Máster en Dirección Asistencial en la Gestión de Procedimientos Tributarios + Titulación Universitaria
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Para saber qué ocurre con las deudas que deja una persona que fallece hay que conocer a los obligados tributarios que, según la Ley General Tributaria (LGT), son las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
El artículo 35, LGT, establece una relación de los obligados tributarios que, entre otros, son:
Y, como se puede observar, se incluye a los sucesores, pudiendo serlo tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas, así como de las entidades de personalidad jurídica.
Para comprender esto hay que partir del sujeto pasivo, que viene a ser el obligado tributario que debe de hacer frente a la obligación tributaria principal. Por ejemplo: Si he ganado 40.000 euros en mi trabajo como profesor contratado este año, tengo que hacer mi declaración de la Renta siendo yo el sujeto pasivo de la obligación tributaria principal.
De lo anterior, puede entenderse que cuando un obligado tributario fallece y dejar alguna deuda tributaria pendiente de pago, esa deuda se extingue. Pero ¿esto es así? Vamos a verlo.
Como todo el mundo conoce, cuando una persona fallece y otra hereda, la persona que hereda debe de hacer frente al temido Impuesto sobre Sucesiones por los bienes y derechos que recibe, pero también, y así lo recoge el artículo 659, del Código Civil (Cc), debe hacer frente a las obligaciones de la persona fallecida y que no se extingan por su muerte.
Con esta afirmación, cabe traer a colación el artículo 39, LGT, el cual viene a decir lo siguiente:
“A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.
Pues, de un lado, y como ya se ha dicho, establece que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte” (Art. 659, Cc.,) y, de otro lado, que “los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones” (Art. 661, Cc.,).
Lo que se traduce, bajo el compendio de estos tres artículos, como que, si una persona fallece y deja deudas con Hacienda van a ser los herederos los que van a tener que asumir las obligaciones tributarias que esa persona tuviese.
No, ya que el Código Civil también se refiere a los legatarios.
En concreto dice:
“Las referidas obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota”.
Una vez que ya sabemos que las obligaciones tributarias del difunto se transmiten a sus herederos cabe dejar claro que, salvo que exista alguna excepción, estas deudas se transmiten en la misma situación en la que se encontraban al momento del fallecimiento de la persona obligada a su pago.
Y así lo establece el art. 177 LGT:
“Fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante”.
En otras palabras, en la notificación que reciban los herederos sobre la existencia de obligaciones tributarias de la persona fallecida, también se les va a requerir el pago de la cantidad adeuda, indicándoles el plazo para cumplir con ella.
¡OJO! Las obligaciones tributarias pendientes no incluyen las sanciones, como, por ejemplo, el recargo de apremio; salvo que se hubiese notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento. (Art. 39, LGT).
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