Curso de Ley de Procedimiento Administrativo Común: Ley 39/2015 (Títulación Universitaria + 6 Créditos ECTS)
Índice
¿Qué viene a tu mente cuando te preguntamos sobre la diferencia entre algo nulo y algo anulable? ¿Podrías determinar cuál es la diferencia entre la nulidad y la anulabilidad en cualquier ámbito de la vida? En este artículo, queremos hablarte de estos conceptos, pero adaptados al sector público. En concreto, de las diferencias entre nulidad y anulabilidad en los actos administrativos desarrollados por la Administración Pública.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (LPACAP), se ocupa de regular, en Capítulo III, los conceptos de nulidad y anulabilidad aplicados al sector público. En dicho capítulo, se ocupan de establecer una definición de nulidad y anulabilidad, así como de contemplar los supuestos en los que se produce cada una de ellas. ¿Nos acompañas a conocer todos los detalles?
Algunas preguntas frecuentes en torno a estos términos son qué es un acto anulable, qué quiere decir anulabilidad o cuándo un acto es anulable. Para comprender qué son los actos de nulidad y cuáles los de anulabilidad, queremos ofrecerte ambas definiciones según la LPACAP.
DEFINICIÓN DE NULIDAD
La nulidad de pleno derecho, según la LPACAP se define de la siguiente manera: "Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes"
En cualquier acto administrativo de este tipo, será posible declarar la nulidad de pleno derecho. Dicho de otro modo, un acto administrativo podrá ser declarado nulo cuando presente un vicio de tal gravedad que no pueda tener efectos jurídicos válidos.
¡Seguimos!
DEFINICIÓN DE ANULABILIDAD
Por otro lado, según LPACAP, "son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder". Además, debemos tener en cuenta lo siguiente:
Así, la anulabilidad de los actos puede producir efecto según los requerimientos anteriores. Dicho de otro modo, un acto administrativo será anulable cuando presente vicios menos graves que en los casos anteriores y que, por tanto, puedan ser subsanados. En este caso, "la Administración puede convalidar actos anulables, subsanando los vicios que adolezcan".
Como has podido comprobar, aunque la nulidad y la anulabilidad parezcan términos similares, su aplicación administrativa es muy diferente. Pero si todavía tienes dudas sobre las diferencias entre nulidad y anulabilidad, queremos ayudarte.
Una de las principales diferencias -y más importante- se encuentra en los efectos jurídicos que presentan la una y la otra. Mientras que los actos administrativos nulos no tienen ninguna validez y, por tanto, no tienen efectos jurídicos; los actos administrativos anulables sí pueden tener efectos jurídicos hasta que se declare su anulación (si se produce).
En resumen, los actos nulos no tendrán efectos legales y se tratan como si nunca hubiesen existido. Sin embargo, los actos anulables seguirán siendo válidos y efectivos, mientras que no se demuestre lo contrario.
Si tienes dudas sobre cuándo es nulo y cuándo anulable un acto administrativo, debes acudir a la LPACAP. En concreto, a sus artículos 47 y 48, donde se detallan los casos en los que se puede producir la nulidad y en los que se puede dar la anulabilidad. De manera resumida, son los siguientes:
NULOS. Actos administrativos que...
ANULABLES. Actos administrativos que...
Ahora ya conoces qué es la nulidad y qué es la anulabilidad, ¿verdad? Pero... ¿Cómo se actúa cuando nos encontramos un acto administrativo nulo o anulable? ¿Cómo son los procedimientos para declarar nulidad y anulabilidad en los actos administrativos?
Los procedimientos para declarar un acto administrativo nulo o anulable se encuentran en el Título V de la LPACAP, "De la revisión de los actos en vía administrativa".
El procedimiento para declarar nulo un acto administrativo:
Igualmente, pueden declarar la nulidad de disposiciones administrativas en los casos previstos. En cuanto a los plazos, se determina que si el procedimiento se inicia de oficio y no se resuelve en 6 meses, caduca; si es a solicitud de interesado, se entiende desestimado por silencio administrativo.
El procedimiento para declarar lesivo un acto administrativo anulable:
Algunas consideraciones a tener en cuenta es que la declaración de lesividad no puede darse después de cuatro años de la emisión del acto y que, si no se declara la lesividad dentro de los primeros seis meses, el procedimiento caduca.
¿Necesitas ver la diferencia entre nulidad y anulabilidad de forma más visual? Aquí te dejamos un esquema de la nulidad y anulabilidad donde añadimos sus principales diferencias y características. ¡Esperamos que te sea útil!
Quizá te interesa leer sobre...
Nuestra Formación
Nuestro porfolio se compone de cursos online, cursos homologados, baremables en oposiciones y formación superior de posgrado y máster.
Ver oferta formativa¡Muchas gracias!
Hemos recibido correctamente tus datos. En breve nos pondremos en contacto contigo.