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En la actualidad, se observa una creciente conciencia sobre la dimensión ética del bienestar animal, especialmente en contextos donde los seres humanos interactúan con animales, como en las explotaciones ganaderas y granjas. Este cambio de perspectiva refleja la comprensión de que los animales son más que recursos productivos; son seres sintientes que merecen un trato respetuoso y digno. En este contexto, se han creado normativas específicas, como la regulación del transporte de animales vivos en carretera, que fijan requisitos y estándares para garantizar el bienestar de los animales durante sus desplazamientos.
En este artículo te hacemos un resumen del Real Decreto 990/2022 por el que se regula la sanidad y protección animal durante el transporte. Más concretamente, te hablaremos de la normativa de transporte de animales vivos por carretera.
Desarrollar un plan de contingencia que se aplicará si procede en cualquier momento del transporte. Este plan debe incluir: actuaciones para garantizar el bienestar de los animales en caso de accidente, el personal que se ocupará de ellos y los teléfonos de emergencia a los que se deberá acudir.
Esta puede variar en función de la comunidad autónoma y de las especificidades de cada viaje:
Se requiere un cartel visible indicando la presencia de animales vivos en todos los medios de transporte, excepto aquellos autorizados según el artículo 6.4.d, que solo deben llevarlo los contenedores.
Se pueden conceder distintos tipos de autorización:
Además, se puede expedir una autorización según el artículo 47 de la Ley 8/2003 para movimientos específicos dentro del territorio nacional y transporte en contenedores para viajes cortos o por vía acuática/avión.
Los vehículos de animales vivos y piensos procedentes de países no miembros de la UE solo pueden entrar por puntos de entrada designados. El proceso de designación inicia con una solicitud electrónica a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
En cuanto a las instalaciones de limpieza y desinfección, debe cumplir con los requisitos que figuran en con anexos I y II del Real Decreto 638/2019. La normativa establece los procedimientos para la limpieza de vehículos de transporte de animales vivos después de la descarga:
Lavado y desinfección: Después de descargar animales vivos, los vehículos deben ser lavados y desinfectados con productos autorizados, a menos que la descarga sea de animales domésticos, colmenas de abejas, crustáceos o moluscos.
Ubicación del lavado: El lavado y desinfección debe realizarse en un centro cercano al lugar de la descarga. Este centro emitirá un documento que justifique el trabajo realizado.
Mataderos: Si la descarga ocurre en un matadero, el vehículo debe salir obligatoriamente vacío, limpio y desinfectado. Todos deben contar con un centro de limpieza y desinfección para los transportes de animales.
Autorización de centros: Los centros de limpieza y desinfección deben ser autorizados por el órgano competente de cada comunidad autónoma. Las condiciones para la autorización incluyen estar ubicados a una distancia mínima de un kilómetro de cualquier explotación ganadera, no estar sometidos a prohibiciones sanitarias, y tener una persona responsable con carnet de manipulador de biocidas de uso ganadero.
Queda prohibida la entrada por cualquier puerto no designado como punto de entrada para vehículos de transporte por carretera de animales vivos y piensos procedentes de países no miembros de la UE.
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