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La declaración de la Renta en Aragón contempla la posibilidad de beneficiarse de diversas deducciones autonómicas. ¿Qué significa esto en la práctica? Fundamentalmente, representa una oportunidad para obtener un resultado negativo en tu declaración, lo que se traduciría en una devolución por parte de la Agencia Tributaria.
Al momento de realizar una tributación individual, es crucial prestar especial atención a estas deducciones autonómicas, entre las que destacan las deducciones por alquiler en Aragón para la Renta 2024. En las siguientes líneas, te ofrecemos una síntesis de estas situaciones específicas.
¿Listo para descubrir las deducciones que impone el Gobierno de Aragón? ¡Empecemos!
La campaña de la renta en Aragón estará marcada, sin duda, por las deducciones que impone el Gobierno de Aragón, Entre ellas, podemos encontrar las operaciones de texto y material escolar, el cuidado de personas dependientes o los gastos de guardería. Vamos a ver cada una de ellas en profundidad, con el objetivo de que sepas a la perfección qué aspectos tener en cuenta.
Deducción aplicable para fomentar las familias numerosas en Aragón.
Deducción de 500 € por cada hijo, a partir del tercer hijo.
Apoyo económico para las familias con hijos con necesidades especiales.
Deducción de 200 € por cada hijo que cumpla con el requisito de discapacidad.
Deducción que compensa los costes elevados asociados a la adopción internacional.
Deducción de 600 € por cada hijo adoptado mediante procesos internacionales.
Ayuda a los contribuyentes que asumen la carga económica del cuidado de familiares dependientes.
Deducción de 150 € si el contribuyente cuida de una persona con grado de dependencia reconocido.
Incentivo fiscal destinado a las personas de la tercera edad en reconocimiento de su situación.
Deducción fija de 150 € para personas de esta edad.
Fomenta el aumento demográfico en municipios rurales con baja densidad de población.
Deducción de 100 € por el primer hijo y 150 € por el segundo hijo si la localidad cumple el requisito poblacional.
Desgravación de los gastos en educación infantil para aliviar la carga familiar.
Deducción del 15 % de los gastos de guardería, con un límite de 250 € por hijo.
Apoyo a quienes brindan refugio a víctimas del conflicto en Ucrania.
Deducción de 100 € por persona acogida, aplicable durante 2023 y mientras se mantenga la situación.
Beneficio fiscal para víctimas del terrorismo que adquieren su vivienda habitual.
Deducción del 3 % del importe de la adquisición, siempre que sea vivienda habitual.
Promoción de la revitalización de áreas rurales a través de la compra o mejora de viviendas.
Deducción del 5 % del importe de la inversión, con límites según la base imponible del contribuyente.
Alivio fiscal para quienes han perdido su vivienda habitual y viven en régimen de alquiler derivado de una dación en pago.
Deducción de hasta 10 % de los gastos de alquiler, con un límite de 300 € anuales.
Deducción por residir en localidades específicas que necesitan incentivos poblacionales.
Deducción de 50 € si resides en municipios que cumplen los requisitos de población y desarrollo rural.
Fomento de las aportaciones privadas para proyectos ambientales y de I+D.
Deducción del 15 % de las donaciones realizadas para proyectos ambientales o de I+D.
Beneficio fiscal para quienes han realizado donaciones con fines humanitarios al pueblo ucraniano.
Deducción del 15 % de las donaciones con fines humanitarios.
Deducción para propietarios que destinan inmuebles al alquiler social.
Deducción del 10 % de los ingresos del alquiler si el inmueble está destinado a vivienda social.
Incentivo a la inversión en empresas emergentes cotizadas en el MAB.
Deducción del 20 % de la inversión, con límites según la normativa general.
Apoyo a emprendedores mediante desgravaciones para inversores en startups.
Deducción del 20 % del capital invertido, con un límite máximo de 4.000 € anuales.
Ayuda económica a las familias para afrontar el gasto educativo de sus hijos.
Deducción de 100 € por hijo en educación primaria o secundaria obligatoria.
Fomento de la inversión en cooperativas y otras empresas de economía social.
Deducción del 20 % del importe invertido, fomentando las inversiones en cooperativas y otras entidades sociales.
** Los importes y límites pueden variar en función de tu base imponible, por lo que es importante revisar las condiciones concretas en la web de la Agencia Tributaria. **
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