Curso de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Titulación Universitaria + 6 ECTS)
Índice
Los recursos contencioso-administrativos son mecanismos procesales a través de los cuales los ciudadanos pueden impugnar los actos y disposiciones dictados por las Administraciones Públicas, cuando consideran que estos vulneran sus derechos o incumplen la legalidad. Estos recursos permiten que un órgano judicial especializado revise las actuaciones administrativas.
Estos recursos se encuentran regulados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que establece las normas y procedimientos aplicables a este tipo de litigios. La ley define los distintos tipos de recursos disponibles, los plazos, las formalidades y los tribunales competentes. En esta entrada te haremos un resumen sobre los principales aspectos de esta ley y de los recursos contencioso-administrativos.
La impugnación de los actos administrativos, según los textos aportados, está regulada principalmente a través del recurso contencioso-administrativo. Este recurso es admisible frente a diversas actuaciones de la Administración pública.
En primer lugar, es posible interponer el recurso contra disposiciones de carácter general, así como contra actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa. Estos actos pueden ser definitivos o de trámite, siempre que afecten directamente al fondo del asunto, generen indefensión, imposibiliten la continuación del procedimiento, o causen un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Adicionalmente, el recurso también es válido ante situaciones de inactividad de la Administración o ante actuaciones materiales que puedan constituir vía de hecho. La ley contempla que, además de poder impugnar directamente una disposición general, se puede impugnar también los actos que se producen en su aplicación, especialmente si se considera que dicha disposición es contraria a derecho.
Cuando un Juez o Tribunal ha dictado una sentencia firme que declara ilegal una disposición general, se establece que debe plantear la cuestión de ilegalidad ante el tribunal competente para resolver sobre el recurso directo contra esa disposición. Sin embargo, si el juez tiene competencia para resolver tanto el recurso directo contra la disposición como el recurso contra el acto basado en dicha disposición, puede declarar la nulidad o validez de la norma directamente.
Existen, no obstante, limitaciones a la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo. Por ejemplo, no es posible recurrir actos que sean una reproducción de otros actos anteriores que hayan adquirido firmeza, ni aquellos que hayan sido consentidos por no haberse impugnado en tiempo y forma.
Por otra parte, cuando la Administración tiene la obligación de realizar una prestación específica en favor de una persona en virtud de una disposición general o acto administrativo, si no cumple con dicha obligación en el plazo de tres meses tras la reclamación, el interesado puede recurrir ante los tribunales por inactividad administrativa.
En casos de vía de hecho, es decir, cuando la Administración actúa fuera de su marco legal, el interesado puede presentar un requerimiento para que cese dicha actuación. Si la Administración no responde o no atiende el requerimiento dentro del plazo de diez días, se habilita la posibilidad de recurrir directamente ante los tribunales
Estos son los órganos competentes en la jurisdicción contencioso-administrativa:
Juzgados de lo Contencioso-administrativo: Son los órganos de primera instancia para la mayoría de los recursos contra actos administrativos de las entidades locales y de las comunidades autónomas.
Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo: Son órganos de primera o única instancia para ciertos tipos de recursos, como los que se refieren a actos de los órganos centrales de la Administración General del Estado.
Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia: Son órganos de segunda instancia para los recursos que proceden de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional: Es el órgano de segunda instancia para los recursos que proceden de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo: Es el órgano de última instancia para los recursos de casación y revisión.
Tribunal Supremo: Es el órgano de última instancia para los recursos de casación y revisión.
Tribunal Constitucional: Es el órgano que protege los derechos fundamentales y puede revisar la constitucionalidad de las leyes y los actos administrativos.
El artículo 14 establece las reglas para determinar la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales en los recursos contencioso-administrativos. Las reglas son las siguientes:
Primera: Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que dictó la disposición o acto originario impugnado.
Segunda: Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, propiedades especiales o sanciones, será competente, a elección del demandante, el juzgado o tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o la sede del órgano que emitió el acto impugnado. En el caso de actos dictados por Administraciones de Comunidades Autónomas o de entidades de la Administración Local, la elección se limitará a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia donde tenga su sede el órgano que dictó el acto.
