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De entre los beneficios fiscales establecidos en la declaración anual de la Renta, se encuentra el desgravar los seguros de vida, pero no es el único seguro que vamos a poder desgravar.
Cuando llega el momento de realizar la declaración del IRPF intentamos buscar la manera de tener que pagar menos, lo que conlleva que nos preguntemos si alguno de los múltiples seguros que tenemos contratados desgravan.
Como punto de partida, conviene aclarar que cada seguro tributa de una forma diferente y que, efectivamente (cómo ya os estáis preguntando), no todos son deducibles.
¡Veamos los cuatro más comunes!
De entre los seguros obligatorios existentes, el seguro de coche o moto es el más conocido por todos los ciudadanos. Un seguro que cubre la responsabilidad por los daños que podamos ocasionar a raíz de la conducción. Y no, a pesar de ser obligatorio, este seguro no desgrava en el IRPF, salvo que se trate de trabajadores autónomos que usen el vehículo para poder trabajar.
A pesar de que en España tenemos la sanidad cubierta, son muchas personas las que optan por contratar un seguro de salud privado, evitando tiempos de espera excesivos.
No obstante, en lo referente al tema de este post, decir que los seguros de salud no son objeto de ahorro en el IRPF para los particulares, con la excepción que ya veíamos para el seguro del coche: los autónomos. Los autónomos sí que van a poder deducir este seguro con las limitaciones marcadas por la ley, incluyendo al cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con la persona autónoma.
Por otro lado, en estos seguros hay otra excepción que no consiste en desgravar, pero sí en ahorrar. Nos referimos a la posibilidad contemplada para los trabajadores asalariados si es la empresa la que paga el seguro. En estos casos, el pago del seguro se considera un rendimiento en especie, por el que no se pagará nada hasta el máximo fijado por ley.
Como de su nombre se deduce, el seguro de hogar supone la protección de nuestra vivienda ante imprevistos que, como ocurre con el seguro del coche, podrán estar contemplados o no en la póliza de nuestro seguro, pero ¿se puede desgravar? La respuesta es no.
No se puede desgravar en la declaración de la renta, salvo para el caso de los seguros de hogar vinculados a la hipoteca de viviendas compradas antes del 1 de enero de 2013, puesto que su coste podrá incluirse en la deducción por vivienda habitual. ¡OJO! Si el préstamo está pagado, no es posible deducir este coste.
Esta misma posibilidad se contempla también para el seguro contra incendios, un seguro obligatorio en caso de tener una hipoteca. Véase la Consulta Vinculante V2082-11.
En este caso, es posible desgravar el seguro de hogar como gasto deducible.
Para finalizar, vamos a hablar de la posibilidad de desgravar los seguros de vida. Los seguros de vida buscan la protección de la familia en caso de fallecimiento y, además, son motivo de ahorro fiscal siempre que cumplan con unas ciertas condiciones.
De hecho, son tres los casos que dan derecho a deducción, en el IRPF, por la contratación de este seguro:
¡Te los mostramos a continuación!
De igual forma que ocurre para el seguro de hogar, si se contrató un seguro de vida vinculado a la hipoteca firmada antes del 1 de enero de 2013, se puede incluir en la declaración de la Renta, pudiendo desgravar hasta un 15% de los importes destinados a la compra del inmueble y al pago del seguro de hogar y de vida, con un máximo de 9.040 euros al año.
Otra oportunidad de desgravar los seguros de vida es tenerlos asociados a un plan de ahorro, que va a tributar de la misma forma que un plan de pensiones.
Por último, los trabajadores autónomos que contratan un seguro de vida van a poder desgravarse las primas satisfechas durante el ejercicio. ¡Eso sí! Para poder desgravarlo deberá de estar vinculado a su actividad habitual y, además, como ocurre con los seguros de salud, solo podrán deducir hasta las limitaciones establecidas por la ley.
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