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Los delitos querellables, debido a su naturaleza jurídica, exigen que la víctima o un representante autorizado inicie el proceso legal mediante una querella, la cual, si no llega a conciliación, puede llegar a los fueros judiciales, en los que el juez dictamina sentencia.
¿Quieres saber un poco más sobre los delitos querellables en la legislación colombiana? En este post, no solo te contamos su definición, sino también sus expceciones, sus principales casos y sus diferencias con otros procedimientos. ¡Sigue leyendo!
Los delitos son infracciones penales (conductas antijurídicas), graves o menos graves, que podrían ser susceptibles de punición dependiendo de lo señalado por la norma reguladora, en este caso, el Código Penal.
Por su parte, la querella se entiende, según el Diccionario panhispánico del español jurídico, como un “acto consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma [...], además de poner en conocimiento de aquel la presunta comisión de un delito, ejercita la acción penal”. Siguiendo lo anterior, el delito querellable es aquel en el que solo la víctima o persona afectada, por voluntad propia, puede interponer una solicitud de investigación.
La querella, en su caso, se presentará por otros cuando se cumplan los siguientes casos:
La querella se presentará, según la norma, por escrito o de manera oral en el ámbito de competencia, donde deberá consignarse con claridad elementos como el nombre del autor del delito, datos del registro de la declaración y los detalles –cuanto más específicos, mejor– de los hechos que motivan la interposición de esta figura penal.
Los delitos querellables, en Colombia, se norman a través del Código de Procedimiento Penal, específicamente en el artículo 74 de este, en el que se señalan las conductas punibles que requieren querella. En este texto se dice que será objetivo de querella cualquier acción no señalada en el Código Penal como susceptible de pena privativa de la libertad.
Se establecen las siguientes excepciones:
Por su parte, en la segunda sección del artículo 74, se recogen los delitos querellables, a saber:
Asimismo, se señalan las siguientes especificaciones:
También se debe tomar en cuenta que los delitos querellables caducan o prescribes tras seis (6) meses de ocurrido el delito (artículo 73).
Se debe diferenciar este concepto jurídico de denuncia o demanda, ¿Qué implica cada una de ellas? Veamos:
Con esta, se pone en conocimiento de la fiscalía delitos cuya naturaleza no permiten desistimiento. Puede ser presentada por cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito o falta. En este caso, aunque el denunciante quiera desistir, se procede a la continuación de la investigación penal.
Se trata de una acción legal dentro de los ámbitos civiles, laborales o administrativos. Consta de dos partes: parte demandada y demandante, quien presenta una petición.
La legislación colombiana establece que, para todos los delitos querellables, existe la posibilidad de conciliación. Se eximen de esta posibilidad los casos excepcionales, o sea, aquellos con pena privativa de libertad. Pero ¿qué aporta la conciliación en estos casos?
Se trata de un mecanismo cuyo objetivo es proponer soluciones alternativas sobre la base de la equidad y con la participación de un tercero neutral que la garantice. En este caso, se procura alcanzar un acuerdo antes de continuar a la vía procesal, donde un juez estará en capacidad de dictaminar sentencia según las pruebas y juicios que pueda elaborar sobre ellas, todo en el marco de la ley.
Se dice, asimismo, que la conciliación, en el sistema jurídico colombiano, posee una finalidad “restaurativa”, la cual en términos simples refiere a la solución de querellas sin llegar al desenlace de la pena privativa de la libertad. El querellado y el querellante, así, concilian para obtener un acuerdo, al mismo tiempo que ahorran recursos y descongestionan los despachos judiciales del país.
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