Noemí Romero González

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DOCENTE DE LA FACULTAD DE DERECHO


Foto de Noemí Romero González

Soy Noemí Romero, formo parte del cuerpo de docentes de la Facultad de Derecho, en INEAF, con más de 5 años de experiencia en las áreas jurídico, fiscal y gestión empresarial. Me gusta perfeccionar y mejorar mis competencias profesionales, instrumentales y técnicas, ya que me ayudan a desenvolverme en distintos ámbitos con versatilidad, asumiendo retos y funciones multidisciplinares. Además, me esfuerzo cada día por canalizar lo que necesita mi alumnado para conseguir sus propias metas. 


Me apasiona el derecho civil como rama que regula las relaciones y transacciones jurídicas entre los individuos, en concreto, en las ramas contractual, familiar, sucesoria y fiscalidad sucesoria y del patrimonio, y me motiva ver el interés que despierta en las personas que apuestan por su estudio.  

Icono de información Formación

  • Graduada en Derecho por la Universidad de Granada.
  • Especialidad en Derecho de la Empresa y Derecho del Medio Ambiente, Inmobiliario y Registral por la Universidad de Granada.
  • Máster en Abogacía y Prueba Habilitante para el ejercicio y Máster Propio en Consumo y Empresa.

Icono de información Experiencia

  • Dilatada experiencia profesional en gestión editorial de contenidos jurídicos.
  • Formadora, profesora titular y tutora en Escuelas de Negocios.
  • Experiencia en el departamento de atención y defensa del consumidor en el Servicio de Consumo de la Junta de Andalucía.
  • Pasantía como abogada especialista en derecho civil.
  • Técnico de revisión y grabación de datos en la Delegación Territorial de Educación de la Junta de Andalucía.

Artículos publicados

¿Sabes qué finalidad tiene el certificado de defunción?

¿Sabes qué finalidad tiene el certificado de defunción?

