¿Qué es el delito de lesiones?
En el sistema legal español, el delito de lesiones es una acción grave que implica causar daño físico o psicológico a otra persona. Este delito está regulado en nuestro Código Penal (CP), específicamente en los artículos 147 al 156. La gravedad de las lesiones y las circunstancias que rodean el delito determinarán las posibles penas a imponer. A continuación, exploraremos en detalle los aspectos legales y las consecuencias del delito de lesiones en España.
Tipos de lesiones
El Código Penal español distingue entre diferentes tipos de lesiones según su gravedad y las circunstancias que las rodean. Estos tipos de lesiones incluyen:
Las lesiones pueden ser dolosas o imprudentes. No obstante, no son punibles las lesiones por imprudencia leve y las lesiones imprudentes graves o menos graves que no requieren asistencia médica o quirúrgica para su sanación; es decir, que no es suficiente con que tan solo se dé una primera asistencia facultativa a la persona perjudicada.
Al hablar de los delitos dolosos, nos referimos a aquellos en los que el sujeto actúa de forma consciente y con la voluntariedad de cometer los hechos que son constitutivos de delito.
Básicas, graves y muy graves: ¡descúbrelas!
Asimismo, se clasifican en básicas, leves, graves y muy graves.
Lesiones básicas
Según el CP, se produce el tipo básico del delito de lesiones cuando se causa en otro una lesión que menoscabe su integridad corporal, su salud física o su salud mental. Además, para que se perfeccione este delito es necesario que se precise de asistencia facultativa seguida de tratamiento médico o quirúrgico.
Por otro lado, en el artículo 148 se estipula un subtipo agravado del tipo básico, en función del riesgo producido o del daño causado. Estas lesiones más graves son las siguientes:
Cuando se utilicen armas, objetos o medios especialmente peligrosos para salud física o psíquica.
Cuando la lesión se produce con ensañamiento o alevosía.
Si la víctima es menor de 14 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable y convive con el autor.
Lesiones leves
Cuando se produce una lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico para su curación, se está cometiendo un delito leve de lesiones. Lo mismo ocurre cuando el autor golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión. En este caso solamente será castigado con una pena de multa.
Lesiones muy graves
En este caso, las lesiones serán muy graves cuando tienen como resultado mutilaciones o inutilizaciones corporales. De esta forma, se distinguen las siguientes lesiones:
Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o un sentido, ya sea cortando, amputando o inutilizando de cualquier otro modo.
La causación de impotencia o esterilidad.
La provocación de una grave deformidad, entendiéndose como un afeamiento o alteración estética permanente de las partes normalmente visibles del cuerpo, como la cara.
Grave enfermedad somática o psíquica.
Mutilación genital.
En este último caso, si la víctima es un menor o una persona discapacitada necesitada de especial protección, se aplicará además una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, si el juez lo estima conveniente.
También existen lesiones graves como la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad. Para estos delitos se prevé una pena de prisión de tres a seis años.
Las lesiones imprudentes
El Código Penal establece una diferencia entre la imprudencia grave y la imprudencia menos grave en lo que se refiere al delito de lesiones. Por otro lado, la imprudencia leve no es punible. Las lesiones imprudentes son delitos de resultado y es posible su comisión por omisión.
Lesiones por imprudencia grave y lesiones por imprudencia menos grave
Las lesiones cometidas por imprudencia grave se regulan en el artículo 152 del Código Penal. En función del riesgo creado, se diferencia entre:
Lesiones del artículo 147.1, que menoscaban la salud física o mental que requieran de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico.
Lesiones del artículo 149, que provocan la pérdida o inutilidad de un órgano principal o un sentido, esterilidad, impotencia, mutilación genital, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica.
Las lesiones del artículo 150, que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o una deformidad.
En cambio, no son punibles las lesiones por imprudencia grave que no requieran tratamiento médico o quirúrgico para su sanación. Además, la imprudencia ha de valorarse desde un punto de vista objetivo y subjetivo, teniéndose en cuenta la falta de diligencia o del deber objetivo de cuidado.
Lesiones con vehículos
De la misma manera, cuando las lesiones se cometen con un vehículo a motor o ciclomotor, se considerarán como imprudencia grave en dos casos:
Conducción bajo la influencia de las drogas, estupefacientes o del alcohol.
Conducción a velocidad superior a 60 kilómetros por hora en vía urbana u 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.
En otro caso, estas mismas lesiones pueden causarse por imprudencia menos grave. Esto ocurre cuando las lesiones son menos importantes y, por tanto, se sancionan con un castigo penal menos severo. Será el juez o tribunal el que tendrá que determinar la imprudencia grave o menos grave.
Estas lesiones por imprudencia también tienen un tipo agravado en aquellos casos que concurran lesiones del artículo 149 y 150 en estos supuestos:
Cuando las lesiones afectan a una pluralidad de personas.
Cuando las lesiones afectan a un número muy elevado de personas.
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