Índice
No todos los empleados públicos perciben el mismo salario, ¿verdad? Ni tampoco todos los trabajadores de la Administración deben cumplir con los mismos requisitos para enfrentarse a unas oposiciones, ¿no es cierto? Estos criterios, entre otros, nos permiten diferenciar a los empleados del sector público en distintos grupos de funcionarios y niveles. Pero... ¿Conoces, realmente, qué grupos de funcionarios hay en España y cuáles son sus requisitos? Quédate y descubre todos los detalles sobre los diferentes grupos de funcionarios y niveles dentro de la Administración Pública. ¡Empezamos!
>> Descubre también todos los tipos de oposiciones que te esperan
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) detalla en sus artículos 75 y 76 cuáles son los grupos de funcionarios que existen en la actualidad, así como la diferenciación entre Cuerpos y Escalas de la Administración. ¿Nos acompañas a conocer los detalles?
Los funcionarios públicos en España se agrupan en cuerpos, escalas y especialidades, dependiendo de sus competencias y conocimientos. Además, dichas escalas y cuerpos de funcionarios "se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas".
Los Cuerpos de funcionarios son agrupaciones de funcionarios según el puesto de trabajo que desempeñan, es decir, según sus competencias y funciones. La Ley Articulada de Funcionarios civiles del Estado divide los cuerpos de funcionarios en los dos siguientes:
Cuerpos Generales de la Administración Civil. Desempeñan "labores comunes al ejercicio de la actividad administrativa". Requieren formación administrativa general y pueden trabajar en cualquier ministerio o departamento. Los Cuerpos Generales de la Administración Civil son:
Cuerpos Especiales de la Administración Civil. Desempeñan "actividades que constituyen el objeto de una peculiar carrera o profesión". Requieren titulaciones específicas y suelen ejercer en ministerios o departamentos relacionados con su especialidad. La creación de Cuerpos Especiales solo puede hacerse mediante una ley.
Por otro lado, encontraríamos las escalas de funcionarios. Estas no siempre están presentes, sino que se producen cuando, dentro de un Cuerpo, se debe establecer una jerarquía para determinar la especialización de los funcionarios/as. Por ejemplo, en el cuerpo de Técnicos de Hacienda, encontramos escalas de inspección y recaudación.
Aunque los funcionarios se agrupan en cuerpos y escalas, a su vez, los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo a la titulación exigida, para el acceso, en grupos de funcionarios. En el siguiente apartado, te hablamos sobre ellos.
>> ¿Quieres saber más sobre el TREBEP? ¡No te pierdas nuestro esquema TREBEP con toda la información!
Los grupos de funcionarios/as son una de las principales clasificaciones de estos profesionales. En ella, se tiene en cuenta, sobre todo, la titulación requerida para el acceso a cada uno de los grupos. Así, encontramos los siguientes:
Grupo A. Se divide, a su vez, en dos subgrupos: grupo A1 y grupo A2. Para ambos, se exige estar en posesión del título universitario de Grado. La diferencia principal entre el subgrupo A1 y A2 es el nivel de responsabilidad y las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Se exige estar en posesión del título de Técnico Superior (grado superior).
Grupo C. Se divide, a su vez, en dos subgrupos: C1 y C2, con exigencias distintas.
Grupo C1. Título de Bachiller o técnico (formación profesional de grado medio).
Grupo C2. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
Grupo E. No requiere de ninguna titulación.
Los cuerpos de funcionarios se pueden clasificar de distintas formas. Una de las más comunes es hacerlo según el tipo de Administración a la que pertenecen. En este caso, encontramos:
Cuerpos de la Administración General del Estado (AGE). Realizan funciones comunes en la administración: auxiliares, administrativos... También existen los cuerpos especiales, donde encontraremos Abogados del Estado, Inspectores de Hacienda...
Cuerpos de las Administraciones autonómicas. Son creados por cada Comunidad autónoma dependiendo de sus necesidades. Son similares a los cuerpos generales y especiales del Estado, pero adaptados a cada región.
Cuerpos de la Administración local. Formados por los funcionarios/as que dependen directamente de la Administración local, como ayuntamientos o diputaciones. Encontramos, por ejemplo, a secretarios e interventores, a policías locales...
Cuerpos de la Administración de Justicia. Dentro de la Administración de Justicia, podemos encontrar tanto Cuerpos Nacionales (jueces, magistrados, fiscales o letrados); como Cuerpos específicos (gestores, tramitadores, auxiliares de justicia).
Cuerpos de la Seguridad Social. En ellos, encontramos perfiles como técnicos, gestores, interventores, auditores...
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Formados por la Policía Nacional, la Guardia Civil y las Policías autonómicas, entre otros.
Cuerpos de Emergencias. Los bomberos y el personal de Protección Civil son los dos cuerpos principales dentro de este sector.
Que un funcionario/a forme parte de un grupo, escala o cuerpo, no implica que, durante toda su trayectoria laboral, vaya a hacerlo al mismo. Dentro de la Administración Pública, es posible promocionar y acceder a más y mejores condiciones laborales. Pero... ¿Cómo se puede promocionar dentro de la función pública? ¡Te explicamos las dos posibilidades de promoción interna que existen!
De forma horizontal: se pasa a ejercer en otro puesto, pero dentro de un mismo Cuerpo o Escala de funcionarios. Es decir, consiste en el "acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional". Suele realizarse mediante concursos y/o reubicaciones.
Algunas de las características de este tipo de promoción es que el funcionario no cambia de grupo ni clasificación, pero sí cambiará a otro puesto con otras funciones diferentes. Por ejemplo: un técnico de Hacienda que se traslade a otro departamento, donde realizará funciones diferentes, pero dentro de su nivel.
De forma vertical: consiste en un ascenso dentro de un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo. Es decir, un funcionario que desea cambiar de puesto, optando a uno superior (por ejemplo, pasar de un puesto C2 a uno C1).
Para ello, es indispensable cumplir con los requisitos del siguiente grupo y, en la mayoría de ocasiones, superar pruebas y evaluaciones específicas (según el ejemplo anterior, el aspirante deberá obtener la titulación necesaria: bachiller o técnico).
Ahora que ya conoces los distintos grupos de funcionarios y sus niveles, quizá te interesa leer sobre...
¡Muchas gracias!
Hemos recibido correctamente tus datos. En breve nos pondremos en contacto contigo.