Cuando muere alguien son muchas las gestiones que hay que llevar a cabo y, por regla general, casi todas requieren el certificado de defunción, pero ¿qué es el certificado de defunción? Como concepto se puede decir que: el certificado de defunción es un documento que expide el Registro Civil para acreditar el fallecimiento de una persona. Este documento, que casi todos hemos solicitado en alguna ocasión, es indispensable para, por ejemplo, la tramitación de herencias; lo cual nos conduce a la siguiente pregunta: ¿todo el mundo puede solicitar el certificado de defunción? Veámoslo. ¿Quién puede solicitar el certificado de defunción? Tras lo anterior, es imprescindible saber que el certificado de defunción puede solicitarlo cualquier persona que justifique que lo necesita. No obstante, existen algunas excepciones que están previstas legalmente y que requieren de una autorización especial para poder obtenerlo. Por lo tanto, en general, el interés en conocer si una persona ha fallecido o no se presume en la persona que solicita el certificado de defunción, salvo en los casos especiales en los que se requiere esa autorización, ya que los datos de esas personas están especialmente protegidos: hijos adoptivos, personas con discapacidad que necesitan medidas de apoyo, modificación del sexo, matrimonio secreto, etc.). Las vías para solicitar el certificado Una vez que ya sabemos quién puede solicitarlo, es el momento de conocer cómo hacerlo, ya que existen tres formas: Vía telemática. Esta es la más rápida y se hace accediendo a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-defuncion Vía presencial. Por su parte, esta suele incluir hasta un plazo de espera de 15 días desde que se solicita el documento. Por correo postal. Suele usarse, junto con la anterior vía, en los casos en los que el Registro Civil, en el que consta la inscripción del fallecimiento, no tiene habilitadas la recepción de solicitudes electrónicas. Para mayor aclaración se puede visualizar el siguiente vídeo elaborado por el Ministerio de Justicia.  Tipos de certificado de defunción qué existen Dentro del Registro Civil son dos los tipos de certificados que se pueden obtener y que hay que especificar en la solicitud el tipo que se quiere: El certificado positivo. El certificado negativo. Certificado positivo En lo referente a la certificación positiva, esta se emite para indicar que el fallecimiento de la persona, por la que se está preguntado, consta en el Registro Civil. Además, en función de lo que solicitemos, el certificado positivo va a ser: 1º Literal: Supone una copia literal de la inscripción de la defunción con inclusión de todos los datos relativos a la identidad de la persona fallecida y al hecho de la defunción. 2º Extracto: Estos contienen únicamente un resumen de la información contenida en el Registro. Además, dentro de este tipo, a su vez, encontramos tres subtipos: Ordinarios: Se caracterizan porque se expiden en lengua castellana para aquellos territorios cuyo idioma oficial sea solo el castellano. Bilingüe: Estos tienen lugar cuando se solicite en una comunidad autónoma que tenga idioma oficial propio. Internacional o plurilingüe: En cambio, este tipo está destinado a surtir efecto en países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976). Estos últimos se expiden en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria). Certificado negativo Este certificado se emite por el Registro Civil en cuestión para acreditar que no está registrado el fallecimiento de la persona solicitada. El contenido del certificado de defunción Pues bien, cuando ya tenemos a nuestra disposición el certificado de defunción, son varios los aspectos que va a contener: La información del Registro desde el que se expide el certificado. El nombre de la persona fallecida al completo. La fecha y lugar del nacimiento y del fallecimiento, incluidas las menciones que aparezcan en la inscripción. La página y tomo del asiento, o el folio y legajo correspondiente. La causa de la defunción. Los datos correspondientes a los padres de la persona fallecida, si se conocen. Los datos de la persona que certifica la defunción, es decir, del profesional médico. La fecha, identificación y firma de la autoridad que certifique y sello de la oficina. Concluimos conociendo que el certificado de defunción es necesario para poder realizar diferentes trámites y que su para poder ser expedido, primero tiene que haber tenido lugar el certificado médico de defunción, el cual se usa para inscribir un deceso en el Registro Civil para, posteriormente, poder solicitar este certificado.  ¡Si quieres saber más sobre los trámites tras el fallecimiento, puedes consultar nuestro catálogo formativo! Quizá te interese leer sobre... ¿Qué es la tanatopraxia? ¿Quién es el tanatopractor? Titulaciones que pueden interesarte CURSO DE TANATOESTÉTICA: Técnico Profesional en Tanatoestética CURSO DE TÉCNICO PROFESIONAL EN TANATOESTÉTICA Y TANATOPRAXIA: Técnico Profesional en Tanatoestética y Tanatopraxia (Titulación Profesional) ...

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¿Qué es la liquidación de la sociedad de gananciales?

¿Qué es la liquidación de la sociedad de gananciales?

