Índice
Si planeas presentar tu declaración de la Renta 2024 en Cataluña, es fundamental que conozcas las ventajas fiscales que ofrece esta comunidad. Entre las principales, destacan las deducciones autonómicas, una herramienta clave para optimizar tu ahorro tributario.
Un aspecto crucial a la hora de confeccionar tu declaración es familiarizarte con las deducciones disponibles, como las que corresponden a los hijos en Cataluña para la Renta 2024. A continuación, te ofrecemos una guía completa para entender estas importantes bonificaciones fiscales.
¿Quieres aprender a sacarles el máximo provecho? ¡Te lo contamos todo!
A la hora de hacer la declaración de la Renta 2024, debes tener en cuenta las deducciones de Cataluña. ¿Por qué? Porque estas ventajas fiscales pueden hacer que el resultado sea negativo, de manera que Hacienda te devuelva dinero.
Por ello, vigila bien los supuestos que se pueden corresponder contigo y aprovecha las deducciones de la declaración de la Renta 2024 en Cataluña.
300 € por cada hijo nacido o adoptado durante el año fiscal, siempre que la base imponible total no supere los 30.000 € en tributación individual o 48.000 € en conjunta.
150 € durante el año del fallecimiento del cónyuge y los dos siguientes, con un límite de base imponible de 30.000 € (individual) o 48.000 € (conjunta).
10% del alquiler anual con un máximo de 300 € (600 € en familias numerosas o monoparentales). Aplica a menores de 32 años, desempleados más de 183 días, discapacitados o viudos, con rentas inferiores a 20.000 € (individual) o 30.000 € (conjunta).
1,5% de las cantidades invertidas en obras de rehabilitación de la vivienda habitual.
15% del importe donado, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.
25% del importe donado, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.
15% del importe donado, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica.
100% de los intereses pagados durante el año, con un límite de 1.000 € anuales y una base imponible máxima de 30.000 € (individual) o 48.000 € (conjunta).
30% de la inversión realizada, con un límite de 6.000 €. La empresa debe ser catalana y cumplir ciertos requisitos.
300 €, aplicable solo si se debe presentar la declaración exclusivamente por haber tenido más de un pagador y la base imponible no supera los 22.000 €.
Puede que te interese leer sobre:
¡Muchas gracias!
Hemos recibido correctamente tus datos. En breve nos pondremos en contacto contigo.