De acuerdo con el artículo 58 de la Ley General Tributaria (LGT) , la deuda tributaria se compone de la cantidad a pagar resultante de la obligación fiscal principal, o de las obligaciones relacionadas con pagos anticipados, así como de los siguientes elementos adicionales:
- Intereses de demora: Son cargos adicionales aplicados por el retraso en el cumplimiento de la obligación de pago.
- Recargos por declaraciones extemporáneas o fuera de plazo: Estas son multas impuestas cuando se presentan declaraciones fiscales después del plazo establecido.
- Recargos del periodo ejecutivo: Son aplicados cuando la deuda entra en el periodo de ejecución.
- Recargos legales sobre bases o cuotas a favor del Tesoro o de otras entidades públicas.
La Ley 58/2003 especifica que las sanciones no forman parte de la deuda tributaria.
Conceptos adicionales de la deuda tributaria
- Intereses de demora: Según el artículo 26 de la LGT, se trata de un importe adicional que se cobra a los contribuyentes o infractores que realizan un pago después de la fecha límite, presentan una declaración o autoliquidación con saldo a favor fuera de plazo, reciben un reembolso indebido, o en otras circunstancias previstas por la normativa fiscal.
- Recargos por declaración extemporánea: Estos son definidos en el artículo 27.1 de la LGT como cargos adicionales para los contribuyentes que presentan sus declaraciones o autoliquidaciones fuera del plazo sin que la Administración Tributaria se lo haya requerido previamente.
- Recargos del periodo ejecutivo: Están regulados por el artículo 28 de la LGT y se aplican al comenzar el periodo ejecutivo, conforme al artículo 16 de la misma ley.
Aplazamiento o fraccionamiento de la Deuda Tributaria
El aplazamiento y el fraccionamiento de la deuda tributaria son métodos de pago que permiten al contribuyente liquidar la deuda en caso de no poder hacerlo de manera inmediata. La temporalidad es un elemento crucial para la concesión de estas opciones de pago.
Es importante subrayar que solicitar estas modalidades de pago no implica que el contribuyente esté de acuerdo con la deuda o que renuncie a presentar los recursos que considere necesarios, tal como fue establecido por el Tribunal Supremo en su sentencia del 5 de octubre de 1992.
- Aplazamiento: Es un derecho del contribuyente que permite retrasar o extender el plazo para pagar la deuda tributaria de una sola vez.
- Fraccionamiento: Consiste en dividir el total de la deuda en varios pagos parciales. A diferencia del aplazamiento, permite hacer pagos en distintas fechas.
El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación (RGR), en su artículo 44, establece que todas las deudas tributarias, así como otras obligaciones de naturaleza pública bajo la administración del Estado, pueden ser aplazadas salvo las excepciones señaladas por la ley.
Extinción de la Deuda Tributaria
Según el artículo 59 de la LGT, las deudas tributarias pueden extinguirse por varios métodos, incluyendo el pago, prescripción, compensación, y condonación.
- Pago: Es el método más directo de extinción, donde la deuda se liquida al realizar el pago correspondiente. Otros métodos como la condonación o prescripción son excepcionales y no buscados por el legislador como forma principal de extinguir la deuda.
- Prescripción: Se refiere a la extinción de la deuda después de un periodo determinado sin acción por parte de la Administración o el deudor.
- Compensación: La LGT permite que las deudas se extingan total o parcialmente a través de compensaciones, ya sea por iniciativa del contribuyente o de oficio.
- Condonación: Generalmente, este método no es compatible con el principio de no disponibilidad de los créditos tributarios por parte de la Administración. Sin embargo, puede aplicarse en situaciones excepcionales de justicia.
- Insolvencia del deudor: La insolvencia no es una causa válida para extinguir la deuda tributaria bajo el Código Civil, pero el artículo 76 de la LGT indica que las deudas que no se puedan cobrar por insolvencia probada del contribuyente se pueden dar de baja como incobrables, mientras no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
Prescripción de la Deuda Tributaria
La prescripción de las deudas tributarias está regulada en los artículos 66 a 70 de la LGT, estableciendo un periodo de cuatro años para los siguientes derechos:
- Determinar la deuda tributaria mediante liquidación por parte de la Administración.
- Exigir el pago de deudas ya liquidadas o autoliquidadas.
- Solicitar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, incluyendo devoluciones por ingresos indebidos y reembolsos de garantías.
- Obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción se inicia conforme a las normas del artículo 67 de la LGT.
Ejemplo de Prescripción
Imaginemos que la señora Y presenta la autoliquidación del IRPF para el año 20X2 dentro del plazo legalmente previsto. Si la Administración decide realizar actuaciones de investigación y comprobación de su situación fiscal, la notificación de inicio de actuaciones debe emitirse antes del 30 de junio de 20X7, fecha en la que se cumple el periodo de prescripción de cuatro años señalado en el artículo 66 de la LGT.
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