Índice
Uno de los términos más utilizados al momento de firmar un contrato de alquiler u otro tipo de prestación es arrendatario. Es una palabra que compone el lenguaje jurídico en lo que concierne a la firma o establecimiento de acuerdos por los que ambas partes, arrendador y arrendatario, ejercen sus derechos y obligaciones respecto de un algo. ¿Quieres saber más?
En este texto, abordamos qué es un arrendatario o inquilino, sus derechos y obligaciones, así como algunos términos que deben conocerse alrededor de la celebración de un acuerdo de arrendamiento.
El arrendatario es la persona que, en acuerdo con el arrendador, ocupa una propiedad o percibe la realización de ciertos servicios contratados. En el Diccionario panhispánico del español jurídico (DPEJ), se recoge la siguiente definición: “Parte del contrato de arrendamiento que, en el arrendamiento de cosa, usa o disfruta de la cosa y paga el precio; en el arrendamiento de obra o servicios, ejecuta la obra o presta los servicios objeto del contrato y recibe el precio pactado”. El arrendatario participa de la revisión del contrato propuesto por el arrendador, ya que este documento incluye elementos fundamentales para llegar a un acuerdo bilateral, a saber: plazos de pago, cuantías, divisa, periodo de efectividad del contrario, condiciones adicionales, entre otros. En cualquier caso, los contratos de arrendamiento están regulados por el Código Civil, el cual establece los parámetros obligatorios que garantizan la celebración de acuerdos conforme indica la ley vigente.
La diferencia entre estos sujetos legitimados para participar de un contrato de arrendamiento se encuentra en el lugar que ocupan respecto del acuerdo, a saber:
El arrendador es el oferente de la propiedad, servicio u obra o, dicho de un modo más preciso, “parte del contrato de arrendamiento que pone a disposición de la otra las cosas, obras o servicios objeto del contrato” (DPEJ).
El arrendador usa o disfruta el objeto por el cual se celebra el contrato, es decir.
Estos elementos subjetivos se recogen en el Código Civil como participantes de la prestación de algún tipo de inmueble, servicio o resultado. Cada uno de ellos, como se verá más adelante, cuenta con derechos y obligaciones para garantizar el beneficio y protección mutuos sin perjuicio de sus intereses.
Siguiendo la definición antes brindada, se reconocen hasta tres tipos de arrendatarios: de propiedades, de servicios y de obra.
Es la persona que, tras la firma de un contrato de arrendamiento o renta, ocupa una propiedad (departamento, casa, locales comerciales u otro bien similar), por lo que hace uso y disfruta de ella según las condiciones del arrendador. Se firman contratos de alquiler.
El arrendatario de servicios establece un contrato para beneficiarse de un conjunto de prestaciones cuya remuneración no está condicionada por el cumplimiento de un resultado específico. Se trata de un servicio en el que terceros gestionan servicios auxiliares. Un claro ejemplo de esto es el arrendamiento de servicios de asesoramiento.
Este tipo de arrendatario es quien recibe provecho de las obras pactadas. Establece un acuerdo o contrato con el arrendador, en el cual se estipulan las condiciones las que se realizarán dichas obras. Uno de estos acuerdos es la fijación de la cuantía que el arrendatario pagará al arrendador, lo que a su vez está sujeto a la ejecución efectiva de las obras
En el arrendamiento de cosas, sobre todo de inmuebles, el arrendatario, inquilino u ocupante tiene los siguientes derechos y obligaciones:
El arrendatario tiene el derecho de:
recibir el inmueble en buenas condiciones y con las equipaciones recogidas en el acuerdo
exigir reparaciones cuando estas sean necesarias
finalizar el contrato antes de tiempo con un plazo mínimo para anunciar esta voluntad
aceptar la subida de la cuantía por el alquiler siempre y cuando esta se encuentre dentro del incremento anual marcado por el índice de precios de consumo
exigir la devolución de la fianza y recibir el depósito o dinero en físico atendiendo a las condiciones del contrato
El arrendatario debe:
pagar el precio del arrendamiento según lo estipulado en el contrato
disfrutar el inmueble según el uso pactado, en este caso, residencia habitual
mantener la forma del inmueble, es decir, no modificarla mediante obras no autorizadas
cubrir los daños sobrevenidos por imprudencia de los ocupantes
comunicar oportunamente al arrendador cualquier reparación que sea necesaria
devolver la propiedad una vez terminado el plazo del contrato
En los casos de arrendamiento de obra o servicios, los derechos y obligaciones se adhieren a lo estipulado en cada uno de estos tipos de contrato. Un revisión más exhaustiva es posible en el Código Civil.
