Máster Ejecutivo en Responsabilidad Penal de la Empresa y Compliance Officer + Titulación Universitaria
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Las dinámicas del mundo empresarial han evolucionado a lo largo del tiempo, dando origen a estrategias colaborativas que buscan maximizar recursos y competencias. Entre estas estrategias, las Uniones Temporales de Empresas (UTE) se erigen como una forma efectiva de colaboración entre entidades para alcanzar objetivos comunes.
En este blog, exploraremos a fondo el concepto de UTE, abordando aspectos clave desde su constitución hasta su posible disolución.
Las uniones temporales de empresas (UTE) son una forma de colaboración entre personas físicas o jurídicas que se asocian para realizar una obra, servicio o suministro determinado, sin constituir una sociedad mercantil. Las UTE tienen como finalidad sufragar las actividades comunes necesarias para el desarrollo del proyecto, así como repartir los beneficios o pérdidas que se generen.
Las UTE se regulan por la Ley 18/1982, de 26 de mayo, y el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, que establecen los requisitos y el procedimiento para su constitución, funcionamiento y extinción. A continuación, vamos a ver algunos de los aspectos más importantes que hay que tener en cuenta a la hora de crear y gestionar una UTE.
Por su parte, el capital de una empresa influye en su capacidad para formar parte de una UTE, ya que determina su solvencia, su aportación al fondo común y su responsabilidad frente a terceros. A su vez, participar en una UTE puede afectar al capital de una empresa, ya que puede generar beneficios o pérdidas, así como modificar su estructura financiera.
Para constituir una UTE, es necesario que los socios firmen un contrato de unión temporal de empresas, que debe inscribirse en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas, dependiente del Ministerio de Hacienda. El contrato debe contener, al menos, los siguientes datos:
Las UTE pueden modificar su composición o su duración mediante la ampliación o reducción del número de entidades que las integran, o mediante la prórroga o extinción del plazo de duración. Estas modificaciones deben constar por escrito y ser inscritas en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas.
Las UTE se pueden disolver por las siguientes causas: por el cumplimiento del plazo de duración; por la finalización o imposibilidad de ejecución del proyecto; por el acuerdo unánime de las entidades que la integran; por la disolución, liquidación o concurso de alguna de las entidades que la integran; o por cualquier otra causa prevista en el contrato de constitución.
La liquidación de las UTE se rige por lo establecido en el contrato de constitución, y en su defecto, por las normas aplicables a las sociedades colectivas. La liquidación implica la realización del activo y el pago del pasivo de la UTE, así como la distribución del remanente entre las entidades que la integran, según su participación.
Las UTE presentan una serie de ventajas e inconvenientes que conviene tener en cuenta a la hora de optar por esta forma de colaboración empresarial. Algunas de estas ventajas e inconvenientes son las siguientes:
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