos beneficios que sirvan para satisfacer la deuda.
Recogido en el RD 1860/2004 la remuneración del mediador concursal está tasada. En este sentido, para su cálculo se requiere conocer el activo y el pasivo del insolvente. De esta forma, aquellos concursos más complejos supondrán para el mediador la posibilidad de percibir hasta un 10% extra, alcanzando este complemento en algunas empresas hasta un 80%.
Se puede aplicar también un porcentaje reducido del 70 % en el caso de deudores que no sean empresarios, ya que, de serlo, el porcentaje se aminora al 50%. En caso de aprobarse el acuerdo extrajudicial de pagos, la retribución complementaria ascenderá hasta un 0.25%.
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