Curso de Gestión Talento y Creatividad (Titulación Universitaria con 5 Créditos ECTS)
Índice
En España, la jornada laboral está regulada por el Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Una de las regulaciones más importantes se refiere a la duración máxima de la jornada laboral, que generalmente se establece en 40 horas semanales.
Sin embargo, es importante destacar que existen excepciones y casos en los que es posible trabajar más de 40 horas semanales en España, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se respeten los derechos de los trabajadores/as.
La cuestión de las horas o la jornada de trabajo está regulada por el Estatuto de los Trabajadores y, concretamente, por el artículo 34. De acuerdo con la legislación vigente, la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, y será, como máximo, de 40 horas de semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
De este modo, lo más habitual es encontrar jornadas laborales de 8 horas diarias, repartidas entre cinco días a la semana, una distribución regular que se conoce como jornada completa, aunque hay modelos de gestión de recursos humanos con empleos y situaciones en los que se trabaja más horas, ya que la jornada se divide de forma irregular.
A este respecto, la actual legislación recoge que el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, «salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas» (Artículo 34 E.T.).
Además, se indica que entre jornadas los trabajadores deberán tener un descanso efectivo de, como mínimo, 12 horas. Estas horas comienzan a medirse desde la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.
A todo esto, hay que indicar que:
Ante todo, siempre hay que consultar el convenio colectivo y comprobar cuáles son las jornadas horarias máximas. Pero está claro que, si trabajas más de 40 horas semanales y la empresa no te está pagando las horas extraordinarias, ni tampoco te está compensando las horas trabajadas de más con descansos, estarás haciendo un exceso de jornada.
Con respecto a las horas extraordinarias, nuestra legislación también es muy clara al respecto. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores recoge que las horas extraordinarias son siempre voluntarias y no pueden superar las 80 horas al año. Existe una excepción y tiene que ver con la necesidad de hacer las horas para reparar daños urgentes.
El caso de los trabajadores pluriempleados merece una mención aparte, porque en España no hay ninguna restricción que impida que una persona pueda tener un segundo trabajo, con dos contratos en dos empresas diferentes, por 80 horas semanales. Es decir, dos jornadas de 8 horas cada una, en total, 16 horas.
En este caso, eso sí, los empleados tendrán que comunicar tanto a la Seguridad Social como a las empresas que tienen dos empleos distintos, puesto que existe un tope para la cotización. Este tope está fijado en 4.139,40 euros, que es el máximo por el que un empleado o empleada puede cotizar a la Seguridad Social.
Como te indicaba al principio, el tope que se establece en España para las jornadas de trabajo es de 40 horas. Por tanto, si el convenio colectivo no dice lo contrario, al trabajar 50 horas a la semana estaremos haciendo diez horas adicionales, que tendrán que ser compensadas, ya sea a través del pago de horas extraordinarias o mediante descansos.
En conclusión, la legislación española recoge que no deben realizarse más de 40 horas semanales. No obstante, todo el tiempo trabajado de más (ya he indicado que un máximo de 80 horas anuales) tiene que ser compensado como horas extraordinarias, económicamente o con descansos, en un período máximo de cuatro meses.
Sea como sea, hay que consultar siempre lo que dice el convenio colectivo y comprender que ciertos sectores, como la hostelería o la sanidad, pueden moverse en dinámicas más irregulares.
Nuestra Formación
Nuestro porfolio se compone de cursos online, cursos homologados, baremables en oposiciones y formación superior de posgrado y máster.
Ver oferta formativa¡Muchas gracias!
Hemos recibido correctamente tus datos. En breve nos pondremos en contacto contigo.