Pilar Plaza Órpez

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DOCENTE DE LA FACULTAD DE RECURSOS HUMANOS


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Me llamo Pilar Plaza, soy licenciada en derecho y profesor titular de INEAF en RRHH, además de la superación diaria en el área laboral, lo más importante para mí es disfrutar con mi familia y amigos de los momentos de ocio y descanso.

Icono de información Formación

  • Licenciatura en Derecho.
  • Curso Experto en Análisis Financiero
  • Curso de Práctica Jurídica en Derecho Mercantil
  • Curso de Práctica Jurídica en Derecho Laboral y Seguridad Social
  • Curso en Auditoría en Riesgos Laborales Formador de Formadores de Centros de Enseñanza
  • Curso de Formación E-Learning.
  • Curso de Gestión Económico-Financiera Metodología Didáctica de la Junta de Andalucía

Icono de información Experiencia

  • Profesora titular de Facultad de Recursos Humanos en INEAF Business School.
  • Profesora de Formación Profesional para el Empleo en el área de Derecho Laboral
  • Docente colaboradora con empresas privadas desde 1990.

Artículos publicados

Gran invalidez y la ley de dependencia: ¿están relacionados?

Gran invalidez y la ley de dependencia: ¿están relacionados?

¿Conoces la ley de la dependencia? ¿Y la gran invalidez? Lo primero que tendríamos que contemplar es si la gran invalidez y la ley de dependencia tienen conexión o se contemplan los mismos grados. ¡Vamos a descubrirlo! La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente, siendo la gran invalidez, el grado más severo.  ¿Qué es la gran invalidez?  La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos   ¿Dónde se regula la gran invalidez?  La incapacidad permanente contributiva y sus grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez), se regulan en la LGSS en sus artículos 193 y ss, indicándonos sus beneficiarios, prestaciones económicas, base reguladora y compatibilidades en el percibo de las prestaciones económicas.  ¿El cálculo de la pensión de gran invalidez es igual en todos los casos con independencia de la causa que lo produzca?  No, la base reguladora de la pensión por gran invalidez se calcula de forma distinta dependiendo de si la enfermedad o el accidente que la causan y provoca, deriva de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.  ¿Cuál es la cuantía del complemento que se le reconoce al gran inválido para remunerar al cuidador?  Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión,  y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la cual derivo su situación de incapacidad permanente.   Este complemento no podrá ser inferior al 45% de la pensión que perciba sin contabilizar el complemento.  ¿Quién declara y reconoce la situación de gran invalidez?  Corresponderá al INSS, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere.  ¿A quién podemos considerar persona dependiente?  Será persona dependiente aquella que ha perdido la totalidad de su autonomía física, intelectual o mental, y requieren de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida diaria.  ¿Dónde se regula la dependencia?  Aparece regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.  ¿Existen distintos grados de dependencia?  Sí, existen distintos grados y tipos de dependencia.  Dentro de los grados de dependencia encontraremos Grado I (moderada), Grado II (severa) y Grado III (dependencia severa), pudiendo afectar por todo ello a necesidades físicas, psicológicas y sociales.  ¿A qué servicios podrá optar la persona que se le reconozca la dependencia?  Dependiendo del grado que se le reconozca y de la Comunidad Autónoma, entre los distintos servicios encontraremos:  Servicios que potencien su capacidad personal para la realización de actividades básicas diarias  Servicio de teleasistencia ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad, contactando de forma inmediata mediante remoto.  Servicios de ayuda a domicilio con la asistencia de personal para la cobertura de necesidades domésticas.  Servicio de centro de día  Atención residencial  ¿Quién reconoce la situación de dependencia?  La valoración la efectuarán los Servicios Sociales de la Administración Pública donde resida el solicitante y valorada la situación, será la administración autonómica o el Inserso, los que emitan resolución en la que se determinen los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado de dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado.  La resolución tendrá validez en todo territorio nacional.  ¿Consideraríamos la gran invalidez similar a la dependencia severa?  Aunque las condiciones en la que se encuentra el solicitante pueden parecer equivalentes, no tienen que ser iguales, y no le tienen, por tanto, que conceder las mismas, puede que se le conceda una dependencia severa y no se le reconozca una gran invalidad.  ¿Hay diferencia en el cobro de la prestación entre gran invalides y dependencia severa?  Mientras que un trabajador esté declarado situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, la cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.  En los supuestos de dependencia severa, los importes varían en función de la comunidad autónoma, pagando una cuantía económica para los cuidadores no profesionales y otra cuantía para el pago de la residencia que nunca se equipara al costo real de la residencia.  ¿Es incompatible la prestación de dependencia con la pensión de jubilación?  No, la ayuda por dependencia es compatible con una pensión de jubilación, lo que si puede varias es su cuantía, ya que la cuantía mensual que perciba por su dependencia depende de la capacidad económica y del grado reconocido. Quizá te interesa leer sobre... ¿Conoces la diferencia entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias? Titulaciones que pueden interesarte ¿Quieres saber más sobre dependencia? ¡Estas formaciones online de Euroinnova pueden ayudarte! Curso de Director de Centros Sociales CURSO EN TELEASISTENCIA: Curso de Teleasistencia y Dependencia (Titulación Universitaria + 6 Créditos ECTS) MASTER SOCIOSANITARIO: Master en Atención Sociosanitaria a la Dependencia + Titulación Universitaria ...

