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Lo primero que debes saber es en qué consiste el documento de liquidación o finiquito. Este documento consiste en el pago o la solvencia de un empleador (empresa, jefe o patrón) con el empleado (trabajador) debido al fin de la relación laboral.
Sin embargo, un finiquito no es una liquidación. Conocer su diferencia es de vital importancia para la correcta redacción y manejo de cada uno.
Aunque, para muchos la diferencia radica en que la liquidación se da cuando eres despedido, el finiquito también se ha de presentar cuando renuncias. Lo cierto es que esta definición va más allá.
Por un lado, el finiquito es el pago que se le debe otorgar a un empleado (trabajador) al terminar su relación laboral. Los motivos de la entrega del finiquito a un trabajador pueden ser:
Mientras que, la liquidación se realiza cuando la culminación del contrato no recae en el empleado (trabajador), sino en el empleador (jefe). Estas son las razones que conducen a proporcionar una liquidación:
En resumen, la diferencia radica en los motivos del fin de la relación laboral. Si son atribuibles al empleado, estaríamos hablando de un finiquito. Y cuando es atribuible al patrono o empleador, se conoce como liquidación. Entonces, hay una ligera diferencia en las acciones que cambia por completo la redacción de ambos documentos.
Para calcular el finiquito o liquidación de un trabajador se deben tener en cuenta los siguientes elementos:
Como es lógico, hay que retribuirle al trabajador los días que haya trabajado en ese mes hasta la fecha de despido, incluyéndola. Para ello, hay que dividir la cantidad de salario neto entre 30 días.
Ejemplo: 1450 € / 30 = 48,3 €.
Si el trabajador hubiese trabajado 17 días ese mes, entonces le correspondería 48,3 € x 17 = 821,1 €.
Si al término de la relación laboral el trabajador no ha disfrutado todos los días de vacaciones que le correspondían, hay que pagárselos. En este caso, se pagan por el mismo valor que el salario de un día de trabajo.
Si el trabajador llevase 3 meses trabajados y 17 días, eso equivaldría a 30 x 3 + 17 = 107 días trabajados.
A continuación, hay que realizar una simple regla de tres para averiguar cuántos días de vacaciones le corresponden al trabajador. Si en 360 días le tocan 30 días de vacaciones, entonces la operación sería la siguiente:
(107 x 30) / 360 = 8,9 días de vacaciones, que se quedarían redondeados a la baja en 8 días de vacaciones por retribuir. Por lo que, si su salario mensual neto es de 1450 €, se le sumaría 8 x 48,3 = 386,4 €.
Las horas extraordinarias que haya trabajado ese mes también se integran en el finiquito.
Recordamos que, según la legislación vigente, una hora extraordinaria se ha de cobrar un 75% más que una hora ordinaria de trabajo. Según algunos convenios, este porcentaje puede bajar al 50% o al 25%. En cualquier caso, el pago por una hora extraordinaria siempre será mayor.
Se ha de calcular la parte proporcional de las pagas extras que le corresponden al trabajador por los días del mes trabajados, siempre y cuando no estén prorrateadas en su sueldo mensual.
En este caso, solo tendríamos que calcular el importe por la paga extra de Navidad, que comprende el período desde el 1 de enero hasta el 9 de junio. Este tiempo sumaría 223 días.
Por tanto, habría que calcular la cuantía de paga extra que corresponde a cada día de un mes: 725 € de paga extra / 30 = 24,16 €.
El cálculo final nos dejaría en 24,16 € x 17 días trabajados = 410,72 €
En este caso, no hay un porcentaje inequívoco que hay que pagarle al trabajador. Todo depende de la causa del despido. Si el despido ha sido procedente, la indemnización será menor; si, por el contrario, la empresa ha despedido al trabajador de forma improcedente, la cuantía a pagar será mayor.
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Los siguientes datos son indispensables para el cálculo riguroso de ambos modelos de documentos:
Sí, el finiquito se cobra independientemente de las causas de despido o baja voluntaria. Al fin y al cabo, es la parte de la retribución que le corresponde a un trabajador por su trabajo del mes justamente. En caso de baja voluntaria, el cálculo del finiquito no varía.
Si dejas tu empresa voluntariamente, lo que no percibirás es la indemnización por despido.
En el caso de que una empresa decida no pagar el finiquito a un trabajador después de un despido o baja voluntaria, el trabajador está en su derecho de demandar a la empresa. No existe alegación alguna en el marco jurídico para no pagar un finiquito o liquidación a un trabajador.
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