Alba Megías Cabezas

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DOCENTE DE LA FACULTAD DE DERECHO


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Soy Alba Megías Cabezas, jurista y mediadora, además de profesora para la Formación Profesional. Ejerzo como docente en INEAF, tutorizando diversas ramas del Derecho.


Concretamente, soy especialista en resolución alternativa y complementaria de conflictos, derechos humanos, y en general, los ámbitos más sociales del Derecho, los cuales me apasionan. Mis inquietudes me llevan a estar en constante formación relacionada con las anteriores materias, ampliando así mis conocimientos de manera transversal y aplicándolos a la docencia.

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  • Grado en Derecho.
  • Experto Universitario en Resolución de Conflictos y Mediación Familiar, Civil y Mercantil.
  • Máster Oficial Interuniversitario de Cultura de Paz, Conflictos, Educación y Derechos Humanos.
  • Máster Oficial de Abogacía. Máster Oficial Universitario en Formación de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. Especialidad en Formación y Orientación Laboral (FOL).
  • Experto en Derecho Laboral, Nóminas y Seguridad Social.

Icono de información Experiencia

  • Emprendedora del proyecto PSICOPARENTAL. Apoyo íntegro a familias; mediación, coordinación de parentalidad, asesoramiento, talleres, etc.
  • Técnica de Inserción y Orientación Laboral en el Ayuntamiento de Jun (Granada). Gestión de itinerarios personalizados de inserción, asesoramiento, orientación, formación individual y grupal, seguimiento, prospección del mercado laboral y resolución de conflictos.
  • Profesora Titular en INEAF Business School - Grupo Educa EDTECH. Tutorización de formación superior online de la Facultad de Derecho (Formación jurídica, empresarial y de mediación.)
  • Prácticas docentes de Asignatura de Grado medio y superior de Formación y Orientación Laboral (FOL) en el Centro de Formación Internacional Reina Isabel.

Artículos publicados

¿Quién puede solicitar un atestado policial?

¿Quién puede solicitar un atestado policial?

