Máster en Perfiles Forenses de Peligrosidad Criminal: Perfilación Criminal + Titulación Universitaria
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Las circunstancias atenuantes se tratan de unas circunstancias que modifican la responsabilidad criminal. El efecto de las mismas es la disminución de la pena. Por tanto, la pena será individualizada según las características de cada caso. En definitiva, una atenuante es la circunstancia por la que se hace la pena menos severa que la que corresponde. Se considera como un elemento positivo que no suprime, pero reduce la responsabilidad. Las circunstancias atenuantes son conocidas también como minorantes.
El marco legal de la atenuante está compuesto por el Convenio de Roma, Protocolo adicional del Convenio de Roma, Constitución Española y Código Penal.
Se recoge expresamente en el artículo 21 del Código Penal. Estas reducirán o aminorarán la responsabilidad criminal. Podemos decir que sirven para realizar ajustes de la pena según las circunstancias específicas de cada caso.
Estas circunstancias atenuantes pueden ser enumeradas de la siguiente forma:
Adicionalmente, se recoge en el Código Penal (art. 23) la circunstancia mixta de parentesco. Mediante esta se puede atenuar o agravar la responsabilidad en función de los motivos, efectos y naturaleza del delito.
Existe una clasificación donde podemos diferenciar: eximentes incompletas, atenuantes ordinarias y atenuantes analógicas.
En cuanto a las eximentes incompletas, serán las que eximen de la responsabilidad criminal en los casos en los que no concurren todos los requisitos necesarios para que se produzca dicha exención. Por lo que, se encontrarían en un estado intermedio entre responsabilidad total y la falta de responsabilidad completa.
Cuando se aplique una eximente incompleta, la pena no se determinará conforme las reglas ordinarias, sino que se aplicará la norma del art. 68. Es decir, se mantendrá la rebaja de la pena en un grado de manera obligatoria, y la rebaja de dos grados con carácter facultativo.
Las razones podrán ser:
Por otro lado, las atenuantes ordinarias serán las que expresamente se establecen en la ley. Como hemos comentado anteriormente serán la adicción a sustancias psicotrópicas, estado pasional, confesión, reparación del daño y dilación extraordinaria.
En tercer lugar, las atenuantes analógicas contemplan todas las circunstancias similares que se recogen en el art. 21 del Código Penal. Para que se pueda considerar como atenuante analógica, el hecho tendrá que guardar semejanza con la estructura y características de las otras seis.
Por ejemplo, un caso no mencionado en el Código Penal que se aplica por analogía es la confesión tardía. La analogía se produce con la atenuante mencionada en el artículo 21.4, que es la confesión antes de conocer el proceso judicial contra el delincuente.
Sin embargo, deben cumplirse los requisitos para aplicarla:
Estas reglas para saber reducir la pena en estos casos se encuentra regulado en el art. 66 del Código Penal. Y será como sigue:
En el caso de tratarse de delitos leves o delitos imprudentes, los jueces o tribunales serán los que aplique la pena según su prudente arbitrio, sin seguir estas reglas. Lo mismo se indica para aquellos casos en las que las eximentes sean incompletas, se seguirán las del art. 68 CP.
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