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La modificación sustancial de las condiciones de trabajo aparece regulada en el art. 41 del Estatuto de los trabajadores. Así nos indica que la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Será de carácter colectivo cuando en un periodo de 90 días afecte al menos a:
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido anteriormente, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
El empresario deberá de notificar trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.
Si la empresa justifica la medida y ha seguido el procedimiento reglamentario, el trabajador perjudicado tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio con un máximo de 9 meses.
En este caso, tendrá derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos
Si el trabajador se encuentra disconforme con la decisión empresarial ya que considera que no existen estas situaciones, no están bien fundamentadas o no ha seguido el procedimiento correspondiente, ¿Qué debe hacer?
El trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social, en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación por escrito.
En estos casos, no será necesaria la previa papeleta de conciliación
En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir el contrato de trabajo dentro de los 15 días siguientes con la indemnización anteriormente mencionada, de 20 días por año de trabajo con un máximo de 9 mensualidades.
La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.
El trabajador puede solicitar la extinción del contrato ejecutando la sentencia del Juzgado, con la percepción de la indemnización prevista para el despido improcedente.
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