¿Quién puede solicitar un atestado policial? Un atestado es importante para cualquier proceso penal, ya que dicho procedimiento se inicia con la recepción o conocimiento del hecho penal por parte del Juez instructor, bien a través de la denuncia, querella, atestado policial o de oficio por el órgano judicial.  En este artículo, te explicaremos qué es un atestado policial y, además, quién puede solicitarlo. ¡Empezamos! ¿Qué es el atestado? Se trata de un documento de naturaleza administrativa donde constan las diligencias realizadas por la policía judicial respecto de unos hechos con apariencia delictiva.  Este atestado incluye, por una parte, la descripción de las diligencias realizadas, con los informes técnicos o periciales, y, por otra parte, las manifestaciones, impresiones y conclusiones obtenidas por la policía judicial.  Es similar a una denuncia, aunque más bien podría asemejarse a una “denuncia cualificada”, ya que su función básica y esencial es transmitir y poner a disposición del Juez los hechos que se han recabado en las actuaciones policiales. De hecho, a efectos legales se consideran denuncias.  Un matiz a lo anterior, es que los atestados y manifestaciones que haga la Policía Judicial a consecuencia de las averiguaciones que hubieran practicado se consideran denuncias a todos los efectos legales, y las demás declaraciones deben ser firmadas y tienen el valor de declaraciones testificales.  Es muy importante por ello la función del atestado, ya que influye de manera notable en el desarrollo de la instrucción judicial. Un ejemplo de ello es cuando se han practicado pruebas que son irrepetibles.  Además, si como consecuencia de la tramitación de la instrucción preliminar se ha realizado algún tipo de diligencia o informe, se aportarán también junto con el atestado.  Finalidad de la comunicación  Esta comunicación del hecho penal obliga al juez a llevar a cabo las averiguaciones pertinentes mediante la Fase de Instrucción, denominada “sumario” en el procedimiento ordinario por delitos graves, o “diligencias previas” en el procedimiento abreviado.  ¿Quién puede realizar el atestado? El atestado puede ser realizado por la Guardia Civil, por la Policía Nacional o cualquier otro cuerpo de seguridad previsto en la Ley.   Las indicaciones legales no cambian, por lo que no importa qué cuerpo de seguridad haya elaborado el atestado.  Regulación legal del atestado  En la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), se desarrollan en distintos artículos cuestiones sobre el atestado.  Concretamente, en el artículo 292 LECrim, se establece que los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.  Además, la Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.  Requisitos del atestado  Basándonos en el apartado anterior, diremos que los funcionarios de Policía Judicial extienden un documento en papel sellado o papel común, de las diligencias practicadas, donde especificarán, con una mayor exactitud, lo siguiente:  Los hechos que hayan averiguado.  Las declaraciones e informes recibidos.  Todas las circunstancias observadas que pudieran ser prueba o indicio de la comisión de un delito.  Posteriormente, el atestado será firmado en todas las hojas por quien lo haya extendido, y en caso de usar sello, lo estampará con su rúbrica en todas las hojas, según establece el artículo 292 LECrim. Y también por las personas presentes, peritos y testigos que hubieran intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado.  En caso de no hacerlo, se expresará también la razón por la cual no se ha hecho.  Remisión y comunicación del atestado  La Policía Judicial remite con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca en sus bases de datos, tal como indica el artículo 293 LECrim.  Si el funcionario a quien corresponde, no pudiese redactar el atestado, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada. Esta relación verbal circunstanciada reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio Fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria (artículo 294 LECrim).  Hay que tener en cuenta, que en ningún caso, excepto por fuerza mayor, la Policía Judicial puede dejar transcurrir más de 24 horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas.  Partes de un atestado   De manera genérica, el atestado policial se divide en cuatro cuerpos o partes:  Diligencias iniciales  Se refleja el hecho delictivo que se conoce. La más frecuente es la “comparecencia”, que consiste en la personación en la dependencia policial del perjudicado o cualquier persona notificando el hecho delictivo, y el funcionario/a policial dando cuentas del hecho, con posible presentación de detenidos y efectos del delito.  Diligencia de trámite  Derivan de la propia actuación policial y es rutinaria. La diligencia de notificación de derechos al detenido es esencial y obligatoria. Otro ejemplo sería la solicitud de antecedentes.  Diligencias indagatorias  Es la actuación policial en su conjunto para averiguar el hecho delictivo denunciado, es decir, la fase de investigación, como por ejemplo las declaraciones del sospechoso, actas de inspección ocular, etc.  Diligencias de terminación y remisión  Esta diligencia se remite a la autoridad judicial correspondiente, poniendo a su disposición al detenido y adjuntando los efectos intervenidos.  Formaciones que pueden interesarte CURSO ATESTADOS DE TRÁFICO: Curso en Elaboración de Atestados CURSO DE SEGURIDAD PÚBLICA: Curso en Seguridad Pública e Investigación Policial (Titulación Universitaria + 8 Créditos ECTS) ...

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Recurso contencioso-administrativo: qué es, finalidades y proceso

