¿Cuáles son las circunstancias agravantes según el Código Penal?
El Código Penal regula las circunstancias que modifican la responsabilidad penal, lo que significa poder disminuir la pena, pero también aumentarla y es aquí donde entran las circunstancias agravantes. En este artículo, te contamos qué son las circunstancias agravantes y cómo pueden modificar una condena. ¡Vamos!
Un concepto de circunstancias agravantes
Como punto de partida se puede decir que las circunstancias agravantes, dentro del Código Penal, son aquellas condiciones que se dan dentro de la comisión del delito y que, por lo tanto, aumentan la responsabilidad criminal y, por ende, la pena.
En otras palabras, suponen un mayor reproche penal cuando concurren una serie de circunstancias objetivas, subjetivas, genéricas o específicas porque, partiendo de la pena que ya se recoge para el delito cometido, se pasa a calcular una pena más alta que la contemplada, ordinariamente, para ese delito.
Regulación legal de las circunstancias agravantes
Su regulación legal está en el artículo 22 del Código Penal y supone una lista cerrada de las circunstancias que pueden ser agravantes.
¿Qué tipos de circunstancias agravantes hay?
Las circunstancias agravantes se clasifican en cuatro clases que son:
Personales o subjetivas
Objetivas
Genéricas
Específicas
¿Y qué supone cada una?
Comenzando por las personales, como de su nombre se puede deducir, son las que se relacionan con el sujeto, es decir, con el autor del delito cometido, así como con la relación que haya tenido con la víctima. Por ejemplo, por abuso de confianza.
En cambio, las objetivas tienen que ver con las características que influyen en la ejecución del delito. Por ejemplo, usar un disfraz para cometer el delito, engañar, etc.
Por otro lado, tenemos las genéricas, las cuales vamos a desarrollar en este post, que se aplican a cualquier delito cuando el delito cometido es compatible con la circunstancia ocurrida, es decir, que pueden darse en la comisión de, casi, de cualquier delito. Por ejemplo, la alevosía.
Por último, encontramos las específicas que surgen sobre un delito determinado, es decir, que solo están recogidas para ese delito en concreto y no son agravante de cualquier delito.
¿Cuáles son estas circunstancias agravantes genéricas?
Vistos los conceptos anteriores, veamos las ocho circunstancias agravantes genéricas que recoge el artículo 22 del Código Penal:
La alevosía: Supone cometer cualquiera de los delitos contra las personas (ej. homicidio) empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan, directa o especialmente, a asegurar la comisión del delito, sin que haya riesgo alguno para el delincuente por existir indefensión de la víctima (ej. que la víctima sea un niño).
Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias: Esta agravante se da cuando el hecho se lleva a cabo mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. Un ejemplo de esto puede ser disfrazarse de un agente de la autoridad para que la víctima se sienta confiada y segura, además de que facilita la impunidad por no poder identificar bien al delincuente.
Precio, recompensa o promesa: Este supuesto es el de cometer el delito a cambio de un precio, recompensa o promesa de obtener algún beneficio por cometer el delito.
Racismo, antisemitismo o discriminaciones: Este caso de agravante se da cuando el delito se comete por “motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad”, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
Enseñamiento: Además de cometer el delito, el ensañamiento se da cuando, de forma deliberada, se le produce un sufrimiento inhumano e innecesario a la víctima para ejecutar el delito.
Abuso de confianza: Esta agravante tiene lugar cuando, existiendo una confianza entre el autor y la víctima, el autor se aprovecha de esa relación de confianza para cometer el delito con más facilidad, ya que la víctima no se lo espera.
Carácter público del culpable: Este caso surge cuando el delincuente, además de cometer el delito, se aprovecha de sus beneficios como funcionario o cargo público. ¡OJO! No se puede contemplar como agravante en aquellos delitos en los que el tipo exija que se tenga un cargo público para que el delito se entienda cometido.
Reincidencia: Y, por último, tenemos la agravante de la reincidencia que tiene lugar cuando la persona que comete el delito ya ha cometido otro, previamente, de la misma naturaleza sin computar, en este caso, los antecedentes penales que se hayan cancelado o que deban serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
¡OJO! No es posible aplicar las agravantes genéricas a delitos que tengas agravantes específicas.
¿Es posible aplicar más de una agravante a un único delito?
Finalmente, cabe responder a esta pregunta diciendo que sí, que es viable que concurra más de una agravante sobre un mismo hecho delictivo, aplicándolas de forma conjunta, salvo que las agravantes no sean compatibles, que no sería posible aplicarlas de forma conjunta.
Si quiere saber más acerca de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, te invitamos a seguir nuestras publicaciones al respecto, así como consultar nuestro catálogo formativo en materia Penal.
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