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Podemos definir el autónomo societario, como aquel trabajador que posee las características de un autónomo y que constituye una sociedad mercantil, en cualquiera de las formas jurídicas que existen en la actualidad.
En estos casos, la figura del autónomo quedaría reducido a un empleado que lleva a cabo una organización de su propio trabajo por cuenta propia, con sus medios disponibles y con el objetivo de obtener su propio beneficio. Para ello, deberá completar con eficacia el correcto registro de sus facturas y emitiendo con solvencia las facturas derivadas de su actividad.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la constitución del autónomo de una sociedad va a derivar en las modificaciones de las características que lo engloba. Esta modificación no afecta a su condición de autónomo, pero sí a ciertos factores de su facturación.
Para la constitución de la sociedad por parte de los autónomos, surge la cuestión de que quien debe de tener la condición de autónomo en su constitución. En este caso, se deberán dar de alta como autónomos aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
Respecto al funcionamiento normal de área empresarial español, algo muy común era la aplicación de una nómina, de forma similar a cualquier trabajador, para aquel que tuviera la consideración de autónomo. Sin embargo, con la aplicación de la reforma derivada de la Ley del IRPF (artículo 27.1) en 2015.
En este aspecto, la Agencia Tributaria y la Dirección General de Tributos debieron establecer como debía de emitir estas facturas en su condición. En este caso, la DGT a través de sus comunicaciones vinculantes, debía proceder a la emisión de una factura si llevaba a cabo un trabajo independiente y además facturar con IVA.
En este sentido, se entiende por el concepto de independiente a aquellas actuaciones que recogen los siguientes aspectos:
En este sentido, una de las cuestiones que surge es si el autónomo, si no tiene que emitir facturas, tiene que seguir dado de alta como autónomo. Según establece la DGT, aunque el autónomo societario cobrara una nómina, por no reunir el carácter independiente de su trabajo, ha de seguir dado de alta en el RETA y pagar sus cotizaciones.
Además, por otro lado, la cuota de los autónomos se encontraba ligada a la subida anual del SMI. Sin embargo, con la aprobación de la nueva ley de autónomos, serán los presupuestos generales los que establezcan la subida cada año.
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