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La franquicia es una forma popular de expandir los negocios y crear asociaciones empresariales sólidas entre franquiciadores y franquiciados. Este modelo de negocio ofrece una serie de beneficios para ambas partes, pero también implica la formalización de acuerdos a través de contratos.
En este blog, haremos una introducción al llamado contrato de franquicia y conoceremos las características esenciales, los tipos existentes y el proceso de registro de franquiciadores, con un enfoque central en la duración del contrato y otras consideraciones legales clave.
Un contrato de franquicia es un acuerdo por el que una empresa franquiciadora cede a otra empresa franquiciada el derecho a explotar una marca, un producto o un servicio, bajo unas condiciones determinadas, a cambio de unas contraprestaciones económicas. El franquiciado se beneficia del know how, el modelo de negocio y la reputación de la franquiciadora, mientras que esta amplía su mercado y reduce sus costes.
Los contratos de franquicia se rigen por el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores. Este decreto establece los requisitos, las obligaciones y los derechos de las partes, así como el procedimiento para inscribirse en el registro de franquiciadores.
La franquicia se caracteriza por tener los siguientes elementos:
Los contratos de franquicia deben tener una duración mínima de tres años, salvo que se parte lo contrario. Al vencimiento de los mismos, las partes pueden renovarlos o extinguirlos, según lo que hayan acordado.
El franquiciado debe ejercer la actividad comercial de acuerdo con las instrucciones, los estándares de calidad y la imagen corporativa de la franquiciadora. Además, debe respetar los derechos de propiedad industrial e intelectual de la franquiciadora, así como la exclusividad territorial y la no competencia, si se han pactado.
El contrato de franquicia no implica una relación laboral societaria o de agencia entre las partes. El franquiciado es un empresario independiente que asume el riesgo y la responsabilidad de su negocio, sin estar sometido al poder de dirección de la franquiciadora.
El franquiciado debe pagar a la empresa franquiciadora unas cantidades periódicas por el uso de la marca, el know how y la asistencia técnica. Estas cantidades pueden ser fijas o variables, según el volumen de ventas o los beneficios obtenidos. También puede haber otras contraprestaciones, como el pago de un canon de entrada, de publicidad o de formación.
Existen diferentes tipos de franquicia, según el grado de integración, la forma de distribución o el sector de actividad. Algunos de los más habituales son:
Es la que se basa en la venta de productos o servicios de la franquiciadora, sin modificarlos ni añadirles valor. Por ejemplo, las franquicias de supermercados, de moda o electrodomésticos.
Es la que implica la fabricación de los productos de la franquiciadora, siguiendo sus especificaciones y normas de calidad. Por ejemplo, las franquicias de panaderías, de heladerías o de comida rápida.
Es la que consiste en la prestación de servicios de la franquiciadora, utilizando su metodología y su sistema informático. Por ejemplo, las franquicias de agencias de viajes, de asesorías o de gimnasios.
Es la que supone la cesión de una patente o de una licencia de fabricación de un producto innovador o de alta tecnología. Por ejemplo, las franquicias de farmacias, de biotecnología o de energías renovables.
Es la que se otorga a un franquiciado que actúa como intermediario entre la franquiciadora y otros franquiciados en un determinado territorio. El franquiciado máster se encarga de seleccionar, formar y supervisar a los franquiciados locales, así como de cobrarles las contraprestaciones económicas.
El registro de franquiciadores es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como función y difundir la información sobre las empresas que operan en el régimen de franquicia en España. El registro de franqueadores tiene carácter público y gratuito, y su consulta puede realizarse a través de la página web del Ministerio.
La inscripción en el registro de franquiciadores es obligatoria para todas las empresas que concedan o pretendan conceder franquicias en España, tanto nacionales como extranjeras. La inscripción debe realizarse antes de iniciar la actividad de franquicia o, en su caso, en el plazo de tres meses desde la firma del primer contrato de franquicia.
Esta inscripción implica, además, la comunicación de una serie de datos, como la identificación de la empresa, la descripción de la actividad, el número y la ubicación de los establecimiento franquiciados, las condiciones económicas y contractuales de la franquicia, o los litigios judiciales o arbitrales relacionados con la franquicia. Estos datos deben actualizarse anualmente, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
Por último, la inscripción en el registro tiene una finalidad informativa y no supone una autorización ni una garantía de la legalidad o la calidad de la franquicia. El incumplimiento de la obligación de inscribirse o de comunicar los datos puede dar lugar a sanciones administrativas, que pueden ir desde multas hasta la prohibición de ejercer la actividad de franquicia.
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