Índice
La distinción entre el alta médica y el alta laboral es un tema crucial para los trabajadores que han estado en situación de incapacidad temporal. Entender estas diferencias es esencial para saber cuándo y cómo volver a la actividad laboral y qué derechos y obligaciones tienes en cada caso.
En esta sección explicaremos en detalle qué son el alta médica y el alta laboral, sus principales diferencias, cómo impugnar una alta médica o administrativa, y otros aspectos relevantes que debes conocer
El alta médica es el documento expedido por un médico que certifica que un trabajador ha superado una enfermedad o lesión y está en condiciones de volver a su actividad habitual. Esta alta puede ser emitido por el Servicio Público de Salud o por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Cuando un trabajador recibe el alta médica, se considera que ya no necesita más tratamiento médico para su recuperación.
El alta laboral, por otro lado, es la reincorporación efectiva del trabajador a su puesto de trabajo después de haber recibido el alta médica. Este proceso implica que el trabajador vuelva a desempeñar sus funciones habituales dentro de la empresa.
Es importante destacar que un trabajador puede recibir el alta médica, pero no necesariamente estar listo para reincorporarse a su trabajo de inmediato por diversas razones, como la necesidad de realizar ajustes en el puesto de trabajo o requerir un período de adaptación.
Emisión:
Alta Médica: Emitida por un profesional de salud.
Alta Laboral: Proceso de reincorporación al trabajo que sigue a el alta médica.
Propósito:
Alta Médica: Certifica la recuperación clínica del trabajador.
Alta Laboral: Marca el retorno del trabajador a sus responsabilidades laborales.
Implicaciones:
Alta Médica: El trabajador deja de recibir prestaciones por incapacidad temporal.
Alta Laboral: El trabajador vuelve a recibir su salario habitual por parte de la empresa.
Alta Inmediata
El alta inmediata se refiere a un escenario donde el trabajador recibe el alta médica y se reincorpora al trabajo de manera casi simultánea. Esto puede ocurrir en casos menos graves o cuando la recuperación ha sido más rápida de lo esperado. Sin embargo, no es una práctica común ya que, generalmente, se necesita un tiempo para planificar el regreso al trabajo y asegurarse de que el empleado está listo para asumir sus funciones.
Existen situaciones en las que un trabajador puede no estar de acuerdo con el alta médica o administrativa emitida. En estos casos, es posible impugnar la decisión.
Para impugnar una alta médica, el trabajador debe seguir los siguientes pasos:
Revisión Médica: Solicitar una revisión por parte del Servicio de Salud que emitió el alta. El trabajador tiene un plazo de 10 días para solicitar esta revisión.
Documentación: Aportar toda la documentación médica que justifique la necesidad de continuar con el tratamiento y demostrar que aún no está en condiciones de volver al trabajo.
Decisión Final: Si el Servicio de Salud mantiene su decisión, el trabajador puede presentar una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El alta administrativa es emitida por el INSS o la Mutua cuando consideran que el trabajador ya no cumple los requisitos para seguir recibiendo la prestación por incapacidad temporal. Para impugnar esta alta, el trabajador puede:
Reclamación Previa: Presentar una reclamación previa ante el INSS dentro de los 30 días siguientes a la notificación del alta administrativa.
Documentación y Pruebas: Incluir informes médicos y cualquier otra prueba que demuestre la necesidad de seguir en situación de incapacidad temporal.
Vía Judicial: Si la reclamación previa es desestimada, el trabajador puede acudir a la vía judicial presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social.
La Ley General de la Seguridad Social establece que el período máximo de una incapacidad temporal es de 18 meses, prorrogable en casos excepcionales hasta los 24 meses. Una vez transcurrido este tiempo, el INSS debe decidir si el trabajador se encuentra en condiciones de recibir el alta médica, si es necesario prorrogar la incapacidad temporal, o si procede conceder una incapacidad permanente.
Cuando un trabajador ha estado de baja durante 12 meses, el INSS revisa su situación para determinar si se requiere una prórroga de la incapacidad temporal o si se debe otorgar el alta médica. Este procedimiento es crucial para aquellos que han sufrido un accidente grave o una enfermedad profesional que requiere un largo período de recuperación.
En algunos casos, tras un período de incapacidad temporal, se puede determinar que el trabajador no está en condiciones de volver a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que antes. Esto puede dar lugar a una situación de incapacidad permanente. La incapacidad permanente puede ser:
Parcial: El trabajador puede seguir trabajando pero con una reducción en su rendimiento.
Total: El trabajador no puede desempeñar su trabajo habitual, pero puede realizar otras actividades.
Gran Invalidez: El trabajador necesita asistencia para las actividades básicas de la vida diaria.
Aunque el alta médica indica que no es necesario seguir recibiendo tratamiento intensivo, en algunos casos puede ser recomendable continuar con ciertas terapias o revisiones periódicas para asegurar una recuperación completa. Esto es particularmente relevante en casos de enfermedades crónicas o cuando se ha sufrido un accidente grave.
La Seguridad Social y las Mutuas desempeñan un papel fundamental en la gestión de las incapacidades temporales y las altas médicas. Las Mutuas colaboran con la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones económicas y el control de la incapacidad temporal. Además, pueden proponer el alta médica cuando consideran que el trabajador está recuperado.
Una enfermedad profesional es aquella que se contrae como consecuencia del trabajo realizado y las condiciones en las que se desarrolla. La gestión de estas enfermedades y la emisión de la alta médica pueden tener particularidades específicas, ya que el proceso de recuperación puede ser más complejo y requerir una adaptación del puesto de trabajo o medidas de prevención adicionales.
Nuestra Formación
Nuestro porfolio se compone de cursos online, cursos homologados, baremables en oposiciones y formación superior de posgrado y máster.
Ver oferta formativa¡Muchas gracias!
Hemos recibido correctamente tus datos. En breve nos pondremos en contacto contigo.