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¿Sabes que puede producirse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

¿Sabes que puede producirse una modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo aparece regulada en el art. 41 del Estatuto de los trabajadores. Así nos indica que la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Para que se considere una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ¿a qué materias tiene que afectar? Jornada de trabajo. Horario y distribución del tiempo de trabajo. Régimen de trabajo a turnos. Sistema de remuneración y cuantía salarial. Sistema de trabajo y rendimiento. Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 ET. La modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ¿cuándo tendrá carácter colectivo? Será de carácter colectivo cuando en un periodo de 90 días afecte al menos a: 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores. El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores. 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores. ¿Cuándo se considerará la modificación sustancial de carácter individual? Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido anteriormente, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas. ¿Existe un plazo de notificación mínimo a los trabajadores? El empresario deberá de notificar trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. Si se considera justificada y fundamentada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ¿Qué hará el trabajador? Si la empresa justifica la medida y ha seguido el procedimiento reglamentario, el trabajador perjudicado tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio con un máximo de 9 meses. En este caso, tendrá derecho a la prestación por desempleo si cumple los requisitos Si el trabajador se encuentra disconforme con la decisión empresarial ya que considera que no existen estas situaciones, no están bien fundamentadas o no ha seguido el procedimiento correspondiente, ¿Qué debe hacer? El trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social, en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación por escrito. En estos casos, no será necesaria la previa papeleta de conciliación ¿Qué sucederá si la sentencia declara justificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo? En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir el contrato de trabajo dentro de los 15 días siguientes con la indemnización anteriormente mencionada, de 20 días por año de trabajo con un máximo de 9 mensualidades. ¿Y en el caso de que declare injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo? La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos. El trabajador puede solicitar la extinción del contrato ejecutando la sentencia del Juzgado, con la percepción de la indemnización prevista para el despido improcedente. Si está interesado en el tema y quiere ampliar sus conocimientos, le aconsejamos nuestro Curso Gestión Administrativa de las Relaciones Laborales online. Títulos que te pueden interesar ¿Quieres formarte en recursos humanos? ¡Hazlo fácil y desde casa con Euroinnova! CURSO GESTIÓN LABORAL CON SILTRA: Curso Nóminas y Gestión Laboral a través de Siltra, Contrat@, Delt@ y Sistema Red CURSO GESTIÓN TALENTO Y CREATIVIDAD: Gestión del Talento y Creatividad (Curso Online Homologada Gestión del Talento con Titulación Universitaria con 5 Créditos ECTS) ...

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