Dentro de los regímenes matrimoniales existentes se encuentra la sociedad de gananciales, un régimen consistente en hacer comunes las ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio, pero ¿qué ocurre cuándo se disuelve la sociedad de gananciales?, ¿en qué consiste la liquidación de este régimen matrimonial? Veámoslo. La disolución de la sociedad de gananciales Al hablar de disolución de la sociedad de gananciales, normalmente, siempre se piensa en el divorcio o en la separación, pero hay otras causas por las cuales se puede disolver este régimen y son las siguientes: Por la declaración de nulidad del matrimonio mediante sentencia judicial. Debido a la declaración judicial de separación de los cónyuges. (Art. 1393 del Código Civil). Por el fallecimiento de cualquiera de los cónyuges. O, por voluntad de los cónyuges de cambiar el régimen económico matrimonial y acordarlo mediante capitulaciones matrimoniales. En este punto, y para llegar a entender la liquidación de la sociedad de gananciales, es importante mencionar el artículo 1344 del Código Civil, el cual dice que “mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”. En otras palabras, que al disolverse la sociedad de gananciales, las ganancias y beneficios obtenidos se van a repartir al 50 por ciento entre cada cónyuge. ¿En qué consiste la liquidación de la sociedad de gananciales? Tras lo anterior, hay que tener claro que para llegar a la liquidación de la sociedad de gananciales tiene que estar disuelta por alguna de las causas ya comentadas, y que será entonces cuanto tenga lugar su liquidación. La liquidación tiene varias etapas por las que hay que pasar y que comienza por la elaboración de un inventario con el activo y el pasivo de la sociedad. ¡OJO! Es importante saber que a la transición existente entre la disolución y la liquidación se la conoce como comunidad postganancial, donde los cónyuges pasan a ser cotitulares de los bienes y que se van a regir por las reglas de la comunidad hereditaria (Art. 1410 Cc). Fases de la liquidación de la sociedad de gananciales Pues bien, pasemos a ver las distintas fases. El inventario En esta primera fase, como de su nombre se puede deducir, hay que hacer un listado de los bienes y deudas existentes para poder hacer el inventario con la parte el activo y con la parte del pasivo, teniendo claro que solo se van a incluir los bienes de carácter ganancial y no los bienes de carácter privativo. Pero, ¿qué es activo y qué pasivo? Para responder a esta pregunta hay que acudir al Código Civil, a los artículos 1397 y 1398, donde se establece la relación de activo y de pasivo que forma parte del inventario de la sociedad de gananciales: Activo En lo que respecta al activo se encuentran: 1º. En primer lugar, los bienes y derechos que en el momento de realizar la liquidación tienen el carácter de gananciales. Por ejemplo, una cuenta bancaria común. 2º En segundo lugar, en caso de haber enajenado, por uno de los cónyuges, de forma ilegal o fraudulenta, patrimonio ganancial y no haber sido recuperado, va a ser activo el importe actualizado del valor que esos bienes enajenados tuviesen. 3º En tercer lugar, el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad y que fueran responsabilidad de sólo un cónyuge y, en general, las que constituyen créditos de la sociedad contra éste. El ejemplo más común de activo es la existencia de un domicilio familiar, es decir, la existencia de un inmueble en propiedad de la sociedad de gananciales. Pasivo En lo referente al pasivo lo conforman: En primer lugar, las deudas pendientes de la sociedad, siendo el ejemplo más común la existencia de hipoteca sobre la vivienda familiar. En segundo lugar, el valor de los bienes privativos que consumió la sociedad de gananciales. Y, por último, los pagos que haya realizado cualquiera de los cónyuges a cargo de la sociedad, ya que esta deberá devolverle su importe. Liquidación de deudas de la sociedad Tras la formación del inventario y antes de liquidar, habrá que saldar las deudas de la sociedad, teniendo preferencia las alimentarias. Asimismo, si hubiese más deudas que activo, se atenderá a las reglas de concurrencia y prelación de créditos. Abono de indemnizaciones y reintegros Llegados a este punto, y ya saldadas las deudas mencionadas, pasarán a abonarse las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad. Y, finalmente, la cantidad restante constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que tocará repartir por mitad entre ambos cónyuges, teniendo asimismo en cuenta las reglas de preferencia de reparto de cada cónyuge establecidas por el artículo 1406 del Código Civil. Por lo que, en resumen, concurrida la causa de disolución y realizado el inventario de los bienes y derechos que son parte de la sociedad de gananciales, ya es posible liquidar la sociedad. También te puede interesar leer sobre Definición e importancia del derecho civil Titulaciones que pueden interesarte ¿Quieres formarte en este sector? ¡No te pierdas algunos de nuestros mejores cursos en derecho y economía! ...

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¿Sabes quiénes son los obligados tributarios de alguien fallecido?

¿Sabes quiénes son los obligados tributarios de alguien fallecido?

