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¿Sabías que un funcionario público, con su plaza fija, puede acceder a otro puesto de trabajo, en el sector público o privado, pero debe pedir una excedencia en este primer puesto? Es lo que conocemos como excedencia de incompatibilidad y se trata de una figura administrativa que garantiza la dedicación exclusiva y la imparcialidad de los funcionarios públicos.
En concreto, la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas es la que se ocupa de regular todas las incompatibilidades del personal que trabaja en entidades del sector público español, con el único fin de garantizar la eficiencia y la dedicación exclusiva, así como evitar los conflictos de interés.
Sigue leyendo y conoce todos los detalles sobre cómo funciona la excedencia por incompatibilidad, en qué casos puede solicitarse y cómo solicitar una excedencia por incompatibilidad en el sector público. ¡Empezamos!
La excedencia por incompatibilidad es una figura administrativa a la que algunos funcionarios públicos pueden adherirse para cesar temporalmente su trabajo habitual y comenzar un nuevo cargo, actividad o empleo que se considera incompatible legalmente con el primero. Es decir, se trata de una situación de excedencia voluntaria.
Dicha incompatibilidad suele aplicarse a todos los empleados públicos de cualquier Administración (estatal, autonómica y local) que deban prestar dedicación exclusiva en su puesto. Por ello, tienen prohibido realizar otras funciones profesionales que puedan interferir en sus decisiones.
El objetivo de la incompatibilidad en cargos públicos es garantizar la transparencia, la dedicación exclusiva y la compatibilidad de los empleados públicos con las funciones que desempeñan.
Por ello, en caso de que un funcionario público con dedicación exclusiva quiera desempeñar un segundo trabajo, bien sea en el sector público o en el privado, deberá solicitar una excedencia por incompatibilidad.
La excedencia por incompatibilidad siempre es voluntaria (se trata de una opción personal del empleado, nunca de la Administración); no garantiza la reserva del puesto, aunque sí la condición de funcionario público; y deben cumplirse algunos requisitos sobre la incompatibilidad.
En este caso, la Ley contempla lo siguiente: “Conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa”.
Una duda frecuente es la de en qué casos se puede solicitar la excedencia por incompatibilidad. ¿Todos los funcionarios/as públicos pueden hacerlo? ¡Respondemos!
Se aplica en los siguientes supuestos:
La propia Administración, en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, además de proporcionar un marco normativo sólido para los derechos y deberes del personal laboral fijo, -que incluye disposiciones específicas aprobadas en el texto refundido y desarrolladas en el convenio colectivo correspondiente-, contempla dos vías distintas para solicitar la excedencia por interés particular y la excedencia por prestación de servicios en el sector público. En el primer caso, los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular "cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores".
En el segundo caso, los funcionarios podrán obtener la excedencia por prestación de servicios en el sector público "cuando el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional tenga de forma simultánea la condición de funcionario/a de carrera de otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública y elija prestar sus servicios en esa otra Administración como funcionario de ese cuerpo o escala distinto".
Si tienes pensado solicitar una excedencia voluntaria por incompatibilidad al personal laboral, debes tener en cuenta algunas consideraciones. Aquí te explicamos paso a paso cómo hacerlo.
¡OJO! Recuerda que con la excedencia por incompatibilidad tienes derecho a conservar tu situación de funcionario público y al reingreso al servicio activo, pero no a mantener tu puesto de trabajo tal y como se encuentra actualmente.
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