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Si tras matricularte en un programa de formación encontraste el concepto “Seguro escolar obligatorio” en la carta de pago, este artículo te interesa (incluso si piensas matricularte en uno). En este post, te contamos en qué consiste este seguro, quiénes son los beneficiarios, sus alcances y procedimientos para solicitarlo. ¡Sigue leyendo!
El seguro escolar obligatorio ofrece cobertura médica y económica a todos los estudiantes que se encuentren cursando los estudios incluidos en este régimen de protección de la Seguridad Social. Está diseñado para afrontar situaciones sobrevenidas, directa o indirectamente, durante el tiempo que se extiende el curso y actividades académicas. Su asignación se extiende desde los últimos años de la ESO hasta las formaciones de tercer ciclo.
El pago del seguro escolar asciende a 2,24 euros, pero este monto puede reducirse hasta los 1,12 euros, ya que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte bonifica la diferencia. Este pago se realiza en el proceso de matrícula. Así, los estudiantes leerán este concepto en la carta de pago junto con las cuantías por los gastos administrativos y los créditos matriculados.
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La cobertura del seguro escolar alcanza a tres circunstancias claramente delimitadas: enfermedad, infortunio familiar y accidente escolar. Veamos en qué consiste cada una de ellas.
El seguro escolar ofrece prestaciones sanitarias en caso de enfermedades u otras contingencias sobrevenidas. Esto incluye asistencia médica y farmacéutica, así como la cobertura de gastos de sepelio. Se garantiza, asimismo, un conjunto de servicios y atenciones necesarios para cubrir situaciones en las que se requieran tratamientos complementarios y complejos, entre los que destacan la fisioterapia, la terapia radiológica y las cirugías.
En situaciones de infortunio familiar, el seguro escolar ofrece apoyo mediante una prestación económica. Esta se asigna en casos de fallecimiento de la cabeza de la familia o quiebra (ruina) familiar. De este modo, se ofrece un respaldo que permita al estudiante afrontar la situación de la mejor manera posible.
Los accidentes escolares sobrevenidos sobre los estudiantes se entienden como toda lesión que estos sufran en el centro o en actividades relacionadas con su proceso formativo. En otras palabras, la consideración de accidente escolar alcanza a las instalaciones o campus, los viajes de estudios, las prácticas, las asambleas estudiantiles, entre otros. Así, este seguro garantiza el acceso a asistencia médica y farmacéuticas, así como a otras prestaciones económicas, como las indemnizaciones o reembolso de gastos derivados.
Ahora bien, ¿quiénes son los beneficiarios del seguro escolar? Este seguro se asigna a los estudiantes que se encuentran en los siguientes supuestos:
Estudiantes menores de 28 años con nacionalidad española o residencia legal en España.
Encontrarse matriculado en estudios contemplados en la cobertura del seguro escolar, además de haber abonado la cuota correspondiente (usualmente en el proceso de matrícula).
Acreditación de contar con un año de seguro.
Cabe la siguiente pregunta: ¿hay casos en los que se pueda prescindir, sobre todo, de este último requisito? Sí. No será necesaria esta acreditación para la asignación de prestación por accidente escolar e infortunio familiar; además, se exime de esta a quienes hayan cursado el año anterior 2º de la ESO, estudiado en el extranjero o estado en centros de educación especial.
Las comunidades autónomas, en las que se encuentran los centros escolares, son las encargadas de gestionar los aspectos administrativos del seguro. Por lo demás, los beneficiarios pueden realizar las solicitudes correspondientes a través de la página web de la Seguridad Social.
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Estos son los estudios que cuentan con el seguro escolar obligatorio:
Estudios de ESO de 3º y 4º.
Bachillerato.
Formación profesional (FP)
Estudios universitarios (grado, máster y doctorado)
Estudios de conservatorio (danza, música)
Estudios de teología
Prácticas de empresa
Arte dramático
Para acceder a las prestaciones del seguro escolar, es necesario seguir un procedimiento establecido que incluye cumplir con ciertos requisitos y respetar los plazos establecidos.
Los estudiantes deberán encontrarse en los supuestos antes mencionados e ingresar sus solicitudes a través de la Seguridad Social. Para ello, necesitarán un método de identificación electrónica, como el certificado digital o cl@ve, y acceder a la siguiente página:
→ Página de la Sede Electrónica de la Seguridad Social →
En el caso de que los estudiantes no poseen alguno de estos métodos, deberán introducir sus solicitudes a través de la página genérica de solicitudes de la Seguridad Social. En este supuesto, deberán aportar documentación acreditativa de identidad (DNI), resguardo de matrícula y la documentación adicional solicitada.
→ Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social →
Las solicitudes deben realizarse dentro de los plazos establecidos por las normativas vigentes. Se considera lo siguiente:
Un (1) año desde el acaecimiento del accidente escolar.
Presentación previa de la prestación sanitaria, es decir, antes de solicitar asistencia médica.
Cinco (5) años desde el sepelio, infortunio y otras circunstancias.
Se encuentra la excepción de que se pueden pedir prestaciones sanitarias hasta cinco años desde el suceso siempre y cuando sea acredite que estas tenían carácter de urgencia.
El seguro escolar presenta una incompatibilidad que es importante tener en cuenta, la cual está diseñada para evitar duplicidades en las prestaciones. Dicha limitación consiste en que las prestaciones del seguro escolar no pueden superponerse con otras ayudas de la seguridad social destinadas a la misma causa. En otras palabras, si el estudiante se encuentra dado de alta en como trabajador, será beneficiario de las prestaciones según el régimen que le corresponda.
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