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El acta de notoriedad es un documento notarial con efectos legales que permite acreditar la existencia de hechos o circunstancias, verificados por un notario que da fe de ellos. Con base en pruebas y un procedimiento riguroso, se constituye el acta para efectos patrimoniales o personales, e incluso judiciales. En lo que sigue, se aborda qué es un acta de notoriedad, sus ámbitos de aplicación y el procedimiento para otorgarla.
Un acta de notoriedad es un documento público que se otorga con el fin de acreditar circunstancias o situaciones cuya existencia puede ser declarada o probada. De manera más precisa, se trata de un “acta que contiene la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales pueden ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica” (Diccionario panhispánico del español jurídico). Así, con base en la documentación que ejerce como prueba, se utiliza en procedimientos, trámites o procesos judiciales como testimonio. Los ámbitos de utilización del acta de notoriedad incluyen:
Derechos reales
Derechos personales
Situaciones patrimoniales
Situaciones personales
Negocios jurídicos
Cabe recalcar que la declaración de notoriedad es intrínseca al hecho, por lo que el notario puede dar fe de esto en función de las pruebas aportadas por el solicitante mediante la emisión de un acta notarial. De este modo, el notario se presenta como fedatario público de hechos notorios. En España, se recoge en el artículo 209 del Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
El acta de notoriedad sirve, como se vio, para comprobar la notoriedad de ciertos hechos que tienen trascendencia jurídica; es decir, su objetivo es otorgar valides a circunstancias específicas que tendrán efectos legales. Su utilización está orientada a hechos notorios patrimoniales o personales, por lo que se aplica en los siguientes contextos:
Se aplica en la declaración de herederos abintestato, cuyo objetivo es determinar la persona o personas que serán consideradas beneficiaras o herederas. Por ejemplo, si un padre fallece sin consignar testamento, los hijos deberán presentar un acta de declaración de este tipo para que se reconozca su condición de legatarios. Asimismo, en este ámbito esta acta se aplica para determinar un derecho hereditario o, incluso, haber cumplido condiciones para recibir la herencia.
El acta de notoriedad también puede ser usada para la inmatriculación de fincas cuando esta propiedad no se encuentra previamente registrada de manera individual. En este sentido, este documento notarial opera como instrumento complementario para cumplir con la inscripción de la finca en el Registro de Propiedad. De igual manera, se utiliza para el registro de cualquier propiedad que se encuentre en la misma condición de inmatriculación.
Para otorgar un acta de notoriedad es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
Solicitante o requirente. Es el sujeto legitimado para solicitar la instrucción del acta y, por lo tanto, es quien inicia el procedimiento para otorgar notoriedad a hechos o situaciones, ya sean sucesorias o patrimoniales.
Pruebas. El requirente debe aportar todas y cada una de las pruebas que considere pertinentes y que el notario estudiará para determinar su idoneidad. Esto se acompaña de la declaración de que las pruebas y aseveraciones realizadas son verdaderas, so pena de falsedad en documento público.
Notario. El notario recaba los documentos y demás pruebas que cree convenientes; luego, cuando e sel caso, realiza requerimientos y notificaciones para que el requirente aporte lo solicitado.
Constitución del acta. Tras el estudio detallado de las pruebas, el notario recoge los pormenores de la instrucción y, habiendo comprobado que todo se ajusta al procedimiento de ley, procede a dar fe y constituir inmediatamente.
El notario podría estimar que la constitución del acta podría ir en perjuicio de terceros; en este caso, detiene la instrucción hasta que dichos terceros emitan alegaciones. Si estas no ocurren, se procede a la actividad probatoria.
Según el artículo 209 antes citado –que utilizamos como referencia– el procedimiento, grosso modo, es el siguiente:
La persona que demuestra interés por el acta se presenta ante notario y declara la veracidad de la notoriedad que pretende establecer.
El notario requiere las pruebas que estima necesarias de manera personal o mediante edictos. Si es presumible el perjuicio para terceros, convoca a alegaciones.
El notario recoge todas las pruebas, justificantes, reclamaciones y demás.
El notario expresa conformidad y con esto da por concluida el acta.
Las pruebas –aportadas por el requirente o solicitadas por el notario– pueden ser las siguientes:
Contratos
Certificados
Escrituras públicas
Comparecencia de personas
En cualquier caso, se aportan pruebas documentales y la testificación de personas que pueden aportar información sobre lo que se pretende declarar como notorio.
Decreto de 2 de junio de 1994 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado. Boletín Oficial del Estado, 189, de 07 de julio de 1994. https://www.boe.es/eli/es/d/1944/06/02/(1)/con
Real Academia Española. Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ). https://dpej.rae.es/
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