Máster en Administración Concursal + Titulación Universitaria (módulo con Certificación WCA)
Índice
¿Quieres conocer qué es y en qué consiste el concurso voluntario y necesario? Si te interesa el sector del Derecho concursal, esto es para ti. A continuación, te hablaremos de la importancia de conocer, en detalle, cómo funcionan y cuáles son las diferentes entre el concurso voluntario y necesario para empresas, pero también te informaremos sobre nuestras formaciones relacionadas con el derecho concursal, como este Master en Administración concursal. ¡Vamos!
Las empresas pueden verse inmersas en crisis de distinta naturaleza, siendo las más comunes las crisis económicas. Los últimos años han sido muy duros para los empresarios de este país que han tenido que afrontar graves situaciones de insolvencia económica. De hecho, el número de concursos de acreedores ha crecido notablemente tras las últimas crisis económicas derivadas del COVID y la inflación.
Este tipo de escenarios podrían llegar a ser fatales para la empresa. No obstante, si se toman las decisiones acertadas en el momento correcto, el concurso de acreedores no tiene por qué significar el fin de la empresa. Por el contrario, puede ser una forma segura de sanear su economía y constituir un nuevo comienzo.
En estas situaciones de insolvencia económica es cuando entra en juego una de las ramas del Derecho mercantil más importante: el Derecho concursal. Te invitamos a visitar, uno de nuestros artículos anteriores en el que abordábamos las cuestiones más elementales del Concurso de Acreedores.
En este artículo, nos centraremos en las diferencias entre el concurso voluntario y el concurso necesario. También veremos los beneficios que tiene detectar a tiempo una situación de insolvencia y solicitar el concurso de forma voluntaria. ¡Empezamos!
Antes de adentrarnos en las diferencias entre el concurso voluntario y necesario, debemos responder una pregunta previa: ¿qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial al que se someten las empresas y empresarios que se encuentran en situación de insolvencia. El principal objetivo que se persigue con el concurso de acreedores es el pago ordenado de las deudas de la empresa y la continuidad de la misma.
Cuando esto último no es posible, se hace inevitable abrir la fase de liquidación de la empresa. Esta consiste en vender todos los bienes y derechos de la empresa para saldar la mayor parte posible de la deuda concursal.
Visto lo anterior, parece fundamental saber a qué se refiere la Ley Concursal cuando habla de insolvencia. Para ello, debemos dirigirnos al artículo 2.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, “TRLC”) que nos dice:
“La insolvencia podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.”
El artículo 2.4 del TRLC nos da un listado de seis situaciones reveladoras del estado de insolvencia:
En los casos de insolvencia inminente, el deudor es el único legitimado para solicitar la declaración de concurso. Por el contrario, en caso de insolvencia actual, además del deudor, podrán solicitar el concurso los acreedores de la empresa. Quién solicita el concurso, no es una cuestión baladí, ya que de ello dependerá que se declare el concurso voluntario o necesario.
La Ley Concursal obliga al deudor a solicitar el concurso en un plazo de dos meses desde que conoció la insolvencia actual. Es común que los empresarios traten de retrasar la solicitud del concurso lo máximo posible, lo que en ocasiones es un error. Sin embargo, suele ser preferible atajar una situación de insolvencia inminente antes de que esta se convierta en una insolvencia actual más compleja de superar.
Todos los concursos de acreedores, ya sean de persona jurídica o de personas físicas, deben ser clasificados como voluntarios o necesarios. Así lo establece al artículo 28.1.1º del TRLC. El Juzgado de lo mercantil que conozca del concurso, tendrá que incluir un pronunciamiento al respecto en el auto de declaración del concurso. En otras palabras, el Juez tendrá que determinar si el concurso tiene carácter voluntario o, por el contrario, carácter necesario.
El Juez no puede iniciar de oficio un procedimiento concursal. Por tanto, con carácter previo a la declaración del concurso por parte del Juez, es necesario que alguien haya solicitado la declaración del concurso. Como adelantábamos, la diferencia fundamental entre concurso voluntario y necesario radica, precisamente, en quién sea el que solicita la declaración de concurso.
Si se diera el caso de que existen varias solicitudes, se tendrá en cuenta la que se haya presentado en primer lugar. De forma excepcional, si en los tres meses anteriores a la solicitud de concurso por el deudor, se hubiera presentado otra solicitud por parte de otro legitimado (aunque este hubiera desistido), el concurso será calificado como necesario.
La principal ventaja del concurso voluntario frente al necesario está relacionada con las facultades de administración de la concursada. En caso de concurso voluntario, el deudor conserva las facultades de administración y disposición del patrimonio de la concursada. No obstante, la administración concursal tendrá que autorizar las operaciones.
Por su parte, en caso de concurso necesario, las facultades de administración y disposición del patrimonio quedan suspendidas. La administración concursal sustituirá a los administradores de la empresa concursada. Además, el concurso necesario presenta más garantías para los acreedores y mayores dificultades para la sociedad concursada.
En la fase final de calificación del concurso, el Juez determina si el concurso es culpable o fortuito. En principio, la declaración de concurso voluntario o necesario no garantiza que en fase de calificación el concurso se califique como fortuito o culpable. No obstante, si el deudor no cumple con el plazo de dos meses desde la insolvencia actual para solicitar el concurso, este será declarado culpable.
En caso de calificación de concurso culpable, la concursada y sus representantes son considerados causantes y responsables de la insolvencia. La declaración de culpabilidad tiene graves consecuencias: la inhabilitación, la pérdida de los créditos frente a la concursada e, incluso, la condena al pago del déficit concursal.
Si te gustaría seguir profundizando en cuestiones relacionadas con el Derecho Concursal, no te pierdas nuestro Master en Administración Concursal.
Puede que te interese leer sobre:
Nuestra Formación
Nuestro porfolio se compone de cursos online, cursos homologados, baremables en oposiciones y formación superior de posgrado y máster.
Ver oferta formativa¡Muchas gracias!
Hemos recibido correctamente tus datos. En breve nos pondremos en contacto contigo.