Estos son los conceptos que deben tomarse en cuenta para comprender todo lo relacionado con el arrendatario:
Se entiende por arrendamiento al acuerdo mediante el cual las partes convienen tanto la cesión de una propiedad, prestación de un servicio o ejecución de una obra como al disfrute de estos elementos. En pocas palabras, arrendatario y arrendador pactar, de manera temporal, esta relación con base en obligaciones y derechos regulados por ley. En el DPEJ, se recoge esta definición que incide en lo aquí señalado: “Contrato por el que una de las partes, a cambio de un precio, cede a la otra el uso temporal de una cosa (arrendamiento de cosa) o ejecuta una obra o presta un servicio determinado (arrendamiento de obra o de servicio).
Es un documento con efectos legales que recoge el acuerdo entre las partes del arrendamiento; en este sentido, especifica las condiciones de extinción, rescisión del contrato, los derechos, las obligaciones, las cuantías, entre otros. Se basa en un “acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales” (DPEJ). Ahora bien, puede ser un documento privado –con efectos inter partes– o un documento público, que puede tener efectos ante terceros.
Se trata de una cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador como garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En pocas palabras, es una “cantidad de dinero [...] que se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación” (DPEJ). El arrendador podría utilizar toda la fianza o una parte de ella para cubrir daños y perjuicios, como el impago o, en lo que respecta a inmuebles, la cobertura de deterioros no provocados por el desgaste por uso, como destrozos.
El subarrendamiento es el “contrario de arrendamiento que otorga el arrendatario, total o parcialmente, respecto de la misma cosa que le ha sido arrendada” (DPEJ). Se aplica, sobre todo, a los contratos de alquiler. A este sujeto se le conoce como subarrendatario.
Los arrendatarios, con el contrato de arrendamiento de por medio, pueden inscribirse el padrón municipal correspondiente. Con este registro, se prueba la residencia habitual, lo que deriva en ciertos derechos.
Estas son las preguntas más frecuentes entre las personas que viven en viviendas de alquiler.
Sí, aunque deberás revisar con detenimiento las condiciones del contrato para conocer cuáles son las medidas estipuladas por el arrendador para este tipo de casos.
Las fechas dependen según los acuerdos recogidos en el contrato. No obstante, lo más usual es que se depositen o entreguen las cuantías a inicios de mes (entre el día 1 y 7).
Sí, pero solo cuando el arrendador haya recogido esta opción en el contrato; es decir, en cualquier supuesto, requiere su consentimiento por escrito.
Si el arrendador, luego de la comprobación de la inexistencia de daños en la propiedad, se resiste a devolver la fianza, el arrendatario podrá reclamar este dinero mediante los medios pertinentes, como el envío de un burofax cuando no hay respuesta por otros medios (aplicaciones de mensajería, correo electrónico, llamadas, etc.). Ahora bien, cuando sí hay destrozos o se incumplen las condiciones del contrato, el arrendador está en pleno derecho de manifestar su negativa, ya que dicho dinero será utilizado para realizar las reparaciones oportunas. El arrendador puede, asimismo, calcular el monto que habrá de devolver según la cobertura de las reparaciones.
Real Academia Española. Diccionario panhispánico del español jurídico. https://dpej.rae.es/
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Gaceta de Madrid, 206, de 25 de julio de 1889. https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con
Nuestra Formación
Nuestro porfolio se compone de cursos online, cursos homologados, baremables en oposiciones y formación superior de posgrado y máster.
Ver oferta formativa¡Muchas gracias!
Hemos recibido correctamente tus datos. En breve nos pondremos en contacto contigo.