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Entre los derechos y deberes del trabajador encontramos el derecho a cobrar el plus de nocturnidad. Es uno de los que contempla el Estatuto de los Trabajadores, siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el mismo para este tipo de jornada. ¿Te gustaría conocer todo lo posible de este tema? ¡Sigamos con más información del plus nocturnidad!
En el momento de definir las limitaciones y los derechos de los trabajadores en cuanto al horario nocturno en España, es importante e imprescindible que se distinga entre las horas nocturnas y entre lo que se considera trabajador nocturno.
¿No conoces la diferencia? ¡Entonces estás en el lugar adecuado para aprender todo lo posible del plus nocturnidad!
¡Vamos a ello!
Para empezar, podrán cobrar el plus de nocturnidad y se considera trabajador nocturno a los trabajadores que realicen su jornada laboral entras las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. La cantidad por la que se tiene derecho a cobrar el plus nocturnidad varía en función del convenio colectivo en cuestión, aunque suele variar entre el 25% y el 30% del salario base mensual, sin contar las pagas extras en caso de estar prorrateadas.
Por otra parte, existen casos en los que no se opta a cobrar el plus de nocturnidad. Los casos que el Estatuto contempla que no se debe cobrar el plus de nocturnidad son dos:
Además de este derecho a cobrar el plus nocturnidad, el Estatuto establece otras condiciones que garanticen el estado de salud del trabajador que realice este tipo de jornadas, condiciones que tienen que estar aseguradas por parte del empresario.
Para todos aquellos que se dediquen al ámbito laboral o fiscal o estén interesados en hacerlo, el curso de asesoría laboral o el máster en asesoría laboral fiscal y contable te ofrecen todos los aspectos relacionados con este derecho a cobrar el plus de nocturnidad así como otros aspectos relacionados con la gestión de nóminas y salarios.
Si deseas informarte con mayor detalle sobre las condiciones y requisitos para cobrar el plus nocturnidad, te recomendamos que consultes directamente el Artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores así como el convenio colectivo que se aplique en tu sector profesional, que puede incluir condiciones que mejoren las establecidas en el Estatuto (pero nunca peores).
En las siguientes situaciones no se podrían llevar a cabo horas nocturnas:
¿Te está resultando de interés este increíble post? ¡Esperamos que te esté siendo de mucha utilidad! No te pierdas el artículo que tenemos dedicado a la formación y orientación laboral.
¿Estás en conocer más detalles acerca del plus de nocturnidad? Porque el plus de nocturnidad es un complemento de salario que se recibe y pacta en contrato dependiendo de la hora y turno de trabajo (cuando es nocturno). Porque si tu horario de jornada de trabajo transcurre durante las horas de noche, con toda seguridad tu sueldo será superior.
Es necesario dirigirse al convenio colectivo para conocer más acerca del salario base de cada trabajador dependiendo de su sector laboral. Si deseas conocer más detalles acerca del salario de cada trabajador y de los derechos y obligaciones de los trabajadores puedes matricularte en nuestros cursos. Verás que aprender con Euroinnova está chupado. Porque el tema laboral siempre está de moda. ¡Que en tu empresa no te engañen!
El plus de nocturnidad es un convenio que se aplica a los trabajadores que tienen derecho a una paga extra sobre su base salarial en ciertas horas de horario nocturno en la jornada laboral. Este colectivo es uno de los que más demandan una paga extra por su trabajo de noche y la empresa debe proporcionar al trabajador garantías y seguridad del salario en su contrato.
La legislación en el trabajo obliga al empresario a llevar a cabo una evaluación gratuita en cuanto a la salud del empleado, previniendo que el trabajo nocturno le conlleve algún daño.
Esta valoración tiene que llevarse a cabo en intervalos regulares, además de que nunca deberá pagarla el empleado.
Si se diera el caso de que surjan problemas entorno a la salud que estén relacionados al trabajo nocturno, el trabajador tendrá derecho a ser trasladado a otro puesto laboral diurno que exista en la empresa y para el que se encuentre preparado debidamente.
En este último caso, existe la posibilidad de un cambio. Esto consiste en que se puede dar el caso de un puesto vacante o el cambio con otro trabajador, siempre que se de un acuerdo entre las partes que se encuentren implicadas. Por otro lado, nunca puede obligarse a la empresa a crear un puesto para el trabajador.
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