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Según el Boletín Estadístico de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de enero a septiembre de 2023 se registraron en España 148.034 denuncias por violencia de género. En este contexto, es fundamental que las víctimas conozcan sus derechos y los recursos disponibles para denunciar, protegerse y poder romper el círculo de agresiones. Precisamente, la orden de protección es una de las medidas judiciales que existen con el objetivo de garantizar la seguridad de las personas afectadas.
En este post, te explicamos en qué consiste la orden de protección, en qué casos se puede solicitar, y también algunas medidas de protección que se pueden adoptar. ¡Sigue leyendo!
Tal y como explica la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la orden de protección es un instrumento legal que ofrece una respuesta integral y rápida a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones. Para ello, concentra en una única resolución judicial medidas tanto penales como civiles, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Al mismo tiempo, la orden de protección activa los correspondientes mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el gobierno central, las regiones autónomas y los gobiernos locales. En definitiva, se trata de una medida para prevenir la violencia de género de forma efectiva.
La orden de protección se puede dictar en los casos en los que exista una situación objetiva de riesgo para la vida, la integridad física o psíquica, la libertad, la seguridad o la dignidad de la víctima de violencia de género o de sus hijos e hijas. Se entiende por violencia de género cualquier acto de violencia física, sexual, psicológica o económica que se ejerza sobre una mujer por parte de su pareja o expareja, independientemente de que exista o no convivencia.
Para que se pueda dictar la orden de protección, es necesario que existan indicios racionales de que se ha cometido o se va a cometer un delito o una falta contra la víctima o sus hijos e hijas. Si bien no es necesario que la víctima haya presentado previamente una denuncia, sí se recomienda que lo haga para facilitar la investigación y la prueba de los hechos.
Tanto la propia víctima de violencia de género o cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos, puede presentar la orden de protección. Por eso, es importante la colaboración de familiares, amigos y los diferentes actores sociales para detectar situaciones de riesgo. La orden también puede solicitarla el Ministerio Fiscal, que tiene la obligación de velar por los intereses de las víctimas y de los menores.
La solicitud de la orden de protección debe ir acompañada de un informe de valoración del riesgo, que es un documento que elabora la policía o la guardia civil tras entrevistar a la víctima y recabar los datos relevantes sobre la situación de violencia. Este informe sirve para determinar el nivel de riesgo de la víctima y las medidas de protección más adecuadas.
Además de solicitar la orden de protección, es importante que las víctimas de violencia de género reciban apoyo psicológico, social y legal, y que eduquen a sus hijos e hijas en la igualdad de género y el respeto a los derechos humanos, para prevenir y romper los roles de género que perpetúan la violencia machista.
La solicitud de la orden de protección se puede presentar tanto en el lugar de los hechos o donde resida la víctima. Para ello, están habilitadas las siguientes entidades:
La solicitud de la orden de protección se puede presentar en cualquier momento, las 24 horas del día y los 365 días del año. La solicitud se tramita de forma urgente y preferente, y el juez debe resolverla en el plazo máximo de 72 horas desde que la recibe.
Para la concesión de la orden de protección existe un procedimiento que comienza por el juez una vez se reciba la solicitud. En una comparecencia, el juez se reúne con la víctima, el agresor y el Ministerio Fiscal. Luego, según la evidencia presentada, valora la existencia de riesgo para la víctima y sus hijos e hijas, y decide si concede o no la orden de protección.
Por último, el juez notifica las personas involucradas y a los organismos competentes para su ejecución. Esta orden puede ser modificada, suspendida o quedarse sin efecto si cambian las circunstancias que la motivaron.
Las medidas que se pueden adoptar con la orden de protección son en lo penal:
Por su parte, las medidas de carácter civil incluyen:
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Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (2023). Boletín Estadístico Mensual Diciembre de 2023. Recuperado el 23 de febrero de 2024, de Boletines Estadísticos Mensuales Año 2023 - Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (igualdad.gob.es)
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (s/f). Orden de protección. Recuperado el 23 de febrero de 2024 de, Orden de protección - Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (igualdad.gob.es)
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