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Los permisos de maternidad y paternidad podrían experimentar cambios significativos en 2025. En 2024, el Gobierno de coalición encabezado por Pedro Sánchez planteó extender este período retribuido de 16 a 20 semanas. Sin embargo, la ausencia de consenso para la aprobación de los presupuestos generales del Estado (PGE) impidió su implementación.
Aunque los presupuestos generales del Estado para 2025 aún no se han aprobado, los expertos consideran que el Gobierno podría modificar este permiso de nacimiento y cuidado del menor durante este año, para adaptarlo a las nuevas necesidades y a la normativa europea. El permiso de paternidad vigente sigue siendo de 16 semanas para ambos progenitores, con las primeras seis de carácter obligatorio e intransferible desde el inicio del derecho al permiso.
El permiso de paternidad, denominado desde el año 2019 permiso por nacimiento y cuidado de menor, es un derecho que permite a los padres ausentarse del trabajo para cuidar de su hijo o hija recién nacido, adoptado o acogido.
Actualmente, este permiso tiene una duración de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras son obligatorias e intransferibles. Las 10 semanas restantes pueden tomarse de forma flexible dentro del primer año de vida del menor, siempre en acuerdo con la empresa y bajo las condiciones legales establecidas.
Desde la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, con fecha 7 de marzo de 2019, se han equiparado los derechos de madres y padres, garantizando la igualdad en el disfrute del permiso.
Ambos progenitores tienen derecho a las mismas 16 semanas de permiso, eliminando diferencias previas y promoviendo la corresponsabilidad en el cuidado de los menores.
El permiso de paternidad se estructura en dos partes:
Obligatoria: Las 6 primeras semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida y a jornada completa inmediatamente después del nacimiento o adopción.
Flexible: Las 10 semanas restantes pueden tomarse en bloques de al menos una semana, de manera continua o discontinua, dentro de los 12 meses posteriores al nacimiento o adopción.
Esta flexibilidad permite adaptar el permiso a las necesidades laborales y personales de la persona trabajadora.
Para disfrutar del permiso de paternidad, la persona trabajadora debe presentar una solicitud ante la Seguridad Social a través de su sede electrónica o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es necesario aportar:
Sí, las primeras 6 semanas del permiso de paternidad son obligatorias e intransferibles. Las 10 semanas restantes son de libre disposición y pueden disfrutarse según la conveniencia de la persona trabajadora dentro del primer año del menor.
Para acceder a este permiso, la persona trabajadora debe:
Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta.
Cumplir con un periodo mínimo de cotización según la edad:
Menores de 21 años: no se exige cotización previa.
De 21 a 26 años: haber cotizado al menos 90 días en los 7 años anteriores o 180 días a lo largo de su vida laboral.
Mayores de 26 años: haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda su vida laboral.
El subsidio por paternidad equivale al 100% de la base reguladora de la persona trabajadora, calculada en función de la cotización del mes anterior al inicio del permiso. En casos de parto múltiple o adopciones simultáneas, se otorga un subsidio adicional por cada hijo a partir del segundo.
El derecho a la prestación puede ser denegado, suspendido o extinguido en los siguientes casos:
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se encarga de la gestión y el abono de la prestación. Para las personas trabajadoras del mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina.
Las resoluciones sobre la prestación por paternidad se notifican de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Las personas solicitantes pueden acceder a la resolución de su solicitud mediante el servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social.
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