Recurso contencioso-administrativo: qué es, finalidades y proceso

El recurso contencioso-administrativo es el instrumento por el cual se pueden llevar a cabo reclamaciones ante los actos de la Administración Pública o disposiciones de carácter general. En este post, veremos las características del recurso contencioso-administrativo y sus particularidades. ¿Dónde queda regulado el recurso contencioso-administrativo? El recurso contencioso-administrativo se encuentra regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativo. La propia ley recoge que este recurso se trata de un “instrumento útil para una pluralidad de fines”: desde la defensa del interés personal, de los intereses colectivos y cualquier otro, siempre que sea legítimo, abarcando materias que van desde la política, la defensa de la autonomía, defensa de derechos y libertades encomendados a ciertas instituciones públicas y como mecanismo de control de la legalidad de las Administraciones de rango inferior. ¿Cuándo se interpone el recurso contencioso-administrativo? Este recurso se interpone cuando hay un conflicto entre un ciudadano/a y una Administración Pública, que está produciendo una lesión o perjuicio a los derechos o intereses legítimos de la persona. Previamente a su interposición, se deben haber agotado los medios ofrecidos por la Administración y las reclamaciones sin éxito. Se interpone en contra de una resolución dictada por la Administración que pone fin a la vía administrativa y puede dirigirse contra disposiciones generales o contra actos expresos o presuntos dictados por una administración, sea de ámbito local, autonómico o estatal. Por tanto, el recurso contencioso-administrativo se interpone cuando la Administración provoca perjuicios u omite responsabilidades o acciones que debía haber realizado. Finalidades del recurso contencioso-administrativo Este recurso tiene varios objetivos, como son: Impugnar actuaciones de la Administración. Solicitar la anulación de disposiciones o actos. Reclamar la responsabilidad patrimonial de la administración. Solicitar el reconocimiento de determinados derechos. ¿Quién puede interponer el recurso contencioso-administrativo? Pueden interponer el recurso contencioso-administrativo: Personas físicas. Personas jurídicas. Sindicatos, asociaciones, grupos o entidades. ¿Cuántos tipos de recursos contencioso-administrativos hay? Hay tres tipos de recurso contencioso-administrativos: En el proceso contencioso-administrativo abreviado Se interpone el recurso contencioso-administrativo en resoluciones que están relacionadas con el derecho de extranjería y cuando no se resuelve favorablemente una solicitud de asilo político, o bien en conflictos de disciplina deportiva en materia de dopaje. En el procedimiento contencioso-administrativo ordinario Este es el más común, donde se interpone el recurso cuando no se está conforma con un acto administrativo, agotando previamente la vía administrativa para reclamar. El recurso contencioso-administrativo para proteger derechos fundamentales Se trata de un procedimiento especial, y se interpone el recurso cuando se solicita amparo judicial para la protección de los derechos y libertades que vienen establecidos en el artículo 53.2 de la Constitución Española. Procedimiento para la interposición del recurso contencioso-administrativo En primer lugar, hay que presentar un escrito expresando la solicitud, mencionando los argumentos e información del caso concreto. Hay que especificar la pretensión, es decir, si se recurre una actuación, una resolución o la inactividad de la Administración, además de expresar el perjuicio sufrido por el demandante. Además, se adjuntan anexados los documentos que justifican el recurso interpuesto y que se mencionan en el escrito, incluyendo el acto administrativo a recurrir y la documentación que demuestre y certifique que se cumplen con los requisitos para el procedimiento. ¿Dónde hay que presentar el recurso contencioso-administrativo? Se presenta por escrito ante el órgano judicial competente e indicando el acto que se impugna. Para presentarlo, se necesita la intervención de un abogado/a, y en caso de que la actuación se hiciera ante órganos colegiados, entonces también será preceptiva la presencia de un procurador/a. ¿Qué plazos existen para presentar el recurso contencioso-administrativo? Hay 60 días a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto impugnado para poder presentar el recurso contencioso-administrativo. Además, se reconoce el “acto presunto”, en el cual la Administración no resuelve en plazo legal establecido, por silencio administrativo. Este tipo de acto se puede recurrir también, en su caso, el plazo estipulado son 6 meses desde el día siguiente al comienzo del silencio administrativo. Sentencias en respuesta a un recurso contencioso-administrativo interpuesto Tras la interposición de un recurso contencioso-administrativo, el juez o tribunal expresa su decisión a través de una sentencia. Esta decisión podrá: Declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo. Estimar el recurso contencioso-administrativo. El juez entiende procedente la reclamación y reconoce el error de la Administración, corrigiendo su actuación. Desestimar el recurso contencioso-administrativo. El procedimiento se termina también cuando el interesado abandona el procedimiento o cuando la Administración demandada reconoce la razón de quien interpone el recurso. Ejemplo de recurso contencioso-administrativo Un ejemplo puede ser el recurso contra las sanciones de tráfico, ya que una multa de tráfico es un acto de la Administración, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si la persona en cuestión, considera que la multa no es correcta y que genera un perjuicio, como la pérdida de puntos en el carnet de conducir y la sanción económica aplicable, podrá acudir al juzgado competente una vez agotada la vía administrativa, para exponer su caso e impugnar la actuación administrativa. Titulaciones que pueden interesarte ¿Quieres conocer algunas de las titulaciones de Euroinnova más interesantes del sector? ¡Mira! CURSO DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: Curso de jurisdicción contencioso-administrativa (8 ECTS) Curso en Derecho de Internet, NNTT y Propiedad Intelectual (Titulación Universitaria con 5 Créditos ECTS) ...

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¿Qué regula el contrato de mandato?

¿Qué regula el contrato de mandato?

