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Tal y como está el tema del alquiler, no viene nada mal recordar que existen una serie de derechos como arrendatario, derechos que son base para garantizar una relación justa y equilibrada entre las partes de un contrato de arrendamiento.
Responder a preguntas básicas como: qué hago si se me rompe algo o si puede el arrendador poner cámaras de seguridad dentro de la vivienda alquilada, entran dentro de la esfera del decálogo de derechos que toda persona de alquiler debe tener a mano.
A pesar de que en este post nos vamos a centrar en los derechos, conviene recordar que no hay que olvidar las obligaciones y que, por ello, es importante leerse bien el contrato que estamos firmando.
Dicho esto, veamos ahora una serie de derechos esenciales que afectan la privacidad, al derecho de adquisición preferente, a la renta, a las reparaciones, etc.
El derecho de privacidad es uno de los derechos como arrendatario que tiene sus matices, es decir, nuestro casero no puede entrar sin permiso en la vivienda, ya que el domicilio es inviolable. No obstante, hay que considerar aspectos como que se haya dejado de pagar la renta mensual durante un tiempo.
En este punto, también quiero hablar del tema de la instalación de cámaras de seguridad en la vivienda alquilada, ya que es un tema controvertido e implica cumplir con una serie de requisitos; siendo uno esencial el que no puedan ponerse en cualquier habitación de la casa en la cual no se garantice el respeto por la intimidad de los inquilinos, así como el indicar que van a existir esas cámaras de vigilancia con una placa o cartel.
Aunque pueda parecer redundante este derecho es esencial para garantizar que el inmueble cumple con las condiciones para poder vivir dentro, es decir, que está en buen estado.
Otro de los derechos como arrendatario es la posibilidad de prorrogar el contrato, llegado el día del vencimiento del contrato de alquiler, según los plazos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Es lógico y necesario saber que si, por ejemplo, el inquilino tiene algún tipo de discapacidad y necesita reformar algo de la vivienda, sin afectar a la estabilidad o seguridad, puede hacerlo, siempre que informe al arrendador de ello.
¡OJO! Es importante dejarla como estaba antes de abandonarla, salvo que el arrendador diga lo contrario.
Otro derecho desconocido es la posibilidad de poder quedarse con la vivienda, antes que otras personas interesadas, si se pone en venta. ¡Eso sí! Es posible que este derecho no se tenga si se se excluye en el propio contrato de alquiler.
Lanzaba la pregunta de ¿qué ocurre si se rompe algo? Pues la respuesta es que no siempre va a asumir el coste de la reparación el propietario, ya que esto va a depender de que la persona alquilada no haya sido responsable por un mal uso.
No obstante, la regla general es que la persona que arrienda debe de realizar las reparaciones necesarias, sin que esto aumente la renta, para mantener el inmueble en condiciones habitables.
¡Eso sí! Las pequeñas reparaciones que tengan que realizarse por el desgaste de algo debido al uso ordinario de la vivienda las tiene que asumir el arrendatario. Por ejemplo, cambiar las bombillas.
Si así se pacta entre las partes, es posible que, si el arrendatario asume ciertas reformas o rehabilitaciones, no tenga que pagar la renta o tenga que pagar menos de lo pactado.
Otro de los derechos como arrendatario es el obtener el recibo del pago de la renta.
Sin duda, la fianza tiene que ser devuelva al arrendatario una vez que termina el contrato y que, evidentemente, el inmueble está en buenas condiciones y no hay pagos pendientes.
Si hay un cambio de la persona propietaria, da lo mismo, el contrato de alquiler sigue vigente en los mismos términos, aunque ya no esté el mismo arrendador. La nueva persona propietaria para a subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior.
¡OJO! Es importante garantizar que se han recibido las comunicaciones oportunas para el hacer el pago de la renta al nuevo arrendador. ¡No hay que dejar de pagar!
Cualquier cambio en el contrato de alquiler debe ser notificado por el arrendador. Si, por ejemplo, se va a subir el precio del alquiler hay que notificarlo, por escrito, con un mes antelación como mínimo. ¡Es válida la notificación efectuada mediante una nota en el recibo del mes anterior!
Aquí entran en juego la importancia de los plazos, ya que como arrendatario se puede desistir del contrato de arrendamiento en los primeros seis meses tras la firma, con independencia de que se haya estipulado un plazo de arrendamiento mayor, siempre que se comunique la intención de dar por terminado el contrato, mínimo, con 30 días de antelación.
En estos casos, el arrendatario puede verse obligado a indemnizar al arrendador si se ha pactado por contrato.
¡No olvides estos derechos básicos cuando vayas a firmar un contrato de alquiler!
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