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Quizás muchos no sepan en qué consiste el procedimiento sancionador. Este es simplemente un proceso administrativo en el cual el Estado hace uso de su facultad sancionadora para “castigar” a los administrados que realizaron alguna conducta que se considera prohibida por la Administración Pública. Y, ciertamente, esta potestad sancionadora es posible darla en diversos ámbitos sea dentro de la Contraloría General de la República, dentro del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, entre otros.
Como es de esperarse, el ejercicio de la potestad sancionadora requiere de un procedimiento legal o reglamentariamente establecido, que deberán aplicar la debida separación entre la fase instructora y la fase sancionadora. Para ello se vale de encomendar dichas actividades o funciones a órganos distintos y, en ningún caso, se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el procedimiento administrativo sancionador necesario.
No obstante, para responder a en qué consiste el procedimiento sancionador, se hace necesario conocerlo por completo. Un punto a tener en cuenta entonces, es que, como ha señalado la doctrina, la remisión íntegra realizada por la jurisprudencia a los principios del derecho penal no trae directamente una relación de jerarquía o prevalencia de éste sobre el derecho administrativo sancionador.
Por ende, ambos son manifestaciones del Derecho Punitivo Estatal, aunque cada uno con sus propias especificaciones, pero ambos respondiendo a los principios establecidos en la Constitución de cada país. Y según lo que señala el Tribunal Constitucional “Los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices, al Derecho Administrativo Sancionador”.
Este procedimiento se realiza en tres fases que son: iniciación, instrucción y resolución.
En esta la administración da audiencia a la persona que está siendo investigada para que pueda alegar, y ésta debe proponer la práctica de aquellas pruebas que considere conveniente para su defensa, siempre y cuando tenga relación con los hechos que se le imputan o los que se le atribuyen.
Durante esta parte del procedimiento se realizan las actuaciones de comprobación de hechos y alegaciones. Podríamos decir entonces que, dentro de “en qué consiste el procedimiento sancionador”, esta es la fase procedimental en donde se practica la prueba y se determina la veracidad de los hechos.
También es conocida como la fase sancionadora o resolutiva, ya que el expediente abierto puede acabar sin sanción. En ella el órgano competente dicta la resolución con respecto a todo el tema, sea sancionando si han quedado acreditados los hechos imputados o sobreseyendo y archivando el expediente en caso de que no exista infracción o responsabilidad.
Es común que en muchos países el procedimiento sancionador siempre se inicie de oficio, es decir, de impulso por parte de la autoridad administrativa. La misma contará con una etapa de averiguaciones previas antes de iniciar el mencionado procedimiento, luego, se tendrán que dar cuenta de las dos fases en la primera, la cual consiste en que la autoridad instructora notifica el cargo, hace sus descargos, da lugar a la actuación y finalmente formula una propuesta de Resolución.
Hay que tener en cuenta que el administrado puede acudir a utilizar los recursos administrativos impugnativos, estos son reconsideración, apelación o revisión, siempre y cuando sea dentro del plazo para hacerlo; una vez admitido el trámite se da lugar a un procedimiento recursal en la cual la autoridad administrativa puede darle la razón al administrado, de esta forma se declararía la nulidad total o parcial de la resolución e incluso la revocación de ella.
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