Para saber qué ocurre con las deudas que deja una persona que fallece hay que conocer a los obligados tributarios que, según la Ley General Tributaria (LGT), son las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias. ¿Quiénes son los obligados tributarios? El artículo 35, LGT, establece una relación de los obligados tributarios que, entre otros, son: Los contribuyentes. Los sustitutos del contribuyente. Los obligados a realizar pagos fraccionados. Los retenedores. Los obligados a practicar ingresos a cuenta. Los obligados a repercutir. Los obligados a soportar la repercusión. Los obligados a soportar la retención. Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. Los sucesores. Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos. Y, como se puede observar, se incluye a los sucesores, pudiendo serlo tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas, así como de las entidades de personalidad jurídica. ¿Los sucesores de las personas físicas son los obligados tributarios? Para comprender esto hay que partir del sujeto pasivo, que viene a ser el obligado tributario que debe de hacer frente a la obligación tributaria principal. Por ejemplo: Si he ganado 40.000 euros en mi trabajo como profesor contratado este año, tengo que hacer mi declaración de la Renta siendo yo el sujeto pasivo de la obligación tributaria principal. De lo anterior, puede entenderse que cuando un obligado tributario fallece y dejar alguna deuda tributaria pendiente de pago, esa deuda se extingue. Pero ¿esto es así? Vamos a verlo. Los sucesores tributarios del fallecido Como todo el mundo conoce, cuando una persona fallece y otra hereda, la persona que hereda debe de hacer frente al temido Impuesto sobre Sucesiones por los bienes y derechos que recibe, pero también, y así lo recoge el artículo 659, del Código Civil (Cc), debe hacer frente a las obligaciones de la persona fallecida y que no se extingan por su muerte. Con esta afirmación, cabe traer a colación el artículo 39, LGT, el cual viene a decir lo siguiente: “A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”. ¿Y qué establece la legislación civil? Pues, de un lado, y como ya se ha dicho, establece que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte” (Art. 659, Cc., ) y, de otro lado, que “los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones” (Art. 661, Cc., ). Lo que se traduce, bajo el compendio de estos tres artículos, como que, si una persona fallece y deja deudas con Hacienda van a ser los herederos los que van a tener que asumir las obligaciones tributarias que esa persona tuviese. ¿Y sólo los herederos asumen el pago de las deudas tributarias? No, ya que el Código Civil también se refiere a los legatarios. En concreto dice: “Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota”. La recaudación de las deudas tributarias en caso de fallecimiento Una vez que ya sabemos que las obligaciones tributarias del difunto se transmiten a sus herederos cabe dejar claro que, salvo que exista alguna excepción, estas deudas se transmiten en la misma situación en la que se encontraban al momento del fallecimiento de la persona obligada a su pago. Y así lo establece el art. 177 LGT: “Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante”. En otras palabras, en la notificación que reciban los herederos sobre la existencia de obligaciones tributarias de la persona fallecida, también se les va a requerir el pago de la cantidad adeuda, indicándoles el plazo para cumplir con ella. ¡OJO! Las obligaciones tributarias pendientes no incluyen las sanciones, como, por ejemplo, el recargo de apremio; salvo que se hubiese notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. (Art. 39, LGT). ¿Quieres saber más sobre el pago de las deudas por los obligados tributarios y los procedimientos existentes? ¡Descubre nuestro Máster en Dirección Asistencial en la Gestión de Procedimientos Tributarios! Quizá te interese leer sobre... ¿Qué es la deuda tributaria? Titulaciones que te pueden interesar CURSO NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Curso de Ley de Procedimiento Administrativo Común: Ley 39/2015 (Titulación Universitaria + 6 Créditos ECTS) CURSO EN DERECHO DE INTERNET, NTT Y PROPIEDAD INTELECTUAL: Curso en Derecho de Internet, NNTT y Propiedad Intelectual (Titulación Universitaria con 5 Créditos ECTS) ...

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