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Dentro de los regímenes matrimoniales existentes se encuentra la sociedad de gananciales, un régimen consistente en hacer comunes las ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio, pero ¿qué ocurre cuándo se disuelve la sociedad de gananciales?, ¿en qué consiste la liquidación de este régimen matrimonial? Veámoslo.
Al hablar de disolución de la sociedad de gananciales, normalmente, siempre se piensa en el divorcio o en la separación, pero hay otras causas por las cuales se puede disolver este régimen y son las siguientes:
En este punto, y para llegar a entender la liquidación de la sociedad de gananciales, es importante mencionar el artículo 1344 del Código Civil, el cual dice que “mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella”.
En otras palabras, que al disolverse la sociedad de gananciales, las ganancias y beneficios obtenidos se van a repartir al 50 por ciento entre cada cónyuge.
Tras lo anterior, hay que tener claro que para llegar a la liquidación de la sociedad de gananciales tiene que estar disuelta por alguna de las causas ya comentadas, y que será entonces cuanto tenga lugar su liquidación.
La liquidación tiene varias etapas por las que hay que pasar y que comienza por la elaboración de un inventario con el activo y el pasivo de la sociedad.
¡OJO! Es importante saber que a la transición existente entre la disolución y la liquidación se la conoce como comunidad postganancial, donde los cónyuges pasan a ser cotitulares de los bienes y que se van a regir por las reglas de la comunidad hereditaria (Art. 1410 Cc).
Pues bien, pasemos a ver las distintas fases.
En esta primera fase, como de su nombre se puede deducir, hay que hacer un listado de los bienes y deudas existentes para poder hacer el inventario con la parte el activo y con la parte del pasivo, teniendo claro que solo se van a incluir los bienes de carácter ganancial y no los bienes de carácter privativo.
Para responder a esta pregunta hay que acudir al Código Civil, a los artículos 1397 y 1398, donde se establece la relación de activo y de pasivo que forma parte del inventario de la sociedad de gananciales:
En lo que respecta al activo se encuentran:
1º. En primer lugar, los bienes y derechos que en el momento de realizar la liquidación tienen el carácter de gananciales. Por ejemplo, una cuenta bancaria común.
2º En segundo lugar, en caso de haber enajenado, por uno de los cónyuges, de forma ilegal o fraudulenta, patrimonio ganancial y no haber sido recuperado, va a ser activo el importe actualizado del valor que esos bienes enajenados tuviesen.
3º En tercer lugar, el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad y que fueran responsabilidad de sólo un cónyuge y, en general, las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
El ejemplo más común de activo es la existencia de un domicilio familiar, es decir, la existencia de un inmueble en propiedad de la sociedad de gananciales.
En lo referente al pasivo lo conforman:
En primer lugar, las deudas pendientes de la sociedad, siendo el ejemplo más común la existencia de hipoteca sobre la vivienda familiar.
En segundo lugar, el valor de los bienes privativos que consumió la sociedad de gananciales.
Y, por último, los pagos que haya realizado cualquiera de los cónyuges a cargo de la sociedad, ya que esta deberá devolverle su importe.
Tras la formación del inventario y antes de liquidar, habrá que saldar las deudas de la sociedad, teniendo preferencia las alimentarias. Asimismo, si hubiese más deudas que activo, se atenderá a las reglas de concurrencia y prelación de créditos.
Llegados a este punto, y ya saldadas las deudas mencionadas, pasarán a abonarse las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.
Y, finalmente, la cantidad restante constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que tocará repartir por mitad entre ambos cónyuges, teniendo asimismo en cuenta las reglas de preferencia de reparto de cada cónyuge establecidas por el artículo 1406 del Código Civil.
Por lo que, en resumen, concurrida la causa de disolución y realizado el inventario de los bienes y derechos que son parte de la sociedad de gananciales, ya es posible liquidar la sociedad.
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