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Aunque pudiera parecer un matrimonio, nadie te va a obligar a darle el si quiero a una inmobiliaria...¿o quizás si? Te contamos todo sobre el contrato de arras firmado por inmobiliaria, para que no te pille desprevenido a la hora de formalizar una compraventa de un bien inmueble. Desde un enfoque cercano te acercamos a este contrato privado, así que no firmes nada hasta leer el final.
El mercado inmobiliario es muy emocionante y donde se dan cita muchos perfiles profesionales de distinto tipo. En este trasiego laboral son muchos los profesionales donde ponen el foco para desarrollarse y alcanzar sus objetivos y sus metas más ambiciosas. Si es tu caso, en Euroinnova ponemos a tu disposición el Master en Inmobiliaria que aporta las competencias profesionales necesarias para lograr todo lo que deseas a nivel laboral.
¡Comenzamos!
Sin perjuicio de las posibles estafas inmobiliarias que, desgraciadamente pueden suceder dentro del sector inmobiliario, el contrato de arras firmado por inmobiliaria tiene como objetivo la de hacer de reserva de una propiedad. En otras palabras, las partes se garantizan que la compraventa se va a efectuar, comprometiéndose mediante la aportación de una cantidad a modo de reserva, que se descontará del precio final.
Por lo tanto, de este contrato privado se desprenden dos comportamientos:
Aunque pueda tener un carácter de precontrato, el contrato de arras firmado por inmobiliaria es más importante. Además de asegurarse de que se realice una compraventa, será el documento que además contenga las condiciones de la misma. En este sentido, el contrato de arras requiere de unos contenidos mínimos que serán los siguientes:
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, existen tres tipos de arras conforme a su objetivo: confirmatorias, penales y penitenciales. En función a las particularidades de cada una de ellas, se derivarán unas consecuencias jurídicas distintas. Habitualmente, aparece recogida la tipología que se desea en cada caso, siendo de aplicación las arras confirmatorias en el caso de no haber dejado constancia en el contrato.
La finalidad de las arras confirmatorias es la de asegurarse la compraventa entre las partes mediante un anticipo. Esta cantidad tendrá la consideración parte del pago del precio estipulado, siendo este pago, el primer plazo de este precio.
Ante el incumplimiento del contrato, será de aplicación las reglas de incumplimiento de los contratos recogidas en el artículo 1124 del código civil. En otras palabras, se podrá pedir el cumplimiento del contrato junto con el abono de los daños e intereses que se deriven de este incumplimiento. Ahora bien, si el cumplimiento deviene imposible en ese momento, podrá solicitar su resolución en un momento posterior.
La cantidad aportada como arras, tendrá el objetivo de hacer de garantía del cumplimiento del contrato. En caso de incumplirlo, se sancionará con la pérdida total o parcial de esa cantidad conforme establezca el contrato. No obstante, en caso de incumplimiento, también podrá exigirse conforme a lo establecido en los artículos 1152-1154 del código civil.
Este tipo de contrato de arras firmado por inmobiliaria tiene la particularidad de que las partes tienen la posibilidad de desistir del contrato. Las posibilidades de desistimiento tendrán como consecuencias para el vendedor (si es el que desiste) deberá de devolver el doble del importe de las arras; en cambio, si es el comprador perderá el importe entregado como arras.
]Llegados a este punto, pueden confundirse las arras con el pago aplazado del precio. La realidad es que son conceptos diferentes, ya que, el precio aplazado no permite a ninguna de las partes a rescindir el contrato de manera unilateral. En este sentido, si no se lleva a cabo el pago de las arras se derivan unas consecuencias de este incumplimiento que se desarrollará en el siguiente apartado.
Aunque, como se desarrolló en líneas anteriores, existen unos contenidos mínimos en el contrato de arras firmado por inmobiliaria, la realidad es que dependerá de las partes la inclusión de una cláusula en la que se establezca si se pierden las arras o no por la concesión de una hipoteca. Ahora bien, no es descabellado, que existan cláusulas donde la devolución en caso de denegación de la hipoteca aparezca incluido, ya que, de lo contrario, se perderían las arras.
Como sucede en el apartado anterior, depende del acuerdo al que lleguen las partes aunque lo habitual es que el importe ascienda a un 5-10% del precio de compraventa.
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