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¿Eres funcionario/a y estás pensando en tramitar tu jubilación? ¿No sabes cuándo o cómo puedes jubilarte ni cuáles son los trámites necesarios para tu jubilación en la Administración Pública? En este artículo, queremos ayudarte. A continuación, te explicamos todos los detalles sobre cómo es la jubilación de los funcionarios, qué tipos de jubilación existen y cuáles son los requisitos básicos que deben cumplir. ¡Sigue leyendo y descubre toda la información!
Antes de nada, debes saber que los funcionarios que ingresaron a la Administración antes del 1 de enero de 2011, pertenecen al Régimen de Clases Pasivas, mientras que quienes lo hicieron a partir de esta fecha, lo hacen al Régimen General de la Seguridad Social. Esto es fundamental a la hora de la jubilación, puesto que las condiciones varían.
Actualmente, existen varios tipos de jubilación para los funcionarios/as públicos. Los tres principales son los siguientes:
Aquí te dejamos un resumen de los tipos de jubilación para funcionarios públicos.
Además de estos tipos de jubilación en funcionarios/as, existen algunas modalidades más, como la jubilación parcial. Esta jubilación parcial funcionarios se da cuando el funcionario/a solicita reducir su jornada laboral de manera progresiva antes de alcanzar la jubilación total. De esta manera, el funcionario percibirá una parte de salario y una parte de pensión. Es lo que conocemos comúnmente como prejubilación y presenta grandes diferencias con la jubilación forzosa funcionarios o la jubilación anticipada funcionarios.
Una duda frecuente entre los funcionarios públicos es la de cuándo pueden jubilarse. ¿Pueden hacerlo antes de los 65 años o tienen que esperar obligatoriamente a cumplir la edad máxima de jubilación forzosa? ¡Respondemos!
Un funcionario/a público podrá jubilarse voluntariamente siempre que haya cumplido, al menos, 30 años al servicio de la Administración. Sin embargo, la edad mínima de jubilación forzosa en el funcionariado público es de 60 años, por lo que un funcionario no puede jubilarse antes de dicha edad, salvo causas justificadas, como la incapacidad.
A continuación, te ofrecemos más detalles sobre la edad de jubilación de los funcionarios:
En el caso de incapacidad permanente o incompatibilidad con las funciones del puesto que desempeña, la jubilación se producirá en el mismo momento.
Existen distintos procedimientos de jubilación en funcionarios dependiendo de factores como el tipo de jubilación o los años cotizados. No obstante, el procedimiento suele constar de las siguientes fases:
La pensión de jubilación de un funcionario/a varía según multitud de factores, como los años cotizados, el régimen regulador o el tipo de jubilación. En este sentido, un aspecto fundamental es que la pensión de los funcionarios que pertenecen a las Clases Pasivas se calcula teniendo en cuenta el haber regulador en vez de la base de cotización.
El haber regulador es la cantidad económica fijada anualmente y que sirve como la base de cálculo de las pensiones de jubilación de los funcionarios incluidos en el régimen de Clases pasivas. Así, se tiene en cuenta el grupo profesional y no el salario percibido, por ejemplo.
En las Clases Pasivas:
Para funcionarios/as del Régimen General de la Seguridad Social, la pensión máxima y mínima son las mismas, pero varía la forma de calcularlo. Para hacer el cálculo de la pensión hay que basarse en las bases de cotización y el porcentaje aplicado según los años cotizados.
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