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El tiempo es algo esencial, jurídicamente hablando, y de ahí que la prescripción tenga una gran importancia práctica para cualquiera de las partes, tanto a la hora de adquirir como a la hora de extinguir derechos, siendo esto último lo conocido como prescripción extintiva.
Dentro del derecho civil la prescripción encuentra su regulación en los artículos 1930 y siguientes del Código Civil.
Pero ¿qué es?
Dice el Código Civil que “por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales. También se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean”.
Por lo que, en resumen, supone un efecto jurídico derivado del transcurso de un período de tiempo.
Así lo establece el Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 993/2003:
“Siendo la prescripción una institución no fundada en principios de estricta justicia, sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica, su aplicación por los tribunales no debe ser rigurosa, sino cautelosa y restrictiva”.
Visto lo anterior, cabe dejar claro que, aunque el fundamento puede ser el mismo, la finalidad de la prescripción adquisitiva y de la extintiva diferente.
¡La clave es que una crea derechos o acciones y la otra los destruye!
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA | PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA |
---|---|
El transcurso del tiempo es positivo. | El transcurso del tiempo es negativo. |
La inactividad produce derechos. | La inactividad hace que se pierdan acciones. |
Es aplicable a los derechos reales susceptibles de poder poseerse. Por ejemplo, adquisición por usucapión de un bien. | Es aplicable a los derechos reales y a los personales. |
¡OJO! “Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley”. (Art. 1961 del Código Civil).
Junto con el artículo 1961 del Código Civil, se debe volver a citar el 1930 del mismo cuerpo legal porque encontramos que los requisitos son:
Para entender el cómputo de plazos debemos acudir al artículo 5 de Código Civil, Y es que “siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará este excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes”.
Por lo que podemos resumir este artículo de la forma siguiente:
Pues que no se descuenta del cómputo del plazo y así lo indicado el punto 2, del mismo artículo 5 mencionado:
“En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”.
¡No olvides la importancia de las reglas generales y específicas establecidas en relación con los plazos de la prescripción de tus derechos y acciones!
Por ejemplo, para las acciones reales y personales podemos encontrar los siguientes plazos:
¡IMPORTANTE! Artículo 1969 del Código Civil: “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”.
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