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Un atestado es importante para cualquier proceso penal, ya que dicho procedimiento se inicia con la recepción o conocimiento del hecho penal por parte del Juez instructor, bien a través de la denuncia, querella, atestado policial o de oficio por el órgano judicial.
En este artículo, te explicaremos qué es un atestado policial y, además, quién puede solicitarlo. ¡Empezamos!
Se trata de un documento de naturaleza administrativa donde constan las diligencias realizadas por la policía judicial respecto de unos hechos con apariencia delictiva.
Este atestado incluye, por una parte, la descripción de las diligencias realizadas, con los informes técnicos o periciales, y, por otra parte, las manifestaciones, impresiones y conclusiones obtenidas por la policía judicial.
Es similar a una denuncia, aunque más bien podría asemejarse a una “denuncia cualificada”, ya que su función básica y esencial es transmitir y poner a disposición del Juez los hechos que se han recabado en las actuaciones policiales. De hecho, a efectos legales se consideran denuncias.
Un matiz a lo anterior, es que los atestados y manifestaciones que haga la Policía Judicial a consecuencia de las averiguaciones que hubieran practicado se consideran denuncias a todos los efectos legales, y las demás declaraciones deben ser firmadas y tienen el valor de declaraciones testificales.
Es muy importante por ello la función del atestado, ya que influye de manera notable en el desarrollo de la instrucción judicial. Un ejemplo de ello es cuando se han practicado pruebas que son irrepetibles.
Además, si como consecuencia de la tramitación de la instrucción preliminar se ha realizado algún tipo de diligencia o informe, se aportarán también junto con el atestado.
Esta comunicación del hecho penal obliga al juez a llevar a cabo las averiguaciones pertinentes mediante la Fase de Instrucción, denominada “sumario” en el procedimiento ordinario por delitos graves, o “diligencias previas” en el procedimiento abreviado.
El atestado puede ser realizado por la Guardia Civil, por la Policía Nacional o cualquier otro cuerpo de seguridad previsto en la Ley.
Las indicaciones legales no cambian, por lo que no importa qué cuerpo de seguridad haya elaborado el atestado.
En la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), se desarrollan en distintos artículos cuestiones sobre el atestado.
Concretamente, en el artículo 292 LECrim, se establece que los funcionarios de Policía judicial extenderán, bien en papel sellado, bien en papel común, un atestado de las diligencias que practiquen, en el cual especificarán con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados, insertando las declaraciones e informes recibidos y anotando todas las circunstancias que hubiesen observado y pudiesen ser prueba o indicio del delito.
Además, la Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.
Basándonos en el apartado anterior, diremos que los funcionarios de Policía Judicial extienden un documento en papel sellado o papel común, de las diligencias practicadas, donde especificarán, con una mayor exactitud, lo siguiente:
Posteriormente, el atestado será firmado en todas las hojas por quien lo haya extendido, y en caso de usar sello, lo estampará con su rúbrica en todas las hojas, según establece el artículo 292 LECrim. Y también por las personas presentes, peritos y testigos que hubieran intervenido en las diligencias relacionadas en el atestado.
En caso de no hacerlo, se expresará también la razón por la cual no se ha hecho.
La Policía Judicial remite con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca en sus bases de datos, tal como indica el artículo 293 LECrim.
Si el funcionario a quien corresponde, no pudiese redactar el atestado, se sustituirá por una relación verbal circunstanciada. Esta relación verbal circunstanciada reducirá a escrito de un modo fehaciente el funcionario del Ministerio Fiscal, el Juez de instrucción o el municipal a quien deba presentarse el atestado, manifestándose el motivo de no haberse redactado en la forma ordinaria (artículo 294 LECrim).
Hay que tener en cuenta, que en ningún caso, excepto por fuerza mayor, la Policía Judicial puede dejar transcurrir más de 24 horas sin dar conocimiento a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal de las diligencias practicadas.
De manera genérica, el atestado policial se divide en cuatro cuerpos o partes:
Se refleja el hecho delictivo que se conoce. La más frecuente es la “comparecencia”, que consiste en la personación en la dependencia policial del perjudicado o cualquier persona notificando el hecho delictivo, y el funcionario/a policial dando cuentas del hecho, con posible presentación de detenidos y efectos del delito.
Derivan de la propia actuación policial y es rutinaria. La diligencia de notificación de derechos al detenido es esencial y obligatoria. Otro ejemplo sería la solicitud de antecedentes.
Es la actuación policial en su conjunto para averiguar el hecho delictivo denunciado, es decir, la fase de investigación, como por ejemplo las declaraciones del sospechoso, actas de inspección ocular, etc.
Esta diligencia se remite a la autoridad judicial correspondiente, poniendo a su disposición al detenido y adjuntando los efectos intervenidos.
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