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En el ámbito del Comercio Internacional, la compraventa es vista como el centro de todo un sistema en torno al que giran todos los aspectos relativos a la contratación, con el fin de poder llevar a cabo la actividad comercial de forma seria y formalizada.
En la actualidad, las empresas implicadas en un proceso de comercialización internacional tienen la obligación de conocer el proceso de negociación y la formación de un contrato de compraventa internacional.
Definimos un contrato de compraventa como el acuerdo de voluntades que se celebra entre partes domiciliadas en países diferentes, por lo que se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas de un territorio a otro, teniendo en cuenta la realización del pago de un precio estipulado.
Los contratos de compraventa pueden ser de dos tipos: Civil y mercantil. En este artículo nos centraremos en el contrato mercantil.
Los contratos de compraventa se caracterizan por ciertos aspectos fundamentales:
Es importante tener en cuenta que el contrato de compraventa no se regula igual en todos los Estados, ya que cada país tiene su propia legislación, teniendo en cuenta, además, que si la actividad comercial tiene un carácter civil o mercantil será diferente.
La formación del contrato y la compraventa internacional de mercaderías se realizó a través de la Convención de Viena de 1980 y queda regulado en parte por la misma.
La formación de un contrato de compraventa implica varias etapas clave que aseguran que el acuerdo sea legalmente vinculante y satisfactorio para ambas partes. Por norma general, los contratos iniciales suelen pasar por las siguientes etapas:
Una vez ambas partes han establecido vínculos económicos y de confianza, pueden omitir alguna de estas fases a la hora de redactar un nuevo contrato de compraventa.
A pesar de que la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) preparó un proyecto de normas uniformes referente a la validez del contrato, no se incluyeron en la Convención de Viena de 1980, ya que era necesario llegar a un acuerdo y era muy difícil la aprobación de este acuerdo por parte de todos los Estados, ya que entre otros motivos, uno de los más importantes era la dificultad de unificar el concepto de validez para todos los países, ya que se podía interpretar de forma diferente en cada uno.
Por ello, la Convención de Viena, establece la libertad de forma, sin que se pueda con ello alegar la invalidez del contrato.
Aun así, los contratos por lo general suelen presentar la siguiente estructura:
El objeto del contrato de compraventa internacional se refiere al bien o servicio que es el centro de la transacción comercial entre las partes de diferentes países. Este objeto debe cumplir con ciertos criterios y características para ser claramente definido y acordado por ambas partes.
Tanto el vendedor como el comprador quedan sujetos a una serie de obligaciones pactadas a través del contrato de compraventa internacional.
Por último, ambas figuras quedan sujetas a unas obligaciones comunes:
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