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El procedimiento administrativo es un término legal que hace referencia al conjunto de trámites regulados que lleva a cabo la Administración Pública en España. La RAE, a través de su Diccionario panhispánico del español jurídico, define el procedimiento administrativo del siguiente modo:
"Sistema lineal de trámites seriados, concatenados y jurídicamente regulados, que, con o sin la intervención de otras personas, se desarrolla por órganos que ejercen funciones ejecutivas de cualquier nivel (estatal, regional, local, etc.), sirviéndoles de cauce formal obligatorio para producir, modificar, extinguir o ejecutar, en el ámbito de su competencia, una disposición final, válida, eficaz y fundada en derecho, con el carácter de acto o reglamento administrativo".
En otras palabras, el procedimiento administrativo en España es un proceso organizado y secuencial, establecido por Ley, mediante el que la Administración Pública toma decisiones de manera formal y legal. En nuestro país, el procedimiento administrativo está regulado por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. ¿Quieres saber más sobre los plazos del procedimiento administrativo? ¡Continúa leyendo!
Es esencial no confundir el procedimiento administrativo con el proceso administrativo. Este segundo hace alusión a una forma de gestión interna empresarial o institucional. En concreto, se trata de un conjunto de etapas y acciones que permiten a las organizaciones planificar, organizar, dirigir y controlar sus actividades para alcanzar objetivos previamente establecidos. Nada que ver con el procedimiento administrativo de las administraciones públicas que protagoniza este artículo.
Así que... ¡Quédate y conoce todos los detalles sobre este procedimiento con nuestro esquema de procedimiento administrativo!
>> ¿Qué es la caducidad en el procedimiento administrativo?
Los plazos dentro del procedimiento administrativo están regulados para garantizar la eficacia y celeridad de las actuaciones de la administración pública. Así, según el capítulo II de la LPACAP, se determinan cuáles son los términos y plazos en el procedimiento administrativo.
Algunos de los plazos más relevantes son:
El procedimiento administrativo puede iniciarse de dos formas distintas:
De oficio: es la Administración quien inicia un procedimiento por u iniciativa propia.
A solicitud del interesado: es el ciudadano quien presenta una solicitud que da lugar al procedimiento administrativo.
Un aspecto a tener en cuenta es que el ciudadano puede presentar una solicitud en cualquier momento, pero en el caso de que la Administración actúe de oficio, debe tener una justificación.
En general, la administración tiene un plazo máximo de 3 meses (desde el inicio del procedimiento) para resolver el procedimiento, salvo que la normativa específica prevea otro plazo diferente.
Si no se resuelve en el plazo estipulado, suele producirse lo que conocemos como silencio administrativo.
Si la administración no resuelve en el plazo establecido, opera el silencio administrativo, que puede ser positivo (se entiende aceptada la solicitud) o negativo (se deniega la solicitud), según el tipo de procedimiento.
Sin embargo, no todos los procedimientos administrativos están sujetos a silencio administrativo. Existen algunos en los que esto no se produce.
Durante la fase de instrucción, los interesados/as pueden presentar alegaciones o aportar documentos y pruebas adicionales para intentar influir en la resolución del procedimiento.
El plazo de alegaciones suele ser, generalmente, de 10 días desde que se notifique, aunque también puede variar según el tipo de procedimiento.
Una vez dictada la resolución, la administración debe notificarla a los interesados en un plazo de 10 días.
Si se quiere impugnar la resolución por no estar de acuerdo con la misma, existen varios plazos según el tipo de recurso a interponer:
Estos plazos son esenciales para garantizar los derechos de los ciudadanos y la correcta actuación de la administración pública. ¡No olvides comprobar por ti mismo/a los plazos según tu caso particular!
Las fases del procedimiento administrativo están muy ligadas con los plazos mencionados en el apartado anterior. Aunque puede variar según cada caso, suelen darse cuatro fases bien definidas: fase de iniciación, fase de instrucción, fase de resolución y fase de notificación. ¡Vamos a descubrirlas una a una!
Es la fase en la que el procedimiento administrativo da inicio. Como hemos señalado antes, puede ser de dos tipos:
Inicio de oficio: es iniciado por la propia Administración.
Inicio a solicitud del interesado/a.
La fase de instrucción es en la que se recopilan documentos, pruebas y otros datos para analizarlos después y que ayuden a resolver el procedimiento. En esta fase, es posible presentar todos los documentos necesarios que consideres que pueden ayudar a una resolución correcta.
La siguiente es la fase de resolución, que consiste en emitir una resolución definitiva ante el procedimiento administrativo iniciado. La resolución debe darse dentro de los plazos establecidos por la ley.
Por último, encontramos la fase de notificación que, una vez adoptada la resolución, permite comunicarla de manera escrita y formal a los interesados. La notificación debe darse dentro de los plazos establecidos por la ley.
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