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La ley considera que el secreto empresarial hará referencia a cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna tres condiciones. Las condiciones son: ser secreto, tener valor empresarial precisamente por ser secreto y haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
La protección de los secretos empresariales no podrá ser utilizada por parte del personal laboral como base para justificar limitaciones del uso de experiencia y competencias adquiridas en el transcurso de la carrera profesional. E incluso de información que no cumpla los tres requisitos del secreto empresarial.
Por otra parte, la protección de los secretos empresariales no afectará al derecho de autonomía ni al derecho a la negociación colectiva, ni tampoco podrá ser utilizado para restringir la movilidad de los trabajadores.
Será entendida como ilícita la conducta que lleve a la obtención de un secreto empresarial sin el consentimiento de la persona titular al llevarlo a cabo mediante el acceso, su apropiación o cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales.
Por otro lado, la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de la persona titular se considerará ilícita. En este caso, cuando venga precedida por la obtención ilícita. O, incluso si se incumple una obligación de confidencialidad para ello.
Esta ley considera que la persona titular de los derechos procedentes del secreto empresarial es aquella física o jurídica que legítimamente ejerza el control sobre dicho secreto.
La persona titular coincide originariamente con aquella persona de cuya actividad surge el conocimiento secreto. Siendo esta posición jurídica susceptible de transmitirse, como sucede en otros derechos de propiedad intelectual e industrial. Por ello es preferible hacer referencia a la palabra titular que a creador o innovador.
El poder legislador también ha decidido aclarar aquella información y conocimiento que se considera como secreto empresarial a ojos de la ley. Así como a la información que, aun siéndolo, queda exenta de la protección que confiere la Ley a la persona titular del secreto.
No obstante, los supuestos previstos por el poder legislador están dispersos en la norma sin una sistemática clara.
Si se trata de un conocimiento o información que sí es secreto empresarial pero cuya protección se excepciona, habrá que interpretarse de forma restrictiva, como cualquier limitación de derechos, y no permite la aplicación analógica a casos dudosos.
Esta ley prohíbe la producción, oferta, comercialización y la importación, exportación o almacenamiento con dichos fines de la mercancía infractora.
Esto hace referencia a cualquier tipo de producto o servicio que incorpore un secreto empresarial obtenido de forma ilícita, beneficiándose del mismo significativamente.
Esta ley establece un sistema de responsabilidad objetiva. Y, acorde a ello, deberán responder aquellas personas (físicas o jurídicas) que obtengan, utilicen o revelen el secreto empresarial sabiendo que no existe consentimiento.
No obstante, en relación con las terceras personas adquirentes de buena fe se debe recalcar que no se podrá ejercitar ninguna acción de indemnización por daños y perjuicios. Y, en dado caso de que sea demandada la persona adquirente de buena fe, esta podría solicitar al tribunal competente que sustituya las acciones de cesación, embargo de bienes, y otras por el pago de una indemnización pecuniaria.
La obtención es lícita en los siguientes cuatro supuestos:
No se realizarán acciones en base a esta ley cuando se dirijan contra actos de obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial que hayan tenido lugar en alguna de las siguientes casuísticas:
El secreto empresarial puede ser objeto de cesión y de licencia exclusiva o no exclusiva.
¿Qué acciones prevé la ley en defensa del secreto y cuál es el plazo para ejercitarlas?
Se prevén las siguientes acciones en defensa del secreto empresarial:
Otra de las novedades de esta ley es que se posibilita a los jueces a adoptar ciertas medidas de protección. Como el caso de restringir el número de personas con acceso a un documento o restringir el número de asistentes a las vistas judiciales, entre otras.
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