Índice
El auge de la mediación como resolución extrajudicial de conflictos se debe a multitud de causas entre las que destacan el atasco de expedientes en los órganos judiciales, la dilatación de los procesos ante los tribunales o la rigidez de las resoluciones que, en ocasiones, no satisfacen a las dos partes. Es por ello, que los acuerdos de mediación surgen como una solución a medida de los conflictos entre las partes y una oportunidad de encontrar una solución fruto de la negociación y del consenso en contra de la rigidez judicial que puede en ocasiones, no ser satisfactoria para alguna de las partes o ambas.
No es de extrañar, que sean muchas las personas interesadas en formarse en el Curso de Mediación Civil y Mercantil Online como oportunidad profesional dentro de un sector donde la demanda de estos profesionales es cada vez más elevada. A su vez, los requisitos para acceder a los registros de mediadores son asequibles tras superar alguna formación específica como un Master en Mediación de Conflictos.
La mediación transcurre en una negociación donde el mediador favorece el intercambio de posturas entre las partes, empodera a las que puedan encontrarse en una situación de inferioridad e intenta que empaticen con sus necesidades con vistas a alcanzar los acuerdos de mediación. No obstante, existe una casuística de posibilidades en las que no siempre se consiguen estos acuerdos de mediación y que son las siguientes:
En el caso de que la mediación concluya con un acuerdo entre las partes, se deberá previamente, reflejar en el acta final el desenlace del procedimiento y se dejará constancia de los acuerdos de mediación alcanzados de manera que sean comprensibles para cualquier persona. El encargado de su redacción será el mediador.
El acuerdo alcanzado por las partes será ejecutable siempre que se cuente con su homologación judicial cuando esta se ha alcanzado tras la interrupción del proceso para buscar un acuerdo; o bien, si se ha realizado de forma extrajudicial, cuando el acuerdo se eleva a escritura pública conforme a los requisitos que establece la ley. En caso contrario, no constituirá un título ejecutivo.
Cuando el acuerdo se haya alcanzado de forma extrajudicial mediante la mediación, tendrá el efecto vinculante que se establece para cualquier tipo de contrato como así establece el artículo 1091 del código civil. De esta forma, aunque no sea homologado o elevado a escritura pública surtirá este efecto, ya que, al igual que los contratos cumple con los requisitos de: consentimiento entre las partes, una causa objeto del acuerdo y una causa por la que se obliga a las partes a su cumplimiento.
Ahora bien, al igual que en los contratos pueden existir partes que consideren nulo el acuerdo de mediación, por lo que, se reserva a las partes el ejercicio de la acción de nulidad, conforme a las causas de invalidación destinadas a los contratos. Más concretamente, serán motivos de anulación la violencia, el error, la falsedad de la causa, el dolo, la intimidación, la incapacidad de alguna de las partes o la ilicitud de la causa que es objeto del acuerdo.
A la pregunta sobre si es exigible el cumplimiento del acuerdo de mediación, la respuesta es sí. Como sucede con los contratos a los que se asemeja en términos legales, son dos las formas de solicitar su cumplimiento, y son las siguientes:
Esta última forma es, sin lugar a duda, la más aconsejable como consecuencia de los efectos que tiene el incumplimiento de una sentencia en materia de embargos si el acuerdo deriva en la satisfacción de cantidades económicas; o de multas por desobedecer esta sentencia tras solicitarle su cumplimiento.
El acuerdo de mediación está diseñado por la voluntad de las partes, de manera que parece ilógico, aunque posible, que se incumpla. También existen multitud de momentos a lo largo de este mecanismo en cuanto a su inicio, su continuación o la firma del acuerdo en los que las partes pueden abandonarlo y optar por la vía judicial. Incluso, en el caso de un incumplimiento del acuerdo de mediación, se concede a las partes la posibilidad de volver a acudir a este mecanismo para alcanzar un acuerdo antes de acudir a la vía judicial.
Con el foco puesto en que las partes consigan alcanzar un acuerdo beneficioso para ambas, cabe la posibilidad de que se lleve a cabo una comediación. Este término alude al mecanismo de mediación que se lleva a cabo por parte de más de un mediador y es aconsejable en aquellos supuestos donde existe una mayor complejidad. De forma más concreta, se refiere a aquellos procesos donde están implicadas muchas partes o incluso donde las personas o empresas implicadas pertenezcan a diferentes culturas o países y se requiera de varios profesionales para acortar las distancias conceptuales o lingüísticas.
El reto profesional que supone para los profesionales del ámbito jurídico de explorar otras vías extrajudiciales, ha hecho de la mediación una alternativa apetecible no solo para estos profesionales, sino también para sus clientes. En este contexto, dominar la mediación puede suponer una profesionalización en una área que se prevé forme parte cada vez más habitual del ámbito jurídico y cuyo desconocimiento suponga una obsolescencia en sus competencias profesionales. Por eso, si estás interesado en conocer más sobre la figura del mediador y este mecanismo, te aconsejamos que consultes nuestro blog y nuestro catálogo de cursos y másteres en mediación para favorecer tu reciclaje profesional.
Puede leer más contenido relacionado en:
Nuestra Formación
Nuestro porfolio se compone de cursos online, cursos homologados, baremables en oposiciones y formación superior de posgrado y máster.
Ver oferta formativa¡Muchas gracias!
Hemos recibido correctamente tus datos. En breve nos pondremos en contacto contigo.