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¿Conoces la ley de la dependencia? ¿Y la gran invalidez? Lo primero que tendríamos que contemplar es si la gran invalidez y la ley de dependencia tienen conexión o se contemplan los mismos grados. ¡Vamos a descubrirlo!
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente, siendo la gran invalidez, el grado más severo.
La gran invalidez es la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos
La incapacidad permanente contributiva y sus grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez), se regulan en la LGSS en sus artículos 193 y ss, indicándonos sus beneficiarios, prestaciones económicas, base reguladora y compatibilidades en el percibo de las prestaciones económicas.
No, la base reguladora de la pensión por gran invalidez se calcula de forma distinta dependiendo de si la enfermedad o el accidente que la causan y provoca, deriva de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Será el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el Régimen General en el momento del hecho causante, cualquiera que sea el régimen en el que se reconozca la pensión, y el 30% de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la cual derivo su situación de incapacidad permanente.
Este complemento no podrá ser inferior al 45% de la pensión que perciba sin contabilizar el complemento.
Corresponderá al INSS, a través de los órganos que reglamentariamente se establezcan y en todas las fases del procedimiento, declarar la situación de incapacidad permanente, a los efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas a que se refiere.
Será persona dependiente aquella que ha perdido la totalidad de su autonomía física, intelectual o mental, y requieren de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida diaria.
Aparece regulada en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Sí, existen distintos grados y tipos de dependencia.
Dentro de los grados de dependencia encontraremos Grado I (moderada), Grado II (severa) y Grado III (dependencia severa), pudiendo afectar por todo ello a necesidades físicas, psicológicas y sociales.
Dependiendo del grado que se le reconozca y de la Comunidad Autónoma, entre los distintos servicios encontraremos:
La valoración la efectuarán los Servicios Sociales de la Administración Pública donde resida el solicitante y valorada la situación, será la administración autonómica o el Inserso, los que emitan resolución en la que se determinen los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado de dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado.
La resolución tendrá validez en todo territorio nacional.
Aunque las condiciones en la que se encuentra el solicitante pueden parecer equivalentes, no tienen que ser iguales, y no le tienen, por tanto, que conceder las mismas, puede que se le conceda una dependencia severa y no se le reconozca una gran invalidad.
Mientras que un trabajador esté declarado situación de incapacidad permanente en grado de gran invalidez, la cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada por el importe de la pensión que corresponda por incapacidad permanente (total o absoluta), incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
En los supuestos de dependencia severa, los importes varían en función de la comunidad autónoma, pagando una cuantía económica para los cuidadores no profesionales y otra cuantía para el pago de la residencia que nunca se equipara al costo real de la residencia.
No, la ayuda por dependencia es compatible con una pensión de jubilación, lo que si puede varias es su cuantía, ya que la cuantía mensual que perciba por su dependencia depende de la capacidad económica y del grado reconocido.
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