El contrato de mandato es un tipo de contrato de los muchos establecidos en el Derecho Civil, que no se puede confundir con el contrato de arrendamiento de servicios o de representación. En este post se explica en qué consiste este contrato de mandato y sus características. ¿Qué es el mandato? El mandato es el tipo de contrato en el que una persona, denominada mandante, le encarga a otra persona, denominada mandataria, que lleve a cabo un acto jurídico concreto. Este acto jurídico determinado tiene que realizarlo en nombre propio, pero en interés y por cuenta del mandante. Como se ha indicado antes, es distinto del contrato de arrendamiento de servicios y también del contrato de representación. ¿Dónde se regula el contrato de mandato? Este contrato de mandato se regula en el Código Civil (CC), concretamente en los artículos 1709 a 1739. El artículo 1709 CC, establece: “Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra.” Mientras que el artículo 1710 CC, especifica que “el mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse por instrumento público o privado y aun de palabra. La aceptación puede ser también expresa o tácita, deducida esta última de los actos del mandatario.” Esta definición contenida en la norma es muy amplia por lo que la figura no queda del todo clara y se puede llegar a confundir con otras como el arrendamiento de servicios. Otros autores, como Castán, definen el contrato de mandato como “el contrato por el cual una persona se obliga a realizar, por cuenta o encargo de otra, actos o servicios relativos a la gestión de uno o varios asuntos, con retribución o sin ella”. Sujetos del contrato de mandato Los sujetos que se encuentran en este contrato, son: Mandante: El mandante encarga el servicio o la actividad. Mandatario: El mandatario es quien realiza y lleva a cabo la cuestión determinada, por cuenta y en interés del mandante. Características del contrato de mandato El contrato de mandato se puede constituir de modo expreso o tácito, al igual que la aceptación. En caso de ser tácita, será deducida de los actos del mandatario, según establece el art. 1710 CC. Además, este contrato se supone gratuito, excepto pacto en contrario, tal como recoge el artículo 1711 CC. Por otro lado, puede ser general, en caso de comprender todos los negocios del mandante, o especial, en caso de comprender solo algunos negocios determinados del mandante, como indica el artículo 1712 CC. Por último, otra característica es que de manera general comprende solo los actos de administración. Para cualquier otro acto se necesita un mandato expreso, como establece el artículo 1713 CC. Obligaciones del mandatario El mandatario tiene una serie de obligaciones, como son las siguientes: "Debe responder de los daños y perjuicios que de no ejecutar la acción objeto del mandato se le ocasionen al mandante". El mandante tiene que "ejecutar conforme a las instrucciones del mandatario, en su defecto, procederá conforme a la naturaleza del negocio jurídico". Con base en esto, el artículo 1714 CC, recoge una regla donde "el mandatario no puede traspasar los límites del mandato, y en el artículo 1715 CC se indica que no se consideran traspasados los límites del mandato si fuese cumplido de una forma más ventajosa para el mandante, que la señalada por este". También tiene la obligación de "rendir cuentas de sus operaciones y abonar lo que hubiese percibido en virtud del mandato y también, debe los intereses de las cantidades que aplicó a usos propios, incluidas las que queden una vez finalizado el mandato y esté constituido en mora". Por último, el mandatario tiene responsabilidad frente al mandante por incumplir sus obligaciones. Los artículos 1718 y 1726, establecen sobre esto, lo siguiente: “...y responde de los daños y perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasione al mandante.” “El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales, según que el mandato haya sido o no retribuido”. Obligaciones del mandante El mandante también cuenta con una serie de obligaciones, como son: Tiene la "obligación de pagar lo debido por la retribución, cuando se hubiese constituido como mandato oneroso". Además, tiene que "anticipar al mandatario, si lo solicita, las cantidades necesarias para ejecutar el mandato. En caso de anticiparlas, debe reembolsarlas el mandante aunque el negocio no hubiera salido bien, con la finalidad de que el mandatario esté exento de culpa". Este reembolso comprende los intereses de la cantidad anticipada, contados desde el día que se hizo la anticipación, y el mandatario puede retener en prenda el objeto del mandato hasta que se le reembolse, tal como establecen los artículos 1728 y 1730 CC. Debe indemnizar por los daños y perjuicios causados en el cumplimiento del mandato cuando no medie culpa ni imprudencia del mandatario. Por último, si se constituyera el contrato de mandato por dos mandantes, quedan obligados solidariamente. Extinción del mandato Hay varios modos por los que se extingue el mandato, tal como recoge el artículo 1732 CC: Por su revocación. Por renuncia del mandatario. Por muerte o por concurso del mandante o del mandatario. Por el establecimiento en relación con el mandatario de medidas de apoyo que incidan en el acto en que deba intervenir en esa condición. Por la constitución en favor del mandante de la curatela representativa como medida de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. 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