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En Colombia, existen diversas opciones para la constitución de empresas jurídicas. Entre ellas, se encuentran la sociedad anónima, la sociedad limitada, la sociedad comandita simple, la sociedad comandita por acciones, la empresa unipersonal, la empresa asociativa de trabajo y, objeto de este texto, la sociedad por acciones simplificada (SAS).
En el siguiente texto, te abordamos qué es la sociedad por acciones simplificada (SAS), sus principales características, los requisitos para su creación y sus ventajas para los empresarios y emprendedores que desean formalizar sus iniciativas comerciales. ¡Sigue leyendo!
Se trata de un método sencillo y simplificado para la creación de una entidad jurídica o sociedad de capitales, en la que no hay una cantidad mínima de integrantes y donde pueden participar personas físicas o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras.
Por su naturaleza comercial, su principal objetivo es incentivar la constitución de empresas formales en Colombia a través de trámites simplificados y menor cantidad de requisitos legales. En efecto, al ofrecer flexibilidad y libertad en su organización interna, se convierte en una opción atractiva. Tanto es así que se registra que más del 50 % de empresas en este país se crean según la sociedad de acciones simplificadas (SAS).
El marco jurídico de este tipo de sociedad se encuentra en la Ley 1258 de 2008 (“por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada”) y el Decreto 2020 de 2009 (“por medio del cual se reglamenta el artículo 28 de la ley 1258”). En lo que respecta a la tributación, este tipo de sociedad está sujeta a las reglas que recaen sobre la sociedad anónima.
Estas son las características más resaltantes de la sociedad por acciones simplificada:
La constitución de una SAS en Colombia sigue un procedimiento estructurado que puede dividirse en tres pasos fundamentales. ¿Cuáles son estos? Se presentan a continuación.
Se parte de la redacción de un documento (individual) o contrato (varios integrantes) en el que se recojan los datos mínimos y obligatorios para la constitución de la SAS. Junto con el nombre o razón social, se consigna el objetivo social de la sociedad, es decir, la actividad comercial. Asimismo, se incluyen datos como el valor, la cantidad mínima de acciones, los nombres de los administradores y, desde luego, el capital total de la sociedad. Con esto, se establecen los derecho y obligaciones de los accionistas.
El siguiente paso es acercarse a la Cámara de Comercio, donde un funcionario procederá a autenticar las firmas de los integrantes de la SAS, ya sea individual o colectivo. Este procedimiento es necesario para realizar el registro siguiente, el cual da visto bueno para el inicio de las actividades económicas o comerciales según el objeto social establecido.
El último paso consiste en inscribir el documento o contrato de la SAS en el registro mercantil. Mediante el pago de las tasas y los impuestos de registro, se solicita la inscripción en las mismas oficinas de la Cámara de Comercio. El objetivo de este trámite es incluir a la SAS en dos registros: Registro Único de Tributario (RUT) y Registro Único de Empresas (RUE).
Estos son los datos imprescindibles en el documento o contrato para crear una SAS:
Para muchos, la sociedad por acciones simplificada puede ser una opción muy atractiva por las siguientes ventajas, tanto comerciales como legales. Veamos:
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