Tercera: Será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana, actuaciones urbanísticas, expropiatorias o cualquier intervención administrativa en la propiedad privada.
En cuanto a los casos donde el acto impugnado afecte a una pluralidad de destinatarios y existan varios juzgados o tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia recaerá en el órgano jurisdiccional de la circunscripción donde tenga su sede el órgano que dictó el acto originario impugnado.
El plazo para presentar un recurso contencioso-administrativo depende del tipo de acto administrativo que se impugna. En general, el plazo es de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del acto administrativo o desde la notificación del acto que pone fin a la vía administrativa.
Si el acto no es expreso, el plazo se extiende a seis meses, contando desde el día siguiente a la fecha en que se produce el acto presunto.
En casos específicos, como los previstos en el artículo 29, el plazo de dos meses se cuenta desde el vencimiento de los plazos establecidos en dicho artículo.
Si el recurso se dirige contra una actuación en vía de hecho, el plazo es de diez días, contados desde la finalización del plazo establecido en el artículo 30. Si no hay requerimiento, el plazo se extiende a veinte días desde el inicio de la actuación administrativa.
En el caso de un recurso de reposición, el plazo para interponer el recurso se cuenta desde la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición o desde que se considere presuntamente desestimado.
Para los casos de recurso de lesividad, el plazo es de dos meses, contados desde la declaración de lesividad.
En los litigios entre Administraciones, el plazo general es de dos meses, salvo que la ley establezca otro plazo. Si hay un requerimiento previo, el plazo se cuenta desde la recepción de la comunicación del acuerdo expreso o desde que se considere presuntamente rechazado.
Así figuran clasificados los procesos contencioso-administrativos en el BOE:
El recurso contra providencias y autos es el mecanismo procesal que permite impugnar las decisiones interlocutorias, es decir, aquellas resoluciones del juez que no ponen fin al proceso pero que afectan el desarrollo del mismo.
Estos recursos suelen ser resueltos por el mismo órgano que emitió la providencia o el auto, y su objetivo es corregir errores o decisiones que se consideren injustas o indebidas. Generalmente, el plazo para interponer este recurso es breve y se limita a cuestiones de forma o procedimiento, no sobre el fondo del asunto.
El recurso ordinario de apelación es el medio que permite a una de las partes impugnar una sentencia dictada en primera instancia ante un tribunal superior, buscando que este revise tanto los hechos como el derecho aplicados en la decisión original.
En el ámbito contencioso-administrativo, este recurso es clave para garantizar una revisión amplia de la sentencia, y el tribunal de apelación tiene la potestad de confirmar, revocar o modificar la resolución recurrida. La apelación se plantea cuando se considera que ha habido errores en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba.
El recurso de casación es un recurso extraordinario que se interpone ante el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia, según el caso, con el fin de revisar la correcta aplicación de las normas jurídicas en la sentencia recurrida.
No se trata de una nueva revisión de los hechos, sino de un análisis exclusivamente jurídico, en busca de unificar criterios judiciales o corregir interpretaciones erróneas de la ley. El recurso de casación solo procede en casos donde las decisiones tienen relevancia jurídica o afectan gravemente el orden legal, y se rige por estrictos requisitos de admisibilidad.
El recurso contra las resoluciones del secretario judicial (ahora denominado Letrado de la Administración de Justicia) se dirige a impugnar los actos procesales que dicta este funcionario dentro del proceso contencioso-administrativo.
Estos actos, generalmente de carácter procesal y no sustantivo, incluyen decisiones sobre la tramitación del procedimiento, como la admisión de pruebas o la ejecución de sentencias. Para impugnar una resolución del secretario judicial, se puede interponer un recurso de revisión, que será resuelto por el juez o tribunal que esté conociendo del caso, siempre que la resolución afecte de manera directa los derechos procesales de las partes.
Puede que te interese leer sobre:
Nuestra Formación
Nuestro porfolio se compone de cursos online, cursos homologados, baremables en oposiciones y formación superior de posgrado y máster.
Ver oferta formativa¡Muchas gracias!
Hemos recibido correctamente tus datos. En breve nos pondremos en contacto contigo.