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Para saber cuándo se empieza a cobrar el paro después de solicitarlo, debemos de conocer el funcionamiento de las fechas de reconocimiento y pago de los subsidios por desempleo. Realmente el día que se tendrá en cuanta es el día en el que la persona solicita la cita previa. Por lo tanto, el trabajador o trabajadora ha pedido la cita previa dentro del plazo legal de 15 días hábiles siguientes al fin de la relación laboral. En este plazo no se cuentan sábados, domingos ni festivos.
El SEPE siempre toma como fecha de presentación de la solicitud el día en que el trabajador pide la cita previa. Suponiendo que hubiera mucha saturación en las oficinas de empleo y le dieran cita previa para el 1 de febrero, todo estaría correcto y dentro de plazo, porque lo que cuenta es el día de solicitud de la cita previa, no el día asignado por el SEPE para acudir a la oficina de empleo. Una vez aprobada la ayuda se reconoce el derecho a cobrarla desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.Normalmente, se pagan las nóminas de las ayudas del SEPE el día 10 del mes siguiente.
La situación legal de desempleo se produce, en el primer caso consultado, tras el período de vacaciones que no ha disfrutado y que la empresa le ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.
En el caso de que se encuentre de baja por incapacidad temporal o por maternidad o paternidad, y durante dicha baja termine su contrato de trabajo, la situación legal de desempleo se producirá una vez finalizada cualquiera de estas situaciones, y será a partir de ese momento cuando pueda percibir la prestación contributiva, siempre que reúna los requisitos.
Cuando una persona pierde el empleo y ha cotizado en la Seguridad Social al menos 360 días tiene derecho a cobrar el paro.
El paro se puede pedir por aquellas personas que han perdido un empleo y que trabajaban por cuenta ajena en una empresa. Otra de las opciones es que la persona haya concluido el contrato y no continúe ejerciendo su labor en la empresa.
Se llama mes de espera a aquellas situaciones en las que el subsidio por desempleo no se puede solicitar inmediatamente después de agotar otro subsidio o prestación, sino que la ley obliga a dejar transcurrir un mes antes de hacer la solicitud. En estos casos, todos los plazos comienzan a contar desde el día siguiente al mes de espera, puesto que en este mes no se genera el derecho a cobrar un subsidio. Se trata de un mes en el que el trabajador en paro no recibe ninguna prestación.
En los subsidios por insuficiencia de cotización (pedir un subsidio cuando se termina el trabajo y no se tienen 360 o más días de cotizaciones, pero si más de 3 o 6 meses), no hay obligación del mes de espera. El subsidio se puede pedir inmediatamente después del cese de la relación laboral.
Días de vacaciones: Hay que tener en cuenta que si el trabajador no ha disfrutado de todas las vacaciones y la empresa no las paga en el momento de la liquidación, esos días estarán contando como días en los que aún se está dado de alta en la seguridad social por lo que el desempleado deberá esperar para solicitar el paro hasta que haya concluido esa fecha. En el momento en que finalicen los días pendientes de las vacaciones es cuando están operativos los 15 días para solicitar el paro.
Cita por Internet: Un dato muy importante para el desempleado es que se considera que el día en que solicita la cita bien por Internet o bien por teléfono es la que se considera como fecha de presentación de la solicitud.
Si quieres más información sobre cuando se empieza a cobrar el paro después de solicitarlo o necesites cualquier información relacionada con la prestación por desempleo, no dudes en contactar con nosotros y solicitar toda la información que necesites